REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
Maiquetía, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017)
 
207º y 158º
 
ASUNTO WP11-L-2016-000115
 
 
PARTE ACCIONANTE: ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.098.347.
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, IPSA No. 32.994.
 
 
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., GONCALO JOAO GOUVEIA titular de la cédula de identidad Nº E-1012255.
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA y ANTONIO RAMOS, IPSA No. 49.476    y 41.964, respectivamente.
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
 
 
 
 
 
 
 
 
ll
 
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA 
 
 
          Se inició la presente demanda En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Maiquetía en la fecha veintiocho (28) de junio del año 2016, se recibe del ciudadano: ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.098.347, asistidos por la Profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, IPSA No. 32.994, escrito mediante el cual interponen demanda por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS  CONCEPTOS LABORALES, en contra de la Entidad de Trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., GONCALO JOAO GOUVEIA titular de la cédula de identidad Nº E-1012255, asunto al cual se asignó el número            WP11-L-2016-000115.
 
      En fecha 28 de junio del año 2016, se dio por recibida la presente causa por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.
 
      En fecha 29 de junio del año 2016 el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dicto auto de SUBSANACIÓN del libelo de la demanda. 
 
      En fecha 21 de julio del año 2016 se recibió de la la Profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, IPSA No. 32.994, escrito de subsanación del libelo de la demanda constante de 16 folios útiles. 
 
      En fecha 22 de julio del año 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas ADMITIÓ  el escrito de subsanación  presentado por la representación judicial de la parte actora.
 
        En fecha  21 de septiembre del año 2016, se dio inicio a la Audiencia, donde se dejó constancia de la comparecencia a la misma de la ciudadana MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, ya identificada, del mismo modo se dejó constancia de la incomparecencia  de la parte demandada  al presente Acto,  ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno,  por lo que  este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo de demanda, en cuanto no sean contrarios a derecho, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.  En consecuencia,  toda vez que se requiere un análisis detallado de los conceptos demandados, el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estimó  oportuno, diferir el pronunciamiento del dispositivo del fallo, para el  quinto día hábil siguiente a la presente fecha; ello en aplicación analógica del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y acogiéndose en el criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia N° 771 de fecha seis (06) de mayo de dos mil cinco (2005) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.  
 
         En fecha 28 de septiembre de 2016, se recibe del ciudadano                   JOAO GONCALO GOUVEIA SOUSA, titular de la C.I. Nº e-1.012.255, en su carácter de DIRECTOR de la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., debidamente asistido por el profesional del derecho CARLOS DE LUCA, inscrito en el I.P.SA., bajo el    N° 49.476, escrito mediante el cual APELÓ al auto de fecha 21 de septiembre del 2016, día en que se efectuó la Audiencia Preliminar, alegando que por cuestiones de una emergencia médica no pudo  asistir a dicha audiencia.
 
      En fecha 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dictó sentencia mediante el cual estableció  lo siguiente como           PUNTO PREVIO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:
 
“En fecha 22 de julio de 2016, fue admitida la demanda por el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y librados dos (2) carteles de notificación a los demandados, uno dirigido la sociedad mercantil MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., y otro conjuntamente a los ciudadanos GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSE BARCELOS CARVALHO, a los fines de  su comparecencia a la audiencia preliminar.  Luego, en fecha 04 de agosto del 2016, el Alguacil encargado de practicar dicha actuación consigna las resultas, verificándose de las mismas que no quedó debidamente notificado el codemandado ciudadano JOSE BARCELOS CARVALHO.  Aun así,  la Secretaria adscrita a este Circuito Judicial Abogada GLENDIMAR POLEO, procede a realizar la Certificación referida en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el fin de que comenzare a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar, y en tal sentido tal  omisión en la notificación de uno de los demandados y el ya referido defecto en la Certificación, a juicio de este Tribunal hacen vulnerable los principios y postulados constitucionales relacionados con el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
 
 
	Al respecto, el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 206 dispone:
 
 
 “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.  En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.” 
 
Por su parte, el Artículo 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela establece: 
 
 
 
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. 
 
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles.”
 
      Lo establecido en las normas bajo análisis es lo que se conoce como el Principio Finalista de los Actos Procesales, el cual ha adquirido rango constitucional, al garantizar dicho texto una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles,  por lo que corresponde al órgano jurisdiccional, como ente encargado de administrar justicia, el cual debe realizar su labor de forma imparcial, eficaz y expedita, considerar si los actos procesales adolecen de formalidades esenciales que impidiesen que los mismos alcanzaren la finalidad para la cual fueron creados, para de esta manera mediante la reposición de la causa, ordenar la corrección de las posibles infracciones cometidas. 
 
