REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciséis (16) de Febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2016-000215
PARTE DEMANDANTE: JOSE CARLOS DE ABREU, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.582.700.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 32.994.
PARTE DEMANDADA: LA ALMENDRINA PANADERIA Y PASTELERIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA GARCIA; abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número49.476.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad para la cual está pautada la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, en este sentido, se procede a dejar constancia de la comparecencia de las partes; es decir, de la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho CARLOS DE LUCA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. Iniciada la presente audiencia preliminar ambas partes manifiestan estar convencidas de llegar a un acuerdo amistoso a los fines de dar por concluido el presente juicio, en este sentido, la parte demandada ofrece cancelar a la parte demandante, es decir, al ciudadano JOSE CARLOS DE ABREU, la cantidad total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), dicho monto es aceptado por el parte demandante y la misma corresponden a los conceptos que se han discutido y debatido en ésta audiencia, tales como: Prestación de antigüedad, indemnización por termino de la relación de trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios adeudados desde el 25/04/2016 hasta el 21/11/2016, intereses sobre la prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación. Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban el pago de prestaciones sociales de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener el demandante contra la entidad de trabajo LA ALMENDRINA PANADERIA Y PASTELERIA, C.A.; incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos reclamados. SEGUNDO: Dicho monto único de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), es cancelado al ciudadano JOSE CARLOS DE ABREU, por la parte demandada mediante un (01) cheque librado a nombre del trabajador el cual será consignado por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial del Trabajo, el día Lunes Veinte (20) de febrero del año dos mil diecisiete (2017) en horas de despacho, debiendo las partes dejar copia del mismo en los autos. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, Se deja constancia que las pruebas presentadas por las partes en esta audiencia, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA PARTES COMPARECIENTES:
MARIA DOS SANTOS DE FREITES;
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE
CARLOS DE LUCA GARCIA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GABRIELA LUDEÑA.
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