REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO WP11-L-2016-000115
PARTE ACCIONANTE: ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.098.347.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, IPSA No. 32.994.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., GONCALO JOAO GOUVEIA titular de la cédula de identidad Nº E-1012255.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA y ANTONIO RAMOS, IPSA No. 49.476 y 41.964, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
ll
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inició la presente demanda En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en la fecha veintiocho (28) de junio del año 2016, se recibe del ciudadano: ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.098.347, asistidos por la Profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, IPSA No. 32.994, escrito mediante el cual interponen demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., GONCALO JOAO GOUVEIA titular de la cédula de identidad Nº E-1012255, asunto al cual se asignó el número WP11-L-2016-000115.
En fecha 28 de junio del año 2016, se dio por recibida la presente causa por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
En fecha 29 de junio del año 2016 el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dicto auto de SUBSANACIÓN del libelo de la demanda.
En fecha 21 de julio del año 2016 se recibió de la la Profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, IPSA No. 32.994, escrito de subsanación del libelo de la demanda constante de 16 folios útiles.
En fecha 22 de julio del año 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas ADMITIÓ el escrito de subsanación presentado por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 21 de septiembre del año 2016, se dio inicio a la Audiencia, donde se dejó constancia de la comparecencia a la misma de la ciudadana MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, ya identificada, del mismo modo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al presente Acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, toda vez que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimó oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo, para el quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiéndose en el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de septiembre de 2016, se recibe del ciudadano JOAO GONCALO GOUVEIA SOUSA, titular de la C.I. Nº e-1.012.255, en su carácter de DIRECTOR de la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS DE LUCA, inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 49.476, escrito mediante el cual APELÓ al auto de fecha 21 de septiembre del 2016, día en que se efectuó la Audiencia Preliminar, alegando que por cuestiones de una emergencia médica no pudo asistir a dicha audiencia.
En fecha 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dictó sentencia mediante el cual estableció lo siguiente como PUNTO PREVIO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
“En fecha 22 de julio de 2016, fue admitida la demanda por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y librados dos (2) carteles de notificación a los demandados, uno dirigido la sociedad mercantil MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., y otro conjuntamente a los ciudadanos GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSE BARCELOS CARVALHO, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar. Luego, en fecha 04 de agosto del 2016, el Alguacil encargado de practicar dicha actuación consigna las resultas, verificándose de las mismas que no quedó debidamente notificado el codemandado ciudadano JOSE BARCELOS CARVALHO. Aun así, la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial Abogada GLENDIMAR POLEO, procede a realizar la Certificación referida en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el fin de que comenzare a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, y en tal sentido tal omisión en la notificación de uno de los demandados y el ya referido defecto en la Certificación, a juicio de este Tribunal hacen vulnerable los principios y postulados constitucionales relacionados con el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Al respecto, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 206 dispone:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Por su parte, el Artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles.”
Lo establecido en las normas bajo análisis es lo que se conoce como el Principio Finalista de los Actos Procesales, el cual ha adquirido rango constitucional, al garantizar dicho texto una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, por lo que corresponde al órgano jurisdiccional, como ente encargado de administrar justicia, el cual debe realizar su labor de forma imparcial, eficaz y expedita, considerar si los actos procesales adolecen de formalidades esenciales que impidiesen que los mismos alcanzaren la finalidad para la cual fueron creados, para de esta manera mediante la reposición de la causa, ordenar la corrección de las posibles infracciones cometidas.
Es de señalar que lo verdaderamente importante en el proceso es la administración de justicia y por ello debe evitarse que el formalismo ahogue el derecho, por ende el poder de apreciación del Juez está concedido en una sola dirección: debe valorar el cumplimiento de la finalidad del acto, y si éste ha logrado su misión legal, no puede anularlo, ya que la formalidad procesal está en función de la naturaleza instrumental del proceso y de las normas que lo tutelan, lo cual ha venido a ser corroborado por el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, el tratadista Ricardo Henríquez La Roche en su obra antes citada, Pág. 205, estableció: “… la nulidad y reposición deben atender al fin del proceso que consiste no en otra cosa que impartir justicia al caso en litigio (sub lite), siempre que no haya habido indefensión (trascendencia) por causa del vicio, imputable al Juez, pues en tal caso no podrá afirmarse que el proceso haya cumplido su cometido. El cometido del proceso es dar la respuesta jurisdiccional que reclama el derecho de acción (a favor o en contra del actor)… De allí que el juez no deba atender sólo la inconformidad del acto con las normas que lo rigen…
El Juez debe verificar que la renovación o repetición del acto persigue un fin útil. Para ello, deberá constatar: a) que haya habido violaciones de formalidades legales; b) que esa infracción legal sea imputable al Juez y no a la acción o negligencia de algunas de las partes; c) que el vicio del acto haya causado indefensión o que el acto del Tribunal no haya alcanzado su fin; d) que no haya sido convalidado tácitamente –por conducta consecuente- de aquel a quien perjudica”.
En tal sentido, verificado como ha sido que fue omitida la notificación al codemandado JOSÉ BARCELOS CARVALHO, tratándose entonces de la omisión del acto formal y medular que atrae a las partes al proceso en condición de igualdad para su comparecencia al a inicio de la audiencia preliminar, ha de REPONERSE LA PRESENTE CAUSA, al estado de notificación del demandado JOSÉ BARCELOS CARVALHO titular de la cédula de identidad Nº V.-12.389.482, esto a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela
DISPOSITIVO
En merito de lo expuesto y a los fines de dar continuidad al proceso y en aras de garantizar el derecho de la defensa de las partes y el debido proceso, este Tribunal en atención a los principios de uniformidad, celeridad, inmediatez y equidad previstos en el artículo 2 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y asimismo cumpliendo con el deber que tiene de intervenir en forma activa en el proceso dándole el impulso y dirección adecuados tal como lo prevé el artículo 5 ejusdem y de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual es aplicable al caso bajo estudio por disposición expresa del artículo 11 de la mencionada Ley orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, HASTA EL ESTADO NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO JOSÉ BARCEOS CARVALHO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-12.389.482, POR LO CUAL SE ORDENA EMPLAZARLO MEDIANTE CARTEL DE NOTIFICACIÓN, A LOS FINES DE SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, CUMPLIÉNDOSE TODOS LOS EXTREMOS DE LEY, PARA QUE CUMPLIDAS LA FORMALIDADES NECESARIAS Y VENCIDO EL LAPSO DE COMPARECENCIA SE PRODUZCA LA AUDIENCIA PRELIMINAR.”.
En fecha 29 de septiembre el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dictó AUTO mediante el cual se abstuvo de emitir pronunciamiento de la diligencia suscrita por el profesional del derecho CARLOS DE LUCA, inscrito en el I.P.SA., bajo el N° 49.476, mediante el cual APELÓ al auto de fecha 21 de septiembre del 2016, en virtud de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016.
En fecha 29 de septiembre se recibió de la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 32.994, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual, desistió del procedimiento respecto el ciudadano JOSÉ BARCELOS CARVALHO (PERSONA NATURAL) y que continúe respecto a los restantes demandados, del mismo modo, se proceda a realizar la certificación correspondiente.
En fecha 07 de octubre de 2016, en virtud de la diligencia suscrita por la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 32.994, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dictó el siguiente AUTO:
“Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2016, suscrita por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994, actuado en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante la cual, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra del ciudadano JOSE BARCELOS CARVALHOS, y asimismo solicita que el procedimiento continue con respecto a los demás demandados; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado en contra del ciudadano JOSE BARCELOS CARVALHOS. Luego, siendo que de conformidad con la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, este Juzgado repuso causa, al estado de notificación del prenombrado ciudadano JOSE BARCELOS CARVALHO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.389.482, por lo cual se ordenó emplazarlo mediante Cartel de Notificación, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar, emitiéndose en esa misma fecha Cartel de Notificación, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto el referido Cartel; y toda vez que las partes demandadas MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A. y GONCALO JOAO GOUVEIA titular de la cédula de identidad Nº E-1012255 ya se encuentran a derecho, a los fines de dar certeza a las partes y garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordena a la ciudadana Secretaria del Tribunal, proceda a efectuar nuevamente la certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que transcurra el lapso de comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar.”