Es de señalar que lo verdaderamente importante en el proceso es la administración de justicia y por ello debe evitarse que el formalismo ahogue el derecho, por ende el poder de apreciación del Juez está concedido en una sola dirección: debe valorar el cumplimiento de la finalidad del acto, y si éste ha logrado su misión legal, no puede anularlo, ya que la formalidad procesal está en función de la naturaleza instrumental del proceso y de las normas que lo tutelan, lo cual ha venido a ser corroborado por el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 
 
En este orden de  ideas, el tratadista Ricardo Henríquez La Roche en su obra antes citada, Pág. 205, estableció: “… la nulidad y reposición deben atender al fin del proceso que consiste no en otra cosa que impartir justicia al caso en litigio (sub lite), siempre que no haya habido indefensión (trascendencia) por causa del vicio, imputable al Juez, pues en tal caso no podrá afirmarse que el proceso haya cumplido su cometido. El cometido del proceso es dar la respuesta jurisdiccional que reclama el derecho de acción (a favor o en contra del actor)… De allí que el juez no deba atender sólo la inconformidad del acto con las normas que lo rigen…
 
El Juez debe verificar que la renovación o repetición del acto persigue un fin útil. Para ello, deberá constatar: a) que haya habido violaciones de formalidades legales; b) que esa infracción legal sea imputable al Juez y no a la acción o negligencia de algunas de las partes; c) que el vicio del acto haya causado indefensión o que el acto del Tribunal no haya alcanzado su fin; d) que no haya sido convalidado tácitamente –por conducta consecuente- de aquel a quien perjudica”. 
 
 
En tal sentido, verificado como ha sido que fue omitida la notificación al codemandado JOSÉ BARCELOS CARVALHO, tratándose entonces de la omisión del acto formal y medular que atrae a las partes al proceso en condición de igualdad para su comparecencia al a inicio de la audiencia preliminar,  ha de REPONERSE LA PRESENTE CAUSA, al estado de notificación del demandado JOSÉ BARCELOS CARVALHO titular de la cédula de identidad Nº V.-12.389.482, esto a los fines de garantizar a las partes el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela 
 
DISPOSITIVO
 
En merito de lo expuesto y a los fines de dar continuidad al proceso y en aras de garantizar el derecho de la defensa de las partes y el debido proceso, este Tribunal en atención a los principios de uniformidad, celeridad, inmediatez y equidad previstos en el artículo 2 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y asimismo cumpliendo con el deber que tiene de intervenir en forma activa en el proceso dándole el impulso y dirección adecuados tal como lo prevé el artículo 5 ejusdem y de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del código de procedimiento civil el cual es aplicable al caso bajo estudio por disposición expresa del artículo 11 de la mencionada Ley orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, HASTA EL ESTADO  NOTIFICACIÓN DEL DEMANDADO JOSÉ BARCEOS CARVALHO TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V.-12.389.482, POR LO CUAL SE ORDENA EMPLAZARLO MEDIANTE CARTEL DE NOTIFICACIÓN, A LOS FINES DE SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR,  CUMPLIÉNDOSE TODOS LOS EXTREMOS DE LEY, PARA QUE CUMPLIDAS LA FORMALIDADES NECESARIAS Y VENCIDO EL LAPSO DE COMPARECENCIA SE PRODUZCA LA AUDIENCIA PRELIMINAR.”.
 
 
         En fecha 29 de septiembre el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dictó AUTO mediante el cual se abstuvo de emitir pronunciamiento de la diligencia suscrita por  el profesional del derecho CARLOS DE LUCA, inscrito en el I.P.SA., bajo el    N° 49.476, mediante el cual APELÓ al auto de fecha 21 de septiembre del 2016, en virtud de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016.
 
        En fecha 29 de septiembre se recibió de la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 32.994, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, diligencia constante de un (01) folio útil, mediante la cual, desistió del procedimiento respecto el ciudadano JOSÉ BARCELOS CARVALHO (PERSONA NATURAL) y que continúe respecto a los restantes demandados, del mismo modo, se proceda a realizar la certificación correspondiente.
 
      En fecha 07 de octubre de 2016, en virtud de la diligencia suscrita por la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en el I.P.SA., bajo el N° 32.994, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROGER GILBERTO GONZÁLEZ,  el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dictó el siguiente AUTO:
 
           “Vista la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2016, suscrita por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita  en  el  Instituto  de Previsión  Social   del  Abogado  bajo el N° 32.994, actuado en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente juicio, mediante  la  cual,  DESISTE DEL PROCEDIMIENTO incoado  en contra  del ciudadano JOSE BARCELOS CARVALHOS, y asimismo solicita que el procedimiento continue con respecto a los demás demandados; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado  en contra  del ciudadano JOSE BARCELOS CARVALHOS.  Luego, siendo que de conformidad con la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, este Juzgado repuso causa, al estado de  notificación del prenombrado ciudadano JOSE BARCELOS CARVALHO, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.389.482, por lo cual se ordenó emplazarlo mediante Cartel de Notificación, a los fines de su comparecencia a la Audiencia Preliminar, emitiéndose  en esa misma fecha Cartel de Notificación, en consecuencia, se ordena dejar sin efecto el referido Cartel; y toda vez que las partes demandadas MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A. y GONCALO JOAO GOUVEIA titular de la cédula de identidad Nº E-1012255  ya se encuentran a derecho, a los fines de dar certeza a las partes y garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se ordena a la ciudadana Secretaria del Tribunal, proceda a efectuar nuevamente la certificación  de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que transcurra el lapso de comparecencia de las partes a la Audiencia Preliminar.”
 
