REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de julio del año dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: WP11-S-2016- 000041
Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día doce (12) de julio del año dos mil dieciséis (2016), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud del expediente Nº WP11-L-2006-000035, legajo 54, página 1, Oficio 117/12, de fecha 29/10/2012, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. GLENDIMAR POLEO
Motivo: Solicitud del expediente Nº WP11-L-2006-000035, legajo 54, página 1, Oficio 117/12, de fecha 29/10/2012.
|