En fecha 25 de octubre de 2016 se dio inicio a la Audiencia Preliminar y culminando la fase de mediación en fecha 22 de noviembre del año 2016, dejándose constancia de la comparecencia a la misma, de los ciudadanos MARÍA DOS SANTOS DE FREITES y CARLOS DE LUCA, ya identificados, quienes solicitaron se adelante el acto de prolongación de la audiencia preliminar que está pautado para el día de hoy a las 11:30 a.m. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda habilitando el tiempo necesario para ello y da inicio al acto. Celebrada la audiencia, se dejó constancia que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia, y a todas sus prolongaciones sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.
En fecha 01 de diciembre de 2016, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
En fecha 08 de diciembre de 2016, este tribunal, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la partes y en esta misma fecha fijó la Audiencia Oral y Pública para el día MARTES 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 AM.
En fecha 08 de febrero DE 2017 este Tribunal, dicto auto mediante el cual reprograma la Audiencia Oral y Pública para el día VIERNES 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:30 AM., en virtud de la Resolución Nº 07/2017, de fecha 06 de febrero de 2017, dictada por la Coordinación Judicial del Trabajo del estado Vargas.
En fecha 10 de febrero este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dicto el siguiente auto:
“Por cuanto se observa que en el auto de reprogramación de la Audiencia Oral y Pública que antecede, de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), existe error en la fecha de la misma, por cuanto se colocó que está pautada para el día VIERNES DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM), siendo lo correcto MIÉRCOLES PRIMERO (1º) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM); este Tribunal, subsana mediante el presente auto, el referido error material.-“.
III
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Alega, el demandante en su escrito libelar los siguientes hechos:
DE LOS HECHOS:
Que en fecha 10 de mayo de 1992, fue contratado para ejercer sus funciones en forma personal e interrumpida, como MECÁNICO para le entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., señalando que sus representantes legales son los ciudadanos GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.122.255 y 12.389.482, respectivamente, en su condición de JEFE INMEDIATO Y PROPIETARIO de la entidad de trabajo demandad, devengando como último salario básico la cantidad 20.000,00 Bs. mensuales.
Asimismo indicó que en fecha 16 de abril del año 2014, por razones estrictamente personal el ciudadano ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, presentó su RENUNCIA, solicitando en esa que se le pagaran sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS, a brevedad del caso, acotando que a dicha solicitud la entidad de trabajo hizo caso omiso y que hasta la presente fecha no ha sido llamado para cancelarle lo que legítimamente le corresponde por efecto de la terminación de la relación laboral, manifestando que esto lo debió hacerlo la demandada lo mas tardar dentro de los cinco (5) días siguiente a la fecha de la terminación de la relación laboral, tal y como lo dispone el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, alegando que esto trae como consecuencia el pago previsto tanto en la referida norma como lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 92.
En tal sentido manifestó la parte actora, que por cuanto han transcurrido 24, meses desde la fecha de la terminación de la relación laboral sin que la patrona haya cumplido voluntariamente con la cancelación de los montos de los conceptos que le corresponde, es por lo que la representación judicial de la parte actora, interpuso la presente demanda por CANCELACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, DE CONCEPTOS ADEUDADOS, CAUSADOS DURANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO Y DE CONCEPTOS ADEUDADO NACIDO COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
Ahora bien, en virtud de que hasta la presente fecha la demandante no ha podido obtener extrajudicialmente el pago de las Prestaciones Sociales, es por lo que acudió ante este Tribunal, con el fin de sea obligada a cancelarle lo que por derecho le corresponde los cuales lo especifico de la siguiente manera:
CÁLCULO DE LA PRESTACIONES SOCIALES
TRABAJADOR ROGER GILBERTO GONZÁLEZ ENTIDAD E TRABAJO MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A.
CEDULA DE IDENTIDAD V. 5,098,342 REPRESENTANTE GONCALO JOAO GOUVEIA
CARGO DESEMPEÑADO MECÁNICO CEDULA E.0
FECHA DE INGRESO 30 DE MAYO DE 1992 FECHA DE NOTIFICACIÓN 16 DE ABRIL DE 2014
FECHA DE EGRESO 16 DE ABRIL DE 2014 EJERCICIO ECONÓMICO DE EGRESO 01/01/2014
MOTIVO DEL CALCULO RENUNCIA FRACC. DE EJERCICIO ECONÓMICO 3 MESES Y 15 DÍAS
TIEMPO DE SERVICIO 21 AÑOS, 11 MESE Y 6 DÍAS PERIODO VACACIONALES VENCIDOS 12 VACACIONES
FRACCIÓN DE VACACIONES 11 MESES Y 6 DÍAS VACACIONES 30 DÍAS
JORNADA TRABAJADA 08:00 AM A 12:00 PM TIEMPO DE LA JORNADA DIARIA 04:00 HORAS
ULTIMAS VACACIONES 30/05/2013 BONO VACACIONAL 30 DÍAS
BENEFICIOS ADQUIRIDOS UTILIDADES 30 DÍAS PENDIENTE DESCANSO ORDINARIO NO
PENDIENTES CESTA TICKET NO
SALARIO BÁSICO 20,000,00
PROM. HORAS EXTRAS DIURNAS 0
PROM. HORAS EXTRAS NOCTUR. 0
PROM. BONO NOCTURNO 0
TOTAL INGRESO MENSUAL 20,000,00
SALARIO DIARIO NORMAL 666,67
SALARIO INTEGRAL
INCIDENCIA UTILIDADES ARTÍCULOS 122, 131 Y 132 DE L.O.T.T.T. 7,50 DÍAS 55,56 BS.
INCIDENCIA BNO. VACACIONAL ARTÍCULOS 122 Y 192 DE L.O.T.T.T. 27,50 DÍAS 55,56 BS.
TOTAL Alícuota 111,11 BS.
TOTAL SALARIO INTEGRAL 777,78 BS.
PRESTACIONES SOCIALES
VACACIONES FRACCIONADAS ARTÍCULOS 190 Y 196 DE LA L.O.T.T.T. 27,50 DÍAS 18.333,33
BONO VACACIONAL FRACCION. ARTÍCULOS 192 Y 196 DE LA L.O.T.T.T. 27,50 DÍAS 18.333,33
GARANTÍA DE PRESTACIONES ARTICULO 142 LITERAL "C" 30 DÍAS X ANO 630 DÍAS 370.833,33
DÍAS ADICIO. DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 142 LITERAL "B" DE L.O.T.T.T. 270 DÍAS 209.388,89
UTILIDADES FRACCIONADAS ARTÍCULOS 122, 131 Y 132 DE L.O.T.T.T. 7,50 DÍAS 5.416,67
INTERESE DE PRESTACIONES ARTICULO 143 DE LA L.O.T.T.T. VER HOJA DE CALCULO ANEXA 254.145,95
TOTAL PRESTACIONES 876.451,50
OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS
VACACIONES NO DISFRUTADAS mayo-01 23 DÍAS 15.333,41 Bs.
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO mayo-01 23 DÍAS 15.333,41 Bs.
VACACIONES NO DISFRUTADAS mayo-02 24 DÍAS 16.000,08 Bs.
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO mayo-02 24 DÍAS 16.000,08 Bs.
VACACIONES NO DISFRUTADAS mayo-03 25 DÍAS 16.666,75 Bs.
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO mayo-03 25 DÍAS 16.666,75 Bs.
VACACIONES NO DISFRUTADAS mayo-04 26 DÍAS 17.333,42 Bs.