        En fecha 25 de octubre de 2016 se dio inicio a la Audiencia Preliminar y culminando la fase de mediación en fecha 22 de noviembre del año 2016, dejándose constancia de la comparecencia a la misma, de los ciudadanos     MARÍA DOS SANTOS DE FREITES y CARLOS DE LUCA,  ya identificados, quienes solicitaron se adelante el acto de prolongación de la audiencia preliminar que está pautado para el día de hoy a las 11:30 a.m. Oída la solicitud de las partes, este Tribunal la acuerda habilitando el tiempo necesario para ello y da inicio al acto. Celebrada la audiencia, se dejó  constancia que la Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia, y a todas sus prolongaciones sin lograrse la mediación, dándose por concluida la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó incorporar las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio.    
 
     En fecha 01 de diciembre de 2016, este Tribunal dio por recibido el presente expediente.
 
       En fecha 08 de diciembre de 2016, este tribunal, dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la partes y en esta misma fecha fijó la Audiencia Oral y Pública para el día MARTES 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:00 AM. 
 
       En fecha 08 de febrero DE 2017  este Tribunal, dicto auto mediante el cual reprograma la Audiencia Oral y Pública para el día VIERNES 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 A LAS 10:30 AM., en virtud de la Resolución Nº 07/2017, de fecha 06 de febrero de 2017, dictada por la Coordinación Judicial del Trabajo del estado Vargas.
 
       En fecha 10 de febrero este Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, dicto el siguiente auto:
 
“Por cuanto se observa que en el auto de reprogramación de la Audiencia Oral y Pública que antecede, de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil diecisiete (2017), existe error en la fecha de la misma, por cuanto se colocó que está pautada para el día VIERNES DIEZ (10) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30AM), siendo lo correcto MIÉRCOLES PRIMERO (1º) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00AM); este Tribunal, subsana mediante el presente auto, el referido error material.-“.
 
 
 
 
 
III
 
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA 
 
Alega, el demandante en su escrito libelar los siguientes hechos: 
 
DE LOS HECHOS: 
 
       Que en fecha 10 de mayo de 1992, fue contratado para ejercer sus funciones en forma personal e interrumpida, como MECÁNICO para le entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., señalando que sus representantes legales son los ciudadanos GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.122.255 y 12.389.482, respectivamente, en su condición de JEFE INMEDIATO Y PROPIETARIO de la entidad de trabajo demandad, devengando como último salario básico la cantidad 20.000,00 Bs. mensuales.
 
       Asimismo indicó que en fecha 16 de abril del año 2014, por razones estrictamente personal el ciudadano ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, presentó su RENUNCIA, solicitando en esa que se le pagaran sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS, a  brevedad del caso, acotando que a dicha solicitud la entidad de trabajo hizo caso omiso y que hasta la presente fecha no ha sido llamado para cancelarle lo que legítimamente le corresponde por efecto de la terminación de la relación laboral, manifestando que esto lo debió hacerlo la demandada lo mas tardar dentro de los cinco (5) días siguiente a la fecha de la terminación de la relación laboral, tal y como lo dispone el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, alegando que esto trae como consecuencia el pago previsto tanto en la referida norma como lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su  artículo 92.
 
         En tal sentido manifestó la parte actora, que por cuanto han transcurrido 24, meses desde la fecha de la terminación de la relación laboral sin que la patrona haya cumplido voluntariamente con la cancelación de los montos de los conceptos que le corresponde, es por lo que la representación judicial de la parte actora, interpuso la presente demanda por CANCELACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, DE CONCEPTOS ADEUDADOS, CAUSADOS DURANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO Y DE CONCEPTOS ADEUDADO NACIDO COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACIÓN  DE LA RELACIÓN LABORAL. 
 
        Ahora bien, en virtud de que hasta la presente fecha la demandante no ha podido obtener extrajudicialmente el pago de las Prestaciones Sociales, es por lo que acudió ante este Tribunal, con el fin de sea obligada a cancelarle lo que por derecho le corresponde los cuales lo  especifico  de la siguiente manera:  
 
 
CÁLCULO DE LA PRESTACIONES SOCIALES
 
TRABAJADOR	ROGER GILBERTO GONZÁLEZ	ENTIDAD E TRABAJO 	MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A.
 
