REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 02 de febrero de 2017
206º Y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000114
PARTE DEMANDANTE: ROBINSON UGUETO GARCIA, C.I. Nº 4.565.050
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FIDEL JOSE SUARSE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.103
PARTE DEMANDADA: CORPORACION P.G., C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZAIDA SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.558, según constan de poder especial que acredita su representación cuya copia se agrega al expediente, previa certificación del Secretario del Tribunal.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 02 de febrero de 2017, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para la prolongación de a la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: ROBINSON UGUETO GARCIA, FIDEL JOSE SUARSE y ZAIDA SOTO, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante un monto único transaccional de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00). SEGUNDO: Dicho monto acordado, proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar de los siguientes conceptos: Prestaciones sociales (antigüedad) Bs. 247.500,00: indemnización por despido Bs. 247.500,00; teniendo en cuenta el tiempo de servicio y los salarios reales devengados, dos meses de salario Bs.45.000,00; dos mese de cesta tickets Bs.84.960,00; Vacaciones y Bono vacacional Bs.45.000,00; Monto transaccional Bs.134.400,00. TERCERO: El monto acordado de BOLIVARES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00).será cancelado por la parte demandada a favor del demandante ciudadano, en fecha 09/02/2017. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo. QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


ROBINSON UGUETO GARCIA


FIDEL JOSE SUARSE


ZAIDA SOTO
LA SECRETARIA,


GLENDIMAR POLEO