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO mayo-04 26 DÍAS 17.333,42 Bs.
VACACIONES NO DISFRUTADAS mayo-05 27 DÍAS 18.000,09 Bs.
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO mayo-05 27 DÍAS 18.000,09 Bs.
VACACIONES NO DISFRUTADAS mayo-06 28 DÍAS 18.666,76 Bs.
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO mayo-06 28 DÍAS 18.666,76 Bs.
VACACIONES NO DISFRUTADAS mayo-07 29 DÍAS 19.333,43 Bs.
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO mayo-07 29 DÍAS 19.333,43 Bs.
VACACIONES NO DISFRUTADAS mayo-08 30 DÍAS 20.000,10 Bs.
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO mayo-08 30 DÍAS 20.000,10 Bs.
VACACIONES NO DISFRUTADAS mayo-09 30 DÍAS 20.000,10 Bs.
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO mayo-09 30 DÍAS 20.000,10 Bs.
VACACIONES NO DISFRUTADAS mayo-10 30 DÍAS 20.000,10 Bs.
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO mayo-10 30 DÍAS 20.000,10 Bs.
VACACIONES NO DISFRUTADAS mayo-11 30 DÍAS 20.000,10 Bs.
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO mayo-11 30 DÍAS 20.000,10 Bs.
VACACIONES NO DISFRUTADAS mayo-12 30 DÍAS 20.000,10 Bs.
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO mayo-12 30 DÍAS 20.000,10 Bs.
VACACIONES NO DISFRUTADAS mayo-13 30 DÍAS 20.000,10 Bs.
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO mayo-13 30 DÍAS 20.000,10 Bs.
TOTAL OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS 482.669,08 Bs.
TOTAL A PAGAR POR PRESTACIONES SOCIALES 1.539.119,18 BS
SALARIO MENSUAL:
Alega la representación judicial de la parte que de acuerdo a los establecido en los artículos 104 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo remuneración, provecho y ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculos, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestaciones de su servicios y entre otros, comprende las comisiones, prima gratificaciones participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargo por días feriados, horas extraordinarias o bono nocturnos, alimentación y vivienda.
De igual modo alego la representación judicial de la parte actora, y que de acuerdo a las pruebas que se aportaran en el lapso oportuno la demandante genero los siguientes ingresos:
PERIODO SALARIO BÁSICO BONIFICACIÓN ADICIONALES TOTAL DEVENGADO
19-jun-1997 al 30-jun-1997 Bs 150,00 Bs 150,00
1-jul-1997 al 31-jul-1997 Bs 150,00 Bs 150,00
1-ago-1997 al 31-ago-1997 Bs 150,00 Bs 150,00
1-sep-1997 al 30-sep-1997 Bs 150,00 Bs 150,00
1-oct-1997 al 31-oct-1997 Bs 150,00 Bs 150,00
1-nov-1997 al 30-nov-1997 Bs 150,00 Bs 150,00
1-dic-1997 al 31-dic-1997 Bs 150,00 Bs 150,00
1-ene-1998 al 31-ene-1998 Bs 150,00 Bs 150,00
1-feb-1998 al 28-feb-1998 Bs 150,00 Bs 150,00
1-mar-1998 al 31-mar-1998 Bs 150,00 Bs 150,00
1-abr-1998 al 30-abr-1998 Bs 150,00 Bs 150,00
1-may-1998 al 31-may-1998 Bs 250,00 Bs 250,00
1-jun-1998 al 30-jun-1998 Bs 250,00 Bs 250,00
1-jul-1998 al 31-jul-1998 Bs 250,00 Bs 250,00
1-ago-1998 al 31-ago-1998 Bs 250,00 Bs 250,00
1-sep-1998 al 30-sep-1998 Bs 250,00 Bs 250,00
1-oct-1998 al 31-oct-1998 Bs 250,00 Bs 250,00
1-nov-1998 al 30-nov-1998 Bs 250,00 Bs 250,00
1-dic-1998 al 31-dic-1998 Bs 250,00 Bs 250,00
1-ene-1999 al 31-ene-1999 Bs 250,00 Bs 250,00
1-feb-1999 al 28-feb-1999 Bs 250,00 Bs 250,00
1-mar-1999 al 31-mar-1999 Bs 400,00 Bs 400,00
1-abr-1999 al 30-abr-1999 Bs 400,00 Bs 400,00
1-may-1999 al 31-may-1999 Bs 400,00 Bs 400,00
1-jun-1999 al 30-jun-1999 Bs 400,00 Bs 400,00
1-jul-1999 al 31-jul-1999 Bs 400,00 Bs 400,00
1-ago-1999 al 31-ago-1999 Bs 400,00 Bs 400,00
1-sep-1999 al 30-sep-1999 Bs 400,00 Bs 400,00
1-oct-1999 al 31-oct-1999 Bs 400,00 Bs 400,00
1-nov-1999 al 30-nov-1999 Bs 400,00 Bs 400,00
1-dic-1999 al 31-dic-1999 Bs 400,00 Bs 400,00
1-ene-2000 al 31-ene-2000 Bs 400,00 Bs 400,00
1-feb-2000 al 29-feb-2000 Bs 400,00 Bs 400,00
1-mar-2000 al 31-mar-2000 Bs 400,00 Bs 400,00
1-abr-2000 al 30-abr-2000 Bs 400,00 Bs 400,00
1-may-2000 al 31-may-2000 Bs 400,00 Bs 400,00
1-jun-2000 al 30-jun-2000 Bs 400,00 Bs 400,00
1-jul-2000 al 31-jul-2000 Bs 400,00 Bs 400,00
1-ago-2000 al 31-ago-2000 Bs 400,00 Bs 400,00
1-sep-2000 al 30-sep-2000 Bs 400,00 Bs 400,00
1-oct-2000 al 31-oct-2000 Bs 400,00 Bs 400,00
1-nov-2000 al 30-nov-2000 Bs 400,00 Bs 400,00
1-dic-2000 al 31-dic-2000 Bs 400,00 Bs 400,00
1-ene-2001 al 31-ene-2001 Bs 400,00 Bs 400,00
1-feb-2001 al 28-feb-2001 Bs 400,00 Bs 400,00
1-mar-2001 al 31-mar-2001 Bs 400,00 Bs 400,00
1-abr-2001 al 30-abr-2001 Bs 400,00 Bs 400,00
1-may-2001 al 31-may-2001 Bs 400,00 Bs 400,00
1-jun-2001 al 30-jun-2001 Bs 400,00 Bs 400,00
1-jul-2001 al 31-jul-2001 Bs 400,00 Bs 400,00
1-ago-2001 al 31-ago-2001 Bs 400,00 Bs 400,00
1-sep-2001 al 30-sep-2001 Bs 400,00 Bs 400,00
PERIODO SALARIO BÁSICO BONIFICACIÓN ADICIONALES TOTAL DEVENGADO
1-oct-2001 al 31-oct-2001 Bs 400,00 Bs 400,00
1-nov-2001 al 30-nov-2001 Bs 400,00 Bs 400,00
1-dic-2001 al 31-dic-2001 Bs 400,00 Bs 400,00
1-ene-2002 al 31-ene-2002 Bs 400,00 Bs 400,00
1-feb-2002 al 28-feb-2002 Bs 400,00 Bs 400,00
1-mar-2002 al 31-mar-2002 Bs 400,00 Bs 400,00
1-abr-2002 al 30-abr-2002 Bs 400,00 Bs 400,00
1-may-2002 al 31-may-2002 Bs 400,00 Bs 400,00
1-jun-2002 al 30-jun-2002 Bs 400,00 Bs 400,00
1-jul-2002 al 31-jul-2002 Bs 800,00 Bs 800,00
1-ago-2002 al 31-ago-2002 Bs 800,00 Bs 800,00
1-sep-2002 al 30-sep-2002 Bs 800,00 Bs 800,00
1-oct-2002 al 31-oct-2002 Bs 800,00 Bs 800,00
1-nov-2002 al 30-nov-2002 Bs 800,00 Bs 800,00
1-dic-2002 al 31-dic-2002 Bs 800,00 Bs 800,00
1-ene-2003 al 31-ene-2003 Bs 800,00 Bs 800,00
1-feb-2003 al 28-feb-2003 Bs 800,00 Bs 800,00
1-mar-2003 al 31-mar-2003 Bs 800,00 Bs 800,00
1-abr-2003 al 30-abr-2003 Bs 800,00 Bs 800,00
1-may-2003 al 31-may-2003 Bs 800,00 Bs 800,00
1-jun-2003 al 30-jun-2003 Bs 800,00 Bs 800,00
1-jul-2003 al 31-jul-2003 Bs 800,00 Bs 800,00
1-ago-2003 al 31-ago-2003 Bs 800,00 Bs 800,00
1-sep-2003 al 30-sep-2003 Bs 800,00 Bs 800,00
1-oct-2003 al 31-oct-2003 Bs 800,00 Bs 800,00
1-nov-2003 al 30-nov-2003 Bs 800,00 Bs 800,00
1-dic-2003 al 31-dic-2003 Bs 800,00 Bs 800,00
1-ene-2004 al 31-ene-2004 Bs 800,00 Bs 800,00
1-feb-2004 al 29-feb-2004 Bs 800,00 Bs 800,00
1-mar-2004 al 31-mar-2004 Bs 800,00 Bs 800,00
1-abr-2004 al 30-abr-2004 Bs 800,00 Bs 800,00
1-may-2004 al 31-may-2004 Bs 800,00 Bs 800,00
1-jun-2004 al 30-jun-2004 Bs 800,00 Bs 800,00
1-jul-2004 al 31-jul-2004 Bs 800,00 Bs 800,00
1-ago-2004 al 31-ago-2004 Bs 800,00 Bs 800,00
1-sep-2004 al 30-sep-2004 Bs 800,00 Bs 800,00
1-oct-2004 al 31-oct-2004 Bs 800,00 Bs 800,00
1-nov-2004 al 30-nov-2004 Bs 800,00 Bs 800,00
1-dic-2004 al 31-dic-2004 Bs 800,00 Bs 800,00
1-ene-2005 al 31-ene-2005 Bs 800,00 Bs 800,00
1-feb-2005 al 28-feb-2005 Bs 800,00 Bs 800,00
1-mar-2005 al 31-mar-2005 Bs 800,00 Bs 800,00
1-abr-2005 al 30-abr-2005 Bs 800,00 Bs 800,00
1-may-2005 al 31-may-2005 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-jun-2005 al 30-jun-2005 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-jul-2005 al 31-jul-2005 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-ago-2005 al 31-ago-2005 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-sep-2005 al 30-sep-2005 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-oct-2005 al 31-oct-2005 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-nov-2005 al 30-nov-2005 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-dic-2005 al 31-dic-2005 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-ene-2006 al 31-ene-2006 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
PERIODO SALARIO BÁSICO BONIFICACIÓN ADICIONALES TOTAL DEVENGADO