CEDULA DE IDENTIDAD	V. 5,098,342	REPRESENTANTE	GONCALO JOAO GOUVEIA
 
CARGO DESEMPEÑADO	MECÁNICO	CEDULA	E.0
 
FECHA DE INGRESO	30 DE MAYO DE 1992	FECHA DE NOTIFICACIÓN	16 DE ABRIL DE 2014
 
FECHA DE EGRESO	16  DE ABRIL DE 2014	EJERCICIO ECONÓMICO DE EGRESO	01/01/2014
 
MOTIVO DEL CALCULO	RENUNCIA	FRACC. DE EJERCICIO ECONÓMICO	3 MESES Y 15 DÍAS
 
TIEMPO DE SERVICIO	21 AÑOS, 11 MESE Y 6 DÍAS	PERIODO VACACIONALES VENCIDOS	12 VACACIONES
 
FRACCIÓN DE VACACIONES	11 MESES Y 6 DÍAS	VACACIONES	30 DÍAS
 
JORNADA TRABAJADA	08:00 AM A 12:00 PM	TIEMPO DE LA JORNADA DIARIA	04:00 HORAS
 
ULTIMAS VACACIONES	30/05/2013	BONO VACACIONAL 	30 DÍAS
 
BENEFICIOS ADQUIRIDOS	UTILIDADES 30 DÍAS	PENDIENTE DESCANSO ORDINARIO	NO 
 
PENDIENTES CESTA TICKET	NO	 	 
 
SALARIO BÁSICO	20,000,00	 	 
 
PROM. HORAS EXTRAS DIURNAS	0	 	 
 
PROM. HORAS EXTRAS NOCTUR.	0	 	 
 
PROM. BONO NOCTURNO	0	 	 
 
TOTAL INGRESO MENSUAL	20,000,00	 	 
 
SALARIO DIARIO NORMAL	 666,67	 	 
 
SALARIO INTEGRAL
 
INCIDENCIA UTILIDADES	ARTÍCULOS 122, 131 Y 132 DE L.O.T.T.T.	7,50 DÍAS	55,56 BS.
 
INCIDENCIA BNO. VACACIONAL	ARTÍCULOS 122 Y 192 DE L.O.T.T.T. 	27,50 DÍAS	55,56 BS.
 
TOTAL Alícuota	 		111,11 BS.
 
TOTAL SALARIO INTEGRAL 	 	 	777,78 BS.
 
PRESTACIONES SOCIALES
 
VACACIONES FRACCIONADAS	ARTÍCULOS 190 Y 196 DE LA L.O.T.T.T.	27,50 DÍAS	18.333,33
 
BONO VACACIONAL FRACCION.	ARTÍCULOS 192 Y 196 DE LA L.O.T.T.T.	27,50 DÍAS	18.333,33
 
GARANTÍA DE PRESTACIONES	ARTICULO 142 LITERAL "C" 30 DÍAS X ANO	630 DÍAS	370.833,33
 
DÍAS ADICIO. DE ANTIGÜEDAD	ARTICULO 142 LITERAL "B" DE L.O.T.T.T.	270 DÍAS	209.388,89
 
UTILIDADES FRACCIONADAS	ARTÍCULOS 122, 131 Y 132 DE L.O.T.T.T.	7,50 DÍAS 	5.416,67
 
INTERESE DE PRESTACIONES	ARTICULO 143 DE LA L.O.T.T.T.	VER HOJA DE CALCULO ANEXA 	254.145,95
 
TOTAL PRESTACIONES	876.451,50
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS	mayo-01	23	DÍAS	15.333,41	Bs.
 
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO	mayo-01	23	DÍAS	15.333,41	Bs.
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS	mayo-02	24	DÍAS	16.000,08	Bs.
 
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO	mayo-02	24	DÍAS	16.000,08	Bs.
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS	mayo-03	25	DÍAS	16.666,75	Bs.
 
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO	mayo-03	25	DÍAS	16.666,75	Bs.
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS	mayo-04	26	DÍAS	17.333,42	Bs.
 
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO	mayo-04	26	DÍAS	17.333,42	Bs.
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS	mayo-05	27	DÍAS	18.000,09	Bs.
 
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO	mayo-05	27	DÍAS	18.000,09	Bs.
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS	mayo-06	28	DÍAS	18.666,76	Bs.
 
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO	mayo-06	28	DÍAS	18.666,76	Bs.
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS	mayo-07	29	DÍAS	19.333,43	Bs.
 
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO	mayo-07	29	DÍAS	19.333,43	Bs.
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS	mayo-08	30	DÍAS	20.000,10	Bs.
 
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO	mayo-08	30	DÍAS	20.000,10	Bs.
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS	mayo-09	30	DÍAS	20.000,10	Bs.
 
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO	mayo-09	30	DÍAS	20.000,10	Bs.
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS	mayo-10	30	DÍAS	20.000,10	Bs.
 
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO	mayo-10	30	DÍAS	20.000,10	Bs.
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS	mayo-11	30	DÍAS	20.000,10	Bs.
 
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO	mayo-11	30	DÍAS	20.000,10	Bs.
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS	mayo-12	30	DÍAS	20.000,10	Bs.
 
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO	mayo-12	30	DÍAS	20.000,10	Bs.
 
VACACIONES NO DISFRUTADAS	mayo-13	30	DÍAS	20.000,10	Bs.
 
BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO	mayo-13	30	DÍAS	20.000,10	Bs.
 
TOTAL OTROS CONCEPTOS ADEUDADOS	482.669,08	Bs.
 
 
TOTAL A PAGAR POR PRESTACIONES SOCIALES 1.539.119,18 BS
 
 
 
SALARIO MENSUAL:
 
         Alega la representación judicial de la parte que de acuerdo a los establecido en los artículos 104 y 108   de  la  Ley  Orgánica  del Trabajo remuneración,  provecho y ventaja, cualquiera fuera su denominación o método de cálculos, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por   la prestaciones de su servicios y entre otros, comprende las comisiones, prima gratificaciones participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargo por días feriados, horas extraordinarias o bono nocturnos, alimentación y vivienda.
 
