REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: WP11-L-2014-000172
Vista la diligencia que antecede, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora, la Profesional del Derecho MARINA PONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.809, desiste del presente procedimiento incoado en contra de la entidad de trabajo “Estibadores Ileacar, C.A.” En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, expresado en los términos expuestos. Asimismo, acuerda la devolución de los documentos originales que fueron solicitados, y se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la entrega de la documentación antes señalada.-
LA JUEZ,
Abg. IMPERIO SALAZAR YÈPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GLENDIMAR POLEO
Exp. WP11-L-2014-000172
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