1-feb-2006 al 28-feb-2006 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-mar-2006 al 31-mar-2006 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-abr-2006 al 30-abr-2006 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-may-2006 al 31-may-2006 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-jun-2006 al 30-jun-2006 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-jul-2006 al 31-jul-2006 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-ago-2006 al 31-ago-2006 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-sep-2006 al 30-sep-2006 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-oct-2006 al 31-oct-2006 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-nov-2006 al 30-nov-2006 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-dic-2006 al 31-dic-2006 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-ene-2007 al 31-ene-2007 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-feb-2007 al 28-feb-2007 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-mar-2007 al 31-mar-2007 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-abr-2007 al 30-abr-2007 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-may-2007 al 31-may-2007 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-jun-2007 al 30-jun-2007 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-jul-2007 al 31-jul-2007 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-ago-2007 al 31-ago-2007 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-sep-2007 al 30-sep-2007 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-oct-2007 al 31-oct-2007 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-nov-2007 al 30-nov-2007 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-dic-2007 al 31-dic-2007 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-ene-2008 al 31-ene-2008 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-feb-2008 al 29-feb-2008 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-mar-2008 al 31-mar-2008 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-abr-2008 al 30-abr-2008 Bs 2.500,00 Bs 2.500,00
1-may-2008 al 31-may-2008 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-jun-2008 al 30-jun-2008 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-jul-2008 al 31-jul-2008 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-ago-2008 al 31-ago-2008 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-sep-2008 al 30-sep-2008 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-oct-2008 al 31-oct-2008 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-nov-2008 al 30-nov-2008 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-dic-2008 al 31-dic-2008 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-ene-2009 al 31-ene-2009 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-feb-2009 al 28-feb-2009 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-mar-2009 al 31-mar-2009 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-abr-2009 al 30-abr-2009 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-may-2009 al 31-may-2009 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-jun-2009 al 30-jun-2009 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-jul-2009 al 31-jul-2009 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-ago-2009 al 31-ago-2009 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-sep-2009 al 30-sep-2009 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-oct-2009 al 31-oct-2009 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-nov-2009 al 30-nov-2009 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-dic-2009 al 31-dic-2009 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-ene-2010 al 31-ene-2010 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-feb-2010 al 28-feb-2010 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-mar-2010 al 31-mar-2010 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-abr-2010 al 30-abr-2010 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-may-2010 al 31-may-2010 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
PERIODO SALARIO BÁSICO BONIFICACIÓN ADICIONALES TOTAL DEVENGADO
1-jun-2010 al 30-jun-2010 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-jul-2010 al 31-jul-2010 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-ago-2010 al 31-ago-2010 Bs 3.000,00 Bs 3.000,00
1-sep-2010 al 30-sep-2010 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-oct-2010 al 31-oct-2010 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-nov-2010 al 30-nov-2010 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-dic-2010 al 31-dic-2010 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-ene-2011 al 31-ene-2011 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-feb-2011 al 28-feb-2011 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-mar-2011 al 31-mar-2011 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-abr-2011 al 30-abr-2011 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-may-2011 al 31-may-2011 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-jun-2011 al 30-jun-2011 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-jul-2011 al 31-jul-2011 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-ago-2011 al 31-ago-2011 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-sep-2011 al 30-sep-2011 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-oct-2011 al 31-oct-2011 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-nov-2011 al 30-nov-2011 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-dic-2011 al 31-dic-2011 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-ene-2012 al 31-ene-2012 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-feb-2012 al 29-feb-2012 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-mar-2012 al 31-mar-2012 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-abr-2012 al 30-abr-2012 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-may-2012 al 31-may-2012 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-jun-2012 al 30-jun-2012 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-jul-2012 al 31-jul-2012 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-ago-2012 al 31-ago-2012 Bs 5.000,00 Bs 5.000,00
1-sep-2012 al 30-sep-2012 Bs 7.000,00 Bs 7.000,00
1-oct-2012 al 31-oct-2012 Bs 7.000,00 Bs 7.000,00
1-nov-2012 al 30-nov-2012 Bs 7.000,00 Bs 7.000,00
1-dic-2012 al 31-dic-2012 Bs 7.000,00 Bs 7.000,00
1-ene-2013 al 31-ene-2013 Bs 7.000,00 Bs 7.000,00
1-feb-2013 al 28-feb-2013 Bs 7.000,00 Bs 7.000,00
1-mar-2013 al 31-mar-2013 Bs 7.000,00 Bs 7.000,00
1-abr-2013 al 30-abr-2013 Bs 7.000,00 Bs 7.000,00
1-may-2013 al 31-may-2013 Bs 12.000,00 Bs 12.000,00
1-jun-2013 al 30-jun-2013 Bs 12.000,00 Bs 12.000,00
1-jul-2013 al 31-jul-2013 Bs 12.000,00 Bs 12.000,00
1-ago-2013 al 31-ago-2013 Bs 12.000,00 Bs 12.000,00
1-sep-2013 al 30-sep-2013 Bs 12.000,00 Bs 12.000,00
1-oct-2013 al 31-oct-2013 Bs 12.000,00 Bs 12.000,00
1-nov-2013 al 30-nov-2013 Bs 12.000,00 Bs 12.000,00
1-dic-2013 al 31-dic-2013 Bs 12.000,00 Bs 12.000,00
1-ene-2014 al 31-ene-2014 Bs 20.000,00 Bs 20.000,00
1-feb-2014 al 28-feb-2014 Bs 20.000,00 Bs 20.000,00
1-mar-2014 al 31-mar-2014 Bs 20.000,00 Bs 20.000,00
TOTAL PROMEDIO LOS ÚLTIMOS 6 MESES 20,000,0
RAZONES DE DERECHOS:
La presente demanda se encuentra fundamentado en los artículos 3, que dispone que las prestaciones sociales y los beneficios que corresponde al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral son irrenunciables, así como los artículos 122, 131, 132, 151, 190, 192, 196, 239, 240 y 241 de la Ley Orgánica del Trabajo y en las sentencia reiteradas de la Sala Social que establece el pago de interese desde la de Mora, Antigüedad Acumulada, retenida por le patrono desde la fecha de la terminación de la relación laboral y la Indexación Salarial como sanción por el incumplimiento oportuno del patrono en la cancelación de las Prestaciones Sociales de los Trabajadores.