   De igual modo alego la representación judicial de la parte actora, y que de acuerdo a las pruebas que se aportaran en el lapso oportuno la demandante genero los siguientes ingresos: 
 
PERIODO	SALARIO BÁSICO	BONIFICACIÓN ADICIONALES	TOTAL DEVENGADO 
 
19-jun-1997	al	30-jun-1997	Bs 150,00	 	Bs 150,00
 
1-jul-1997	al	31-jul-1997	Bs 150,00	 	Bs 150,00
 
1-ago-1997	al	31-ago-1997	Bs 150,00	 	Bs 150,00
 
1-sep-1997	al	30-sep-1997	Bs 150,00	 	Bs 150,00
 
1-oct-1997	al	31-oct-1997	Bs 150,00	 	Bs 150,00
 
1-nov-1997	al	30-nov-1997	Bs 150,00	 	Bs 150,00
 
1-dic-1997	al	31-dic-1997	Bs 150,00	 	Bs 150,00
 
1-ene-1998	al	31-ene-1998	Bs 150,00	 	Bs 150,00
 
1-feb-1998	al	28-feb-1998	Bs 150,00	 	Bs 150,00
 
1-mar-1998	al	31-mar-1998	Bs 150,00	 	Bs 150,00
 
1-abr-1998	al	30-abr-1998	Bs 150,00	 	Bs 150,00
 
1-may-1998	al	31-may-1998	Bs 250,00	 	Bs 250,00
 
1-jun-1998	al	30-jun-1998	Bs 250,00	 	Bs 250,00
 
1-jul-1998	al	31-jul-1998	Bs 250,00	 	Bs 250,00
 
1-ago-1998	al	31-ago-1998	Bs 250,00	 	Bs 250,00
 
1-sep-1998	al	30-sep-1998	Bs 250,00	 	Bs 250,00
 
1-oct-1998	al	31-oct-1998	Bs 250,00	 	Bs 250,00
 
1-nov-1998	al	30-nov-1998	Bs 250,00	 	Bs 250,00
 
1-dic-1998	al	31-dic-1998	Bs 250,00	 	Bs 250,00
 
1-ene-1999	al	31-ene-1999	Bs 250,00	 	Bs 250,00
 
1-feb-1999	al	28-feb-1999	Bs 250,00	 	Bs 250,00
 
1-mar-1999	al	31-mar-1999	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-abr-1999	al	30-abr-1999	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-may-1999	al	31-may-1999	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-jun-1999	al	30-jun-1999	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-jul-1999	al	31-jul-1999	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-ago-1999	al	31-ago-1999	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-sep-1999	al	30-sep-1999	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-oct-1999	al	31-oct-1999	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-nov-1999	al	30-nov-1999	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-dic-1999	al	31-dic-1999	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-ene-2000	al	31-ene-2000	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-feb-2000	al	29-feb-2000	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-mar-2000	al	31-mar-2000	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-abr-2000	al	30-abr-2000	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-may-2000	al	31-may-2000	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-jun-2000	al	30-jun-2000	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-jul-2000	al	31-jul-2000	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-ago-2000	al	31-ago-2000	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-sep-2000	al	30-sep-2000	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-oct-2000	al	31-oct-2000	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-nov-2000	al	30-nov-2000	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-dic-2000	al	31-dic-2000	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-ene-2001	al	31-ene-2001	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-feb-2001	al	28-feb-2001	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-mar-2001	al	31-mar-2001	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-abr-2001	al	30-abr-2001	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-may-2001	al	31-may-2001	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-jun-2001	al	30-jun-2001	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-jul-2001	al	31-jul-2001	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-ago-2001	al	31-ago-2001	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-sep-2001	al	30-sep-2001	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
 
PERIODO	SALARIO BÁSICO	BONIFICACIÓN ADICIONALES	TOTAL DEVENGADO 
 
1-oct-2001	al	31-oct-2001	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-nov-2001	al	30-nov-2001	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-dic-2001	al	31-dic-2001	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-ene-2002	al	31-ene-2002	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-feb-2002	al	28-feb-2002	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-mar-2002	al	31-mar-2002	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-abr-2002	al	30-abr-2002	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-may-2002	al	31-may-2002	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-jun-2002	al	30-jun-2002	Bs 400,00	 	Bs 400,00
 
1-jul-2002	al	31-jul-2002	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-ago-2002	al	31-ago-2002	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-sep-2002	al	30-sep-2002	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-oct-2002	al	31-oct-2002	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-nov-2002	al	30-nov-2002	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-dic-2002	al	31-dic-2002	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-ene-2003	al	31-ene-2003	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-feb-2003	al	28-feb-2003	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-mar-2003	al	31-mar-2003	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-abr-2003	al	30-abr-2003	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-may-2003	al	31-may-2003	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-jun-2003	al	30-jun-2003	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-jul-2003	al	31-jul-2003	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-ago-2003	al	31-ago-2003	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-sep-2003	al	30-sep-2003	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-oct-2003	al	31-oct-2003	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-nov-2003	al	30-nov-2003	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-dic-2003	al	31-dic-2003	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-ene-2004	al	31-ene-2004	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-feb-2004	al	29-feb-2004	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-mar-2004	al	31-mar-2004	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-abr-2004	al	30-abr-2004	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-may-2004	al	31-may-2004	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-jun-2004	al	30-jun-2004	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-jul-2004	al	31-jul-2004	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-ago-2004	al	31-ago-2004	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-sep-2004	al	30-sep-2004	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-oct-2004	al	31-oct-2004	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-nov-2004	al	30-nov-2004	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-dic-2004	al	31-dic-2004	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-ene-2005	al	31-ene-2005	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-feb-2005	al	28-feb-2005	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-mar-2005	al	31-mar-2005	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-abr-2005	al	30-abr-2005	Bs 800,00	 	Bs 800,00
 
1-may-2005	al	31-may-2005	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-jun-2005	al	30-jun-2005	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-jul-2005	al	31-jul-2005	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-ago-2005	al	31-ago-2005	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-sep-2005	al	30-sep-2005	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-oct-2005	al	31-oct-2005	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-nov-2005	al	30-nov-2005	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-dic-2005	al	31-dic-2005	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-ene-2006	al	31-ene-2006	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
 
PERIODO	SALARIO BÁSICO	BONIFICACIÓN ADICIONALES	TOTAL DEVENGADO 
 
1-feb-2006	al	28-feb-2006	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-mar-2006	al	31-mar-2006	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-abr-2006	al	30-abr-2006	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-may-2006	al	31-may-2006	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-jun-2006	al	30-jun-2006	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-jul-2006	al	31-jul-2006	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-ago-2006	al	31-ago-2006	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-sep-2006	al	30-sep-2006	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-oct-2006	al	31-oct-2006	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-nov-2006	al	30-nov-2006	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-dic-2006	al	31-dic-2006	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-ene-2007	al	31-ene-2007	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-feb-2007	al	28-feb-2007	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-mar-2007	al	31-mar-2007	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-abr-2007	al	30-abr-2007	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-may-2007	al	31-may-2007	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-jun-2007	al	30-jun-2007	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-jul-2007	al	31-jul-2007	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-ago-2007	al	31-ago-2007	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-sep-2007	al	30-sep-2007	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-oct-2007	al	31-oct-2007	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-nov-2007	al	30-nov-2007	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-dic-2007	al	31-dic-2007	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-ene-2008	al	31-ene-2008	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-feb-2008	al	29-feb-2008	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-mar-2008	al	31-mar-2008	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-abr-2008	al	30-abr-2008	Bs 2.500,00	 	Bs 2.500,00
 
1-may-2008	al	31-may-2008	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-jun-2008	al	30-jun-2008	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-jul-2008	al	31-jul-2008	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-ago-2008	al	31-ago-2008	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-sep-2008	al	30-sep-2008	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-oct-2008	al	31-oct-2008	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-nov-2008	al	30-nov-2008	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-dic-2008	al	31-dic-2008	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-ene-2009	al	31-ene-2009	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-feb-2009	al	28-feb-2009	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-mar-2009	al	31-mar-2009	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-abr-2009	al	30-abr-2009	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-may-2009	al	31-may-2009	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-jun-2009	al	30-jun-2009	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-jul-2009	al	31-jul-2009	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-ago-2009	al	31-ago-2009	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-sep-2009	al	30-sep-2009	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-oct-2009	al	31-oct-2009	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-nov-2009	al	30-nov-2009	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-dic-2009	al	31-dic-2009	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-ene-2010	al	31-ene-2010	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-feb-2010	al	28-feb-2010	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-mar-2010	al	31-mar-2010	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-abr-2010	al	30-abr-2010	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-may-2010	al	31-may-2010	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
 
 
PERIODO	SALARIO BÁSICO	BONIFICACIÓN ADICIONALES	TOTAL DEVENGADO 
 
1-jun-2010	al	30-jun-2010	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-jul-2010	al	31-jul-2010	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-ago-2010	al	31-ago-2010	Bs 3.000,00	 	Bs 3.000,00
 
1-sep-2010	al	30-sep-2010	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-oct-2010	al	31-oct-2010	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-nov-2010	al	30-nov-2010	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-dic-2010	al	31-dic-2010	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-ene-2011	al	31-ene-2011	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-feb-2011	al	28-feb-2011	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-mar-2011	al	31-mar-2011	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-abr-2011	al	30-abr-2011	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-may-2011	al	31-may-2011	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-jun-2011	al	30-jun-2011	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-jul-2011	al	31-jul-2011	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-ago-2011	al	31-ago-2011	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-sep-2011	al	30-sep-2011	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-oct-2011	al	31-oct-2011	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-nov-2011	al	30-nov-2011	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-dic-2011	al	31-dic-2011	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-ene-2012	al	31-ene-2012	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-feb-2012	al	29-feb-2012	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-mar-2012	al	31-mar-2012	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-abr-2012	al	30-abr-2012	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-may-2012	al	31-may-2012	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-jun-2012	al	30-jun-2012	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-jul-2012	al	31-jul-2012	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-ago-2012	al	31-ago-2012	Bs 5.000,00	 	Bs 5.000,00
 
1-sep-2012	al	30-sep-2012	Bs 7.000,00	 	Bs 7.000,00
 
1-oct-2012	al	31-oct-2012	Bs 7.000,00	 	Bs 7.000,00
 
1-nov-2012	al	30-nov-2012	Bs 7.000,00	 	Bs 7.000,00
 
1-dic-2012	al	31-dic-2012	Bs 7.000,00	 	Bs 7.000,00
 
1-ene-2013	al	31-ene-2013	Bs 7.000,00	 	Bs 7.000,00
 
1-feb-2013	al	28-feb-2013	Bs 7.000,00	 	Bs 7.000,00
 
1-mar-2013	al	31-mar-2013	Bs 7.000,00	 	Bs 7.000,00
 
1-abr-2013	al	30-abr-2013	Bs 7.000,00	 	Bs 7.000,00
 
1-may-2013	al	31-may-2013	Bs 12.000,00	 	Bs 12.000,00
 
1-jun-2013	al	30-jun-2013	Bs 12.000,00	 	Bs 12.000,00
 
1-jul-2013	al	31-jul-2013	Bs 12.000,00	 	Bs 12.000,00
 
1-ago-2013	al	31-ago-2013	Bs 12.000,00	 	Bs 12.000,00
 
1-sep-2013	al	30-sep-2013	Bs 12.000,00	 	Bs 12.000,00
 
1-oct-2013	al	31-oct-2013	Bs 12.000,00	 	Bs 12.000,00
 
1-nov-2013	al	30-nov-2013	Bs 12.000,00	 	Bs 12.000,00
 
1-dic-2013	al	31-dic-2013	Bs 12.000,00	 	Bs 12.000,00
 
1-ene-2014	al	31-ene-2014	Bs 20.000,00	 	Bs 20.000,00
 
1-feb-2014	al	28-feb-2014	Bs 20.000,00	 	Bs 20.000,00
 
1-mar-2014	al	31-mar-2014	Bs 20.000,00	 	Bs 20.000,00
 
TOTAL PROMEDIO LOS ÚLTIMOS 6 MESES 20,000,0	 
 
 
          
 
RAZONES DE DERECHOS:
 
      La presente demanda se encuentra fundamentado en los artículos 3, que dispone que las prestaciones sociales y los beneficios que corresponde al trabajador con motivo de la terminación de la relación laboral son irrenunciables, así como los artículos 122, 131, 132, 151, 190, 192, 196, 239, 240 y 241 de la Ley Orgánica del Trabajo y en las sentencia reiteradas de la Sala Social que establece el pago de interese  desde la de Mora, Antigüedad Acumulada, retenida por le patrono desde la fecha de la terminación de la relación laboral y la Indexación Salarial como sanción por el incumplimiento oportuno del patrono en la cancelación de las Prestaciones Sociales de los Trabajadores. 
 
                                                                   IV
 
FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
 
 
	La representación de la parte demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
 
 
 
DE LOS HECHOS EXPRESAMENTE NEGADOS
 
 
1)	Negaron Rechazaron y Contradijeron, por ser falso de toda falsedad que el ciudadano ROGER GILBERTO GONZALES, haya prestar servicio en fecha  10 de mayo del año 1992 para la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., indicando la demandada que puede verificarse que fue constituida en septiembre del año 2003, alegando que por lo mal pudo haber comenzado a prestar servicios en esa fecha alegada, es decir el 10 de mayo de 1992.  
 
2)	Negaron Rechazaron y Contradijeron por ser falso de toda falsedad que la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., le deba  a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 1.359.119,17, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios, 
 
3)	Negaron Rechazaron y Contradijeron por ser falso de toda falsedad que la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., le deba  a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 1.914.955,56, por concepto de indexación de capital. 
 
4)	Negaron Rechazaron y Contradijeron por ser falso de toda falsedad que la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., le deba  a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 2.166.538,95, por concepto de Intereses de Mora e Indexación sobre la Antigüedad. 
 
5)	Negaron Rechazaron y Contradijeron por ser falso de toda falsedad que la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., le deba  a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 3.525.638,12, por pago de Prestaciones y Otros Conceptos, ya que el trabajador en ningún memento prestó servicio para la entidad de trabajo demandad.
 
 
 
V
 
DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA 
 
         
 
  Pues bien de la forma en que fue contestada la demanda, le corresponde la carga de la prueba a la demandada, ya que en esos términos la Sala de Casación Social al analizar el régimen de distribución de la carga de la prueba en Sentencia del 11 de Mayo de 2004 Caso JUAN RAFAEL CABRAL DA SILVA, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PESCADO LA PERLA ESCONDIDA, C.A., se reiterada en el caso MARÍA ÁNGELES URRUTIA DE ROSALEN contra C.A., ULTIMAS NOTICIAS y C.A. EL MUNDO de fecha 20 de Julio de 2005 el siguiente criterio:
 
1°) El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió al trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo). 
 
2°) El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono, cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal. 
 
3°) Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demandado quién deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Así mismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.
 
4°) Se tendrán como admitido aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.
 
5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor. 
 
En lo referente a la reclamación por concepto de horas extras, feriados y los correspondientes días de descanso y días feriados esta alzada considera que por consistir las mismas prestaciones excedería una jornada ordinaria de trabajo y por haber negado el demandado en su contestación la procedencia de las misma, le correspondía al demandante la carga probatoria de demostrar que efectuó labores fuera de la jornada de trabajo, que prestó servicios los días feriados y los correspondientes días de descanso, tal y como lo ha señalado la doctrina reiterada de nuestro máximo tribunal. 
 
En este sentido La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 445 de fecha 09 de noviembre de 2.000 se estableció: 
 
…., pero de la que no puede eximirse con solo fundamento de indicar que por efecto de declararse la existencia de la relación de trabajo alegada, se tendrán por admitidos todos los hechos y pedimentos planteados con fundamento y por derivación de ella, aun cuando se los hubiere rechazado expresa y precisamente y se trate de rechazos o negativas que se agotan en si mismas, como son las opuestas a condiciones distintas o exorbitantes de las legales. Así, por ejemplo, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral, con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrado los pagos que derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque este haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se han alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, como un preaviso en monto equivalente a cuatro o seis meses de salario, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados, pues a la negación de su procedencia y/u ocurrencia en el mundo de lo convenido o llevado a cabo no hay, salvo algún caso especial, otra fundamentación que dar; siendo necesario analizar y exponer las demostraciones y razones de hecho y de derecho conforme a las cuales sean procedentes los conceptos y montos correspondientes.” (Subrayado del Tribunal)
 
   Más recientemente la Sala de Casación Social 04 de Agosto de 2005, en el Caso José Noel Vegas.
 
  En el caso que nos ocupa, dispone la norma relacionada con la carga de la prueba, lo siguiente: 
 
Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal. 
 
Ha establecido esta Sala, que cuando el trabajador reclama el pago de acreencias distintas o en exceso de las legales o especiales, como horas extras o feriados trabajados, la parte demandada no está obligada a exponer los fundamentos de su negativa de ocurrencia o procedencia. 
 
En dichos supuestos, para que pueda ser declarada procedente la reclamación, corresponde a la parte demandante probar que verdaderamente trabajó en condiciones de exceso o especiales. 
 
           La controversia va dirigida a determinar en cuanto a lo alegado por el ciudadano ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, en su escrito libelar, mediante el cual manifestó, que en fecha 16 de abril del año 2014, por razones estrictamente personal presentó su RENUNCIA, solicitando en esa oportunidad que se le cancelara sus PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS ACREENCIAS, a  brevedad del caso, acotando que la entidad de trabajo demandada, hizo caso omiso a dicha solicitud y hasta la presente fecha no ha sido llamado para que le sea cancelado lo que legítimamente le corresponde por efecto de la TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, arguyendo que la demandada debió hacerlo lo más tardar dentro de los cinco (5) días siguiente a la fecha de la terminación de la relación laboral, tal y como lo dispone el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, alegando que esto trae como consecuencia el pago previsto tanto en la referida norma como lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su  artículo 92.
 
         En tal sentido manifestó la parte actora, que por cuanto han transcurrido 24, meses desde la fecha de la terminación de la relación laboral sin que la patrona haya cumplido voluntariamente con la cancelación de los montos de los conceptos que le corresponde, es por lo que la representación judicial de la parte actora, interpuso la presente demanda por CANCELACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, DE CONCEPTOS ADEUDADOS, CAUSADOS DURANTE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO Y DE CONCEPTOS ADEUDADO NACIDO COMO CONSECUENCIA DE LA TERMINACIÓN  DE LA RELACIÓN LABORAL.
 
 
        Por la otra parte la representación judicial de la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., Negaron Rechazaron y Contradijeron, por ser falso de toda falsedad que el ciudadano ROGER GILBERTO GONZALES, haya prestar servicio en fecha  10 de mayo del año 1992 para la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., en virtud  que puede verificarse que fue constituida en septiembre del año 2003 medite el Registro que se consigno, cursante a los folios 92 al 101 del expediente alegando que por lo mal pudo haber comenzado a prestar servicios en esa fecha alegada, es decir el 10 de mayo de 1992. Por tal motivo NEGARON los siguientes términos:
 
1)	Que se le deba  a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 1.359.119,17, por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios.  
 
2)	Que se le deba  a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 1.914.955,56, por concepto de indexación de capital. 
 
3)	Que se le deba  a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 2.166.538,95, por concepto de Intereses de Mora e Indexación sobre la Antigüedad.                .
 
4)	Que se le por pago de Prestaciones y Otros Conceptos, a dicho ciudadano la cantidad de Bs. 3.525.638,12, ya que el trabajador en ningún memento prestó servicio para la entidad de trabajo demanda. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
        Ahora bien, en conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el demandado dé contestación a la demanda.
 
	Para ello, considera necesario esta Juzgadora hacer previamente algunas consideraciones de índole legal y jurisprudencial, referidas a la carga probatoria, y 
 
en este sentido, observa, el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone: 
 
“Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.”
 
 
	En este orden de ideas, corresponde entonces determinar, a cual parte le corresponde la carga de la prueba, dado que en materia laboral tal carga viene determinada sobre la base de las excepciones y defensas opuestas por el demandado al momento de contestar la demanda, por mandato expreso del artículo 72 del texto adjetivo laboral; por tanto, con fundamento en el imperativo contenido en la referida norma adjetiva, el demandado tiene la obligación de