REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de febrero de 2017
206º Y 157º

ASUNTO: WP11-L-2016-000230
PARTE DEMANDANTE: DOMINGO JESUS RAMIREZ PRIETO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V.-6.211.241
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: KAREN TORRES, Procuradora de Trabajadores del estado Vargas, IPSA Nº 132.903
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD CONVISECA, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYLING DEL C. YANEZ, inscrito en el Colegio de Abogados del Distrito Capital bajo el Número 28.551, IPSA Nº
REPRESENTANTE LEGAL ESTATUTARIO DE LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA: PEDRO CARVAJAL, titular de la cédula de identidad Nº 7.996.314, según consta de acta de asamblea cuya copia se agrega al expediente previa certificación por parte de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 09 de febrero de 2017, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para dar inicio de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: DOMINGO JESUS RAMIREZ PRIETO, KAREN TORRES, MAYLING DEL C. YANEZ y PEDRO CARVAJAL, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada conviene en pagar al demandante el monto de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 45.579,00). SEGUNDO: Dicho monto acordado, proviene de los cálculos efectuados por las partes en la audiencia preliminar teniendo en cuenta que la entidad de trabajo nada adeuda por concepto de salarios retenidos y que corresponde al demandante solo 27,5 dias de vacaciones y bono vacacional fraccionados. TERCERO: El monto acordado de de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 45.579,00), es pagado en este mismo acto, mediante cheque Nº 35313034 de la cuenta Nº 0134-0213-29-2133036700 del Banco Banesco. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió. Finalmente, las partes intervinientes en el presente acuerdo, solicitaron a la Juez se sirva homologarlo QUINTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


DOMINGO JESUS RAMIREZ PRIETO


KAREN TORRES


MAYLING DEL C. YANEZ


PEDRO CARVAJAL

LA SECRETARIA,

GLENDIMAR POLEO