IV
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS EXPRESAMENTE NEGADOS
1) Negaron Rechazaron y Contradijeron, por ser falso de toda falsedad que el ciudadano ROGER GILBERTO GONZALES, haya prestar servicio en fecha 10 de mayo del año 1992 para la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., indicando la demandada que puede verificarse que fue constituida en septiembre del año 2003, alegando que por lo mal pudo haber comenzado a prestar servicios en esa fecha alegada, es decir el 10 de mayo de 1992.
2) Negaron Rechazaron y Contradijeron por ser falso de toda falsedad que la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., le deba a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 1.359.119,17, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios,
3) Negaron Rechazaron y Contradijeron por ser falso de toda falsedad que la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., le deba a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 1.914.955,56, por concepto de indexación de capital.
4) Negaron Rechazaron y Contradijeron por ser falso de toda falsedad que la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., le deba a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 2.166.538,95, por concepto de Intereses de Mora e Indexación sobre la Antigüedad.
5) Negaron Rechazaron y Contradijeron por ser falso de toda falsedad que la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., le deba a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 3.525.638,12, por pago de Prestaciones y Otros Conceptos, ya que el trabajador en ningún memento prestó servicio para la entidad de trabajo demandad.
V
DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA
Pues bien de la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde la carga de la prueba a la demandada, ya que en esos términos la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A., se reiterada en el caso MARÍA ÁNGELES URRUTIA DE ROSALEN contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que prestó servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal.
En este sentido La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 445 de fecha 09 de noviembre de 2.000 se estableció:
…., pero de la que no puede eximirse con solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en si mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrado los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque este haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean procedentes los conceptos y montos correspondientes.” (Subrayado del Tribunal)
Más recientemente la Sala de Casación Social 04 de Agosto de 2005, en el Caso José Noel Vegas.
En el caso que nos ocupa, dispone la norma relacionada con la carga de la prueba, lo siguiente:
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia.
En dichos supuestos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales.
La controversia va dirigida a determinar en cuanto a lo alegado por el ciudadano ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, en su escrito libelar, mediante el cual manifestó, que en fecha 16 de abril del año 2014, por razones estrictamente personal presentó su RENUNCIA, solicitando en esa oportunidad que se le cancelara sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS, a brevedad del caso, acotando que la entidad de trabajo demandada, hizo caso omiso a dicha solicitud y hasta la presente fecha no ha sido llamado para que le sea cancelado lo que legítimamente le corresponde por efecto de la TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, arguyendo que la demandada debió hacerlo lo más tardar dentro de los cinco (5) días siguiente a la fecha de la terminación de la relación laboral, tal y como lo dispone el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, alegando que esto trae como consecuencia el pago previsto tanto en la referida norma como lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 92.
En tal sentido manifestó la parte actora, que por cuanto han transcurrido 24, meses desde la fecha de la terminación de la relación laboral sin que la patrona haya cumplido voluntariamente con la cancelación de los montos de los conceptos que le corresponde, es por lo que la representación judicial de la parte actora, interpuso la presente demanda por CANCELACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, DE CONCEPTOS ADEUDADOS, CAUSADOS DURANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO Y DE CONCEPTOS ADEUDADO NACIDO COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
Por la otra parte la representación judicial de la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., Negaron Rechazaron y Contradijeron, por ser falso de toda falsedad que el ciudadano ROGER GILBERTO GONZALES, haya prestar servicio en fecha 10 de mayo del año 1992 para la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., en virtud que puede verificarse que fue constituida en septiembre del año 2003 medite el Registro que se consigno, cursante a los folios 92 al 101 del expediente alegando que por lo mal pudo haber comenzado a prestar servicios en esa fecha alegada, es decir el 10 de mayo de 1992. Por tal motivo NEGARON los siguientes términos:
1) Que se le deba a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 1.359.119,17, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios.
2) Que se le deba a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 1.914.955,56, por concepto de indexación de capital.
3) Que se le deba a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 2.166.538,95, por concepto de Intereses de Mora e Indexación sobre la Antigüedad. .
4) Que se le por pago de Prestaciones y Otros Conceptos, a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 3.525.638,12, ya que el trabajador en ningún memento prestó servicio para la entidad de trabajo demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.
Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y
en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”
En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.
En tal sentido en aplicación de la distribución de la carga de la prueba, corresponde a la parte demandada demostrar los hechos nuevos alegados en la contestación de la demanda, esto es que pagaba al demandante el salario mínimo, la improcedencia del 10% del servicio desde el mes de agosto de 2013 hasta la finalización de la relación de trabajo, los días de utilidades pagados. Asimismo, corresponde al demandante demostrar que la causa de su retiro fue por reducción del salario. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1. Consigno instrumento contentivo de información suministrada por la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual se demuestra irrefutablemente la prestación del servicio, el cual riela al folio ochenta y siete (87), del expediente. Con referencia a la presente prueba la contraparte la impugnó en la audiencia de juicio, sin embargo este Tribunal evidencia que la misma fue promovida por la parte actora como prueba de informe, evidenciándose que las resultas de dicha prueba arribaron en fecha ocho (8) de junio del año 2017, motivo por el cual este Juzgado le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
1. Solicita al Tribunal que ordene a la accionada la Exhibición de los Recibos de Pago correspondientes al periodo comprendido entre la primera quincena del mes de Junio del año 1.997 y el mes de Marzo del 2.014. Este Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte demandada no consigno las documentales a exhibir en la audiencia de juicio y visto que la representación judicial aporto los elementos necesario para su exhibición, este Juzgado aplicara las consecuencias jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
2. Solicita al Tribunal que ordene a la accionada la Exhibición del Registro de Vacaciones que debe llevar obligatoriamente todo patrono, tal y como lo establece el artículo 293 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte demandada no consigno las documentales a exhibir en la audiencia de juicio y visto que la representación judicial aporto los elementos necesario para su exhibición, este Juzgado aplicara las consecuencias jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo este Tribunal adminiculará las actas procesales que conforman el presente expediente con el fin de determinar los periodos de Vacaciones que no se le han cancelado al trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBA DE INFORMES
1. Solicita al Tribunal que se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que suministra los siguientes particulares:
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., se encuentra inscrita ante dicha institución.
• Que informe a este Tribunal si el Ciudadano ROGER GILBERTO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.098.347, se encuentra inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
• Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., inscribió al ciudadano ROGER GILBERTO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.098.347, ante la referida institución.
• Que remita a este Tribunal copia Certificada de todos y cada uno de los Registros y modificaciones de Inscripción que fueren efectuados a favor del ciudadano ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.098.347.
Con referencia a la presente prueba de informe este Tribunal evidencia que las resultas de dicha prueba arribaron en fecha ocho (8) de junio del año 2017, desprendiéndose de la misma los siguientes particulares:
a) Que analizada la solicitud efectuada, la DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN procedió a indicar lo siguiente:
PRIMERO.- Que de acuerdo al Sistema del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, la sociedad mercantil MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., se encuentra registrada siendo titular del Número Patronal D36123054.
SEGUNDO.- Que de conformidad con el mismo Sistema, el ciudadano GONZÁLEZ ROGER GILBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.098.347, se encuentra AFILIADO ante ese Instituto, siendo su fecha de primera afiliación el 17 de febrero de 1975 y su status actual es ACTIVO, su fecha de contingencia el 21 de noviembre de 2016, registra 616 semanas cotizadas,
TERCERO: Que la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., inscribió ante ese Instituto, bajo su dependencia laboral al ciudadano ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, en el periodo comprendido desde el 30 de septiembre de 2006, hasta 13 de abril de 2015. En tal sentido este Tribunal adminiculara la presente prueba de informe, con el fin de determinar la fecha de ingreso y egreso del trabajador, es decir el tiempo que duro el vinculo laboral entre la entidad de trabajo demandada y el ciudadano demandante. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
Consigna en original y copia el Registro Original Constitutivo para que previa certificación del mismo, se me devuelva dicho original, con este medio de prueba se deja establecido la fecha cierta de constitución de la empresa “MULTISERVICIOS MONTESANO C.A.,”, constante de nueve (09) folios útiles, marcado con la letra “A” donde se evidencia lo antes descrito. Con referencia a la presente prueba este Tribunal, evidencia que el objeto y la fecha en que fue registrada la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., no son hechos controvertidos en el presente procedimiento, rozan por la cual quien aquí juzga la desestima del proceso. ASÍ SE ESTABLECE.
VIII
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos. Con relación al ciudadano GONZÁLEZ ROGER GILBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.098.347 alega la representación jurídica de la parte demandada QUE NO HUBO RELACIÓN LABORAL, REALIZANDO SU CONTESTACIÓN DE MANERA PURA Y SIMPLE TRASLADANDO LOA CARGA DE LA PRUEBA EN manos del demandante, para lo cual este Tribunal valoro las pruebas, considerando como prueba de valor fundamental las documentales traídas al proceso como informe, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE LOS SEGUROS SOCIALES, y el demandado no logro desvirtuar con la técnica procesal la falta de cualidad pasiva, en este, en consecuencia se evidencio el que el Ciudadano GONZÁLEZ ROGER GILBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.098.347 prestó servicio para la entidad de trabajo demandada, por tal razón se declara PARCIALMENTE CON LUGAR. ASÍ SE DECIDE.
Precisado lo anterior, este Tribunal considera que en vista de que en el caso bajo estudio, el Ciudadano GONZÁLEZ ROGER GILBERTO RENUNCIÓ, desempeñaba el cargo de MECÁNICO y que la Relación de Trabajo comenzó en fecha 30 de septiembre de 2006 y termino el 16 de abril de 2014, arrojando un tiempo de servicio de OCHO (08) años con dos (02) meses y dieciséis (16) días. En tal sentido, a continuación se realiza el cálculo de acuerdo con el parámetro de estimación en los siguientes términos:
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras literales “a” y “b”, las prestaciones sociales del Trabajador o Trabajadora se podrán calcular de la siguiente manera:
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR ROGER GONZÁLEZ ENTIDAD DE TRABAJO MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL).
FECHA DE INGRESO 30/09/2006 FECHA DE EGRESO 13/04/2015
CARGO MECÁNICO MOTIVO DE EGRESO RENUNCIA
PERIODO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SARRIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA DÍAS ACUMULADOS
30/09/2006 a 30/10/2006 2.500,00 83,33 7 1,6 30 6,94 91,90 0,00 0,00
31/10/2006 a 30/11/2006 2.500,00 83,33 7 1,6 30 6,94 91,90 0,00 0,00
30/11/2006 a 30/12/2006 2.500,00 83,33 7 1,6 30 6,94 91,90 0,00 0,00
31/12/2006 a 30/01/2007 2.500,00 83,33 7 1,6 30 6,94 91,90 5 459,49 459,49
31/01/2007 a 28/02/2007 2.500,00 83,33 7 1,6 30 6,94 91,90 5 459,49 918,98
28/02/2007 a 30/03/2007 2.500,00 83,33 7 1,6 30 6,94 91,90 5 459,49 1.378,47
31/03/2007 a 30/04/2007 2.500,00 83,33 7 1,6 30 6,94 91,90 5 459,49 1.837,96
30/04/2007 a 30/05/2007 2.500,00 83,33 7 1,6 30 6,94 91,90 5 459,49 2.297,45
31/05/2007 a 30/06/2007 2.500,00 83,33 7 1,6 30 6,94 91,90 5 459,49 2.756,94
30/06/2007 a 30/07/2007 2.500,00 83,33 7 1,6 30 6,94 91,90 5 459,49 3.216,44
31/07/2007 a 30/08/2007 2.500,00 83,33 7 1,6 30 6,94 91,90 5 459,49 3.675,93
31/08/2007 a 30/09/2007 2.500,00 83,33 8 1,9 30 6,94 92,13 5 460,65 4.136,57
30/09/2007 a 30/10/2007 2.500,00 83,33 8 1,9 30 6,94 92,13 5 460,65 4.597,22
31/10/2007 a 30/11/2007 2.500,00 83,33 8 1,9 30 6,94 92,13 5 460,65 5.057,87
30/11/2007 a 30/12/2007 2.500,00 83,33 8 1,9 30 6,94 92,13 5 460,65 5.518,52
31/12/2007 a 30/01/2008 2.500,00 83,33 8 1,9 30 6,94 92,13 5 460,65 5.979,17
31/01/2008 a 29/02/2008 2.500,00 83,33 8 1,9 30 6,94 92,13 5 460,65 6.439,81
29/02/2008 a 30/03/2008 2.500,00 83,33 8 1,9 30 6,94 92,13 5 460,65 6.900,46
31/03/2008 a 30/04/2008 2.500,00 83,33 8 1,9 30 6,94 92,13 5 460,65 7.361,11
30/04/2008 a 30/05/2008 3.000,00 100,00 8 2,2 30 8,33 110,56 5 552,78 7.913,89
31/05/2008 a 30/06/2008 3.000,00 100,00 8 2,2 30 8,33 110,56 5 552,78 8.466,67
30/06/2008 a 30/07/2008 3.000,00 100,00 8 2,2 30 8,33 110,56 5 552,78 9.019,44
31/07/2008 a 30/08/2008 3.000,00 100,00 8 2,2 30 8,33 110,56 5 552,78 9.572,22
31/08/2008 a 30/09/2008 3.000,00 100,00 9 2,5 30 8,33 110,83 7 775,83 10.348,06 2
30/09/2008 a 30/10/2008 3.000,00 100,00 9 2,5 30 8,33 110,83 5 554,17 10.902,22
31/10/2008 a 30/11/2008 3.000,00 100,00 9 2,5 30 8,33 110,83 5 554,17 11.456,39
30/11/2008 a 30/12/2008 3.000,00 100,00 9 2,5 30 8,33 110,83 5 554,17 12.010,56
31/12/2008 a 30/01/2009 3.000,00 100,00 9 2,5 30 8,33 110,83 5 554,17 12.564,72
31/01/2009 a 28/02/2009 3.000,00 100,00 9 2,5 30 8,33 110,83 5 554,17 13.118,89
28/02/2009 a 30/03/2009 3.000,00 100,00 9 2,5 30 8,33 110,83 5 554,17 13.673,06
31/03/2009 a 30/04/2009 3.000,00 100,00 9 2,5 30 8,33 110,83 5 554,17 14.227,22
30/04/2009 a 30/05/2009 3.000,00 100,00 9 2,5 30 8,33 110,83 5 554,17 14.781,39
31/05/2009 a 30/06/2009 3.000,00 100,00 9 2,5 30 8,33 110,83 5 554,17 15.335,56
30/06/2009 a 30/07/2009 3.000,00 100,00 9 2,5 30 8,33 110,83 5 554,17 15.889,72
31/07/2009 a 30/08/2009 3.000,00 100,00 9 2,5 30 8,33 110,83 5 554,17 16.443,89
31/08/2009 a 30/09/2009 3.000,00 100,00 10 2,8 30 8,33 111,11 9 1.000,00 17.443,89 4
30/09/2009 a 30/10/2009 3.000,00 100,00 10 2,8 30 8,33 111,11 5 555,56 17.999,44
31/10/2009 a 30/11/2009 3.000,00 100,00 10 2,8 30 8,33 111,11 5 555,56 18.555,00
30/11/2009 a 30/12/2009 3.000,00 100,00 10 2,8 30 8,33 111,11 5 555,56 19.110,56
31/12/2009 a 30/01/2010 3.000,00 100,00 10 2,8 30 8,33 111,11 5 555,56 19.666,11
31/01/2010 a 28/02/2010 3.000,00 100,00 10 2,8 30 8,33 111,11 5 555,56 20.221,67
28/02/2010 a 30/03/2010 3.000,00 100,00 10 2,8 30 8,33 111,11 5 555,56 20.777,22
31/03/2010 a 30/04/2010 3.000,00 100,00 10 2,8 30 8,33 111,11 5 555,56 21.332,78
30/04/2010 a 30/05/2010 3.000,00 100,00 10 2,8 30 8,33 111,11 5 555,56 21.888,33
31/05/2010 a 30/06/2010 3.000,00 100,00 10 2,8 30 8,33 111,11 5 555,56 22.443,89
30/06/2010 a 30/07/2010 3.000,00 100,00 10 2,8 30 8,33 111,11 5 555,56 22.999,44
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR ROGER GONZÁLEZ ENTIDAD DE TRABAJO MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL).
FECHA DE INGRESO 30/09/2006 FECHA DE EGRESO 13/04/2015
CARGO MECÁNICO MOTIVO DE EGRESO RENUNCIA
PERIODO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA DÍAS ACUMULODOS
30/07/2010 a 30/08/2010 3.000,00 100,00 10 2,8 30 8,33 111,11 5 555,56 23.555,00
30/08/2010 a 30/09/2010 3.000,00 100,00 11 3,1 30 8,33 111,39 11 1.225,28 24.780,28 6
30/09/2010 a 30/10/2010 5.000,00 166,67 11 5,1 30 13,89 185,65 5 928,24 25.708,52
30/10/2010 a 30/11/2010 5.000,00 166,67 11 5,1 30 13,89 185,65 5 928,24 26.636,76
30/11/2010 a 30/12/2010 5.000,00 166,67 11 5,1 30 13,89 185,65 5 928,24 27.565,00
30/12/2010 a 30/01/2011 5.000,00 166,67 11 5,1 30 13,89 185,65 5 928,24 28.493,24
30/01/2011 a 28/02/2011 5.000,00 166,67 11 5,1 30 13,89 185,65 5 928,24 29.421,48
28/02/2011 a 30/03/2011 5.000,00 166,67 11 5,1 30 13,89 185,65 5 928,24 30.349,72
30/03/2011 a 30/04/2011 5.000,00 166,67 11 5,1 30 13,89 185,65 5 928,24 31.277,96
30/04/2011 a 30/05/2011 5.000,00 166,67 11 5,1 30 13,89 185,65 5 928,24 32.206,20
30/05/2011 a 30/06/2011 5.000,00 166,67 11 5,1 30 13,89 185,65 5 928,24 33.134,44
30/06/2011 a 30/07/2011 5.000,00 166,67 11 5,1 30 13,89 185,65 5 928,24 34.062,69
30/07/2011 a 30/08/2011 5.000,00 166,67 11 5,1 30 13,89 185,65 5 928,24 34.990,93
30/08/2011 a 30/09/2011 5.000,00 166,67 12 5,6 30 13,89 186,11 13 2.419,44 37.410,37 8
30/09/2011 a 30/10/2011 5.000,00 166,67 12 5,6 30 13,89 186,11 5 930,56 38.340,93
30/10/2011 a 30/11/2011 5.000,00 166,67 12 5,6 30 13,89 186,11 5 930,56 39.271,48
30/11/2011 a 30/12/2011 5.000,00 166,67 12 5,6 30 13,89 186,11 5 930,56 40.202,04
30/12/2011 a 30/01/2012 5.000,00 166,67 12 5,6 30 13,89 186,11 5 930,56 41.132,59
30/01/2012 a 29/02/2012 5.000,00 166,67 12 5,6 30 13,89 186,11 5 930,56 42.063,15
29/02/2012 a 30/03/2012 5.000,00 166,67 12 5,6 30 13,89 186,11 5 930,56 42.993,70
30/03/2012 a 30/04/2012 5.000,00 166,67 12 5,6 30 13,89 186,11 5 930,56 43.924,26
30/04/2012 a 30/05/2012 5.000,00 166,67 15 6,9 30 13,89 187,50 0 0,00 43.924,26
30/05/2012 a 30/06/2012 5.000,00 166,67 15 6,9 30 13,89 187,50 0 0,00 43.924,26
30/06/2012 a 30/07/2012 5.000,00 166,67 15 6,9 30 13,89 187,50 15 2.812,50 46.736,76
30/07/2012 a 30/08/2012 5.000,00 166,67 15 6,9 30 13,89 187,50 0 0,00 46.736,76
30/08/2012 a 30/09/2012 7.000,00 233,33 16 10,4 30 19,44 263,15 25 6.578,70 53.315,46 10
30/09/2012 a 30/10/2012 7.000,00 233,33 16 10,4 30 19,44 263,15 0 0,00 53.315,46
30/10/2012 a 30/11/2012 7.000,00 233,33 16 10,4 30 19,44 263,15 0 0,00 53.315,46
30/11/2012 a 30/12/2012 7.000,00 233,33 16 10,4 30 19,44 263,15 15 3.947,22 57.262,69
30/12/2012 a 30/01/2013 7.000,00 233,33 16 10,4 30 19,44 263,15 0 0,00 57.262,69
30/01/2013 a 28/02/2013 7.000,00 233,33 16 10,4 30 19,44 263,15 0 0,00 57.262,69
28/02/2013 a 30/03/2013 7.000,00 233,33 16 10,4 30 19,44 263,15 15 3.947,22 61.209,91
30/03/2013 a 30/04/2013 12.000,00 400,00 16 17,8 30 33,33 451,11 0 0,00 61.209,91
30/04/2013 a 30/05/2013 12.000,00 400,00 16 17,8 30 33,33 451,11 15 6.766,67 67.976,57
30/05/2013 a 30/06/2013 12.000,00 400,00 16 17,8 30 33,33 451,11 0 0,00 67.976,57
30/06/2013 a 30/07/2013 12.000,00 400,00 16 17,8 30 33,33 451,11 0 0,00 67.976,57
30/07/2013 a 30/08/2013 12.000,00 400,00 16 17,8 30 33,33 451,11 15 6.766,67 74.743,24
30/08/2013 a 30/09/2013 12.000,00 400,00 17 18,9 30 33,33 452,22 27 12.210,00 86.953,24 12
30/09/2013 a 30/10/2013 12.000,00 400,00 17 18,9 30 33,33 452,22 0 0,00 86.953,24
30/10/2013 a 30/11/2013 12.000,00 400,00 17 18,9 30 33,33 452,22 0 0,00 86.953,24
30/11/2013 a 30/12/2013 12.000,00 400,00 17 18,9 30 33,33 452,22 15 6.783,33 93.736,57
30/12/2013 a 30/01/2014 20.000,00 666,67 17 31,5 30 55,56 753,70 0 0,00 93.736,57
30/01/2014 a 28/02/2014 20.000,00 666,67 17 31,5 30 55,56 753,70 0 0,00 93.736,57
28/02/2014 a 30/03/2014 20.000,00 666,67 17 31,5 30 55,56 753,70 15 11.305,56 105.042,13
30/03/2014 a 30/04/2014 20.000,00 666,67 17 31,5 30 55,56 753,70 0 0,00 105.042,13
30/04/2014 a 30/05/2014 20.000,00 666,67 17 31,5 30 55,56 753,70 0 0,00 105.042,13
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
TRABAJADOR ROGER GONZÁLEZ ENTIDAD DE TRABAJO MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL).
FECHA DE INGRESO 30/09/2006 FECHA DE EGRESO 13/04/2015
CARGO MECÁNICO MOTIVO DE EGRESO RENUNCIA
PERIODO SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA SALARIO DIARIO DÍAS POR BONOS VACACIONAL ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL DÍAS DE UTILIDADES ALÍCUOTA DE UTILIDADES SALARIO INTEGRAL DÍAS ABONADOS ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL ANTIGÜEDAD ACUMULADA DÍAS ACUMULADOS
30/05/2014 a 30/06/2014 20.000,00 666,67 17 31,5 30 55,56 753,70 15 11.305,56 116.347,69
30/06/2014 a 31/07/2014 20.000,00 666,67 17 31,5 30 55,56 753,70 0 0,00 116.347,69
30/07/2014 a 31/08/2014 20.000,00 666,67 17 31,5 30 55,56 753,70 0 0,00 116.347,69
30/08/2014 a 30/09/2014 20.000,00 666,67 18 33,3 30 55,56 755,56 29 21.911,11 138.258,80 14
30/09/2014 a 31/10/2014 20.000,00 666,67 18 33,3 30 55,56 755,56 0 0,00 138.258,80
30/10/2014 a 30/11/2014 20.000,00 666,67 18 33,3 30 55,56 755,56 0 0,00 138.258,80
30/11/2014 a 31/12/2014 20.000,00 666,67 18 33,3 30 55,56 755,56 15 11.333,33 149.592,13
30/12/2014 a 31/01/2015 20.000,00 666,67 18 33,3 30 55,56 755,56 0 0,00 149.592,13
30/01/2015 a 28/02/2015 20.000,00 666,67 18 33,3 30 55,56 755,56 0 0,00 149.592,13
28/02/2015 a 31/03/2015 20.000,00 666,67 18 33,3 30 55,56 755,56 15 11.333,33 160.925,46
30/03/2015 a 13/04/2015 20.000,00 666,67 18 33,3 30 55,56 755,56 5 3.777,78 164.703,24
TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 164.703,24
El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que mas favorece al trabajador, todo esto de conformidad con lo establecido en el literal “d” de este mismo artículo.
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"
TRABAJADOR ROGER GONZÁLEZ MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL).
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
30/09/2006 13/04/2015 755,56 3.073 días 8 6 13 193.485,19
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"
TRABAJADOR ROGER GONZÁLEZ MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL).
FECHA DE INGRESO FECHA DE EGRESO SALARIO INTEGRAL DIARIO TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS AÑOS TRABAJADOS MESES TRABAJADOS DÍAS TRABAJADOS TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
30/09/2006 13/04/2015 755,56 3.073 días 9 0 0 204.000,00
El cálculo de las VACACIONES no disfrutadas se baso en lo estipulado el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, en base al último salario devengado por el trabajador.
CÁLCULOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
ROGER GONZÁLEZ CARGO: MECÁNICO MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL).
PERIODO MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS DE VACACI FRACCION DÍAS DE VACACIONE VACACIONES NO PAGADO DÍAS OTORGADOS DE BONO VACACIONAL FRACCIÓN DE BONO VACACIONA BONO VACAC. NO PAGADO TOTAL MENSUAL
2006 al 2007 12 666,67 30 30,00 20.000,10 7 7,00 4666,69 24.666,79
2007 al 2008 12 666,67 30 30,00 20.000,10 8 8,00 5333,36 25.333,46
2008 al 2009 12 666,67 30 30,00 20.000,10 9 9,00 6000,03 26.000,13
2009 al 2010 12 666,67 30 30,00 20.000,10 10 10,00 6666,70 26.666,80
2010 al 2011 12 666,67 30 30,00 20.000,10 11 11,00 7333,37 27.333,47
2011 al 2012 12 666,67 30 30,00 20.000,10 16 16,00 10666,72 30.666,82
2012 al 2013 12 666,67 30 30,00 20.000,10 17 17,00 11333,39 31.333,49
2013 al 2014 12 666,67 30 30,00 20.000,10 18 18,00 12000,06 32.000,16
2014 al 2015 6 666,67 30 15,00 10.000,05 19 9,50 6333,37 16.333,42
TOTAL ---------------------------------------------> 240.334,54
Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en base al último salario de cada periodo.
CÁLCULOS DE UTILIDADES NO CANCELADAS
ROGER GONZÁLEZ CARGO: MECÁNICO MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL).
PERIODOS MESES SALARIO NORMAL DIARIO DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES FRACCION DE DÍAS DE UTILIDADES UTILIDADES
2006-2007 3 83,33 30 7,50 624,98
2007-2008 12 100,00 30 30,00 3.000,00
2008-2009 12 100,00 30 30,00 3.000,00
2009-2010 12 100,00 30 30,00 3.000,00
2010-2011 12 166,67 30 30,00 5.000,10
2011-2012 12 233,33 30 30,00 6.999,90
2012-2013 12 400,00 30 30,00 12.000,00
2013-2014 12 666,67 30 30,00 20.000,10
2014-2015 3 666,67 30 7,50 5.000,03
TOTAL ---------------------------------------------> 58.625,10
Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y la declaración de parte realizada por este Tribunal, y quedando admitido los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de Ingreso y la feche de egreso, fecha en la cual el ciudadano ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.098.347, RENUNCIÓ, desempeñaba el cargo de MECÁNICO y que la Relación de Trabajo comenzó en fecha 30 de septiembre del año 2006 y termino el 13 de abril de 2015, arrojando un tiempo de servicio de ocho (08) año seis (06) meses y trece (13) días, todo ello de conformidad con la indicado en por el informe suministrado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN, corresponde al Tribunal primeramente, determinar el valor que representa el pago de las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS, a los fines de determinar el cómputo de los conceptos demandados, Los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente en el cuadro que se presenta a continuación:
TOTAL A PAGAR
ROGER GONZÁLEZ CARGO: MECÁNICO MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL).
ANTIGÜEDAD VACACIONES Y BONO VACACIONAL UTILIDADES TOTAL A PAGAR
204.000,00 240.334,54 58.625,10 502.959,64
• Para el cálculo de intereses moratorios sobre la diferencia condenada a cancelar, serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley.
• En lo referente a la corrección monetaria, debe calcularse de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios.
VI
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.098.347, en consecuencia, se condena a la Entidad de Trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL), a pagarle al ciudadano anteriormente identificado, la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 502.959,64).
SEGUNDO: Asimismo se acuerda el pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales (fideicomiso), intereses de mora y la corrección monetaria y para su determinación se ordena realizar una experticia complementaria en conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo los parámetros que se indican en la parte motiva del fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. HONEY MONTILLA
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZÁLEZ
Se pública la presente Sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana se certifica.
LA SECRETARIA
ABG. MARIANA GONZÁLEZ
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