REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de febrero de 2017
206º Y 157º

ASUNTO: WP11-L-2016-000138
PARTE DEMANDANTE: CARLOS GARCIA, NARCISO GARCIA, WILLIANS RODRIGUEZ, JOSE ANSELMI, RAMON MARCANO, CARLOS RODRIGUEZ, ALIRIO RODRIGUEZ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS: 16106683, 9997429, 11638491, 7993588, 13672934, 15026092 y 11635223, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE HERNANDEZ, ARGENIS PEREZ, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 245.983 y 245.984, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALMACENADORA LUIS-NER, C.A RIF:J- 30491991-3
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS FINOL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.842.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES

En el día hábil de hoy, 09 de febrero de 2017, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: NARCISO GARCIA, JOSE ANSELMI, RAMON MARCANO, ALIRIO RODRIGUEZ, y MARCOS FINOL, ya identificados. En este estado se deja constancia que los demandantes presentes, nuevamente han comparecido al acto de audiencia preliminar sin estar debidamente asistidos o representados por abogado. Al respecto este Tribunal observa, que en el acto de prolongación de audiencia preliminar de fecha 01 de diciembre del 2016, ante igual situación este Tribunal expresó:
“Finalmente, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, este Tribunal difiere la prolongación de la audiencia preliminar para el día 12 de diciembre de 2016 a las 11:00 a.m., oportunidad en la que deberán comparecer debidamente asistidos o representados por abogado, bajo apercibimiento de que les sean aplicadas las consecuencias juridicas contenidas el art 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
En tal sentido, visto que el acto de audiencia preliminar, tiene como fin llevar a cabo un proceso de mediación, que permita a las partes llegar a un acuerdo satisfactorio como medio de autocomposición procesal, el cual desarrollan las partes bajo la guia del profesional del derecho que le asiste o representa, siendo el caso que los demandantes no cuentan con dicha asistencia, este Tribunal, con ocasión al precitado apercibimiento, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, asimismo, se declara terminado el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. En este estado, la representación Judicial de la parte demandada expresa: “Visto el desistimiento del procedimiento sentenciado por este Tribunal en la presente causa, en nombre de nuentro representado, renunciamos al término del tiempo referido en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. Es todo.-
LA JUEZ,

REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,

CARLOS GARCIA,

NARCISO GARCIA,

WILLIANS RODRIGUEZ,

JOSE ANSELMI,

RAMON MARCANO,

ALIRIO RODRIGUEZ

MARCOS FINOL
LA SECRETARIA,

GLENDIMAR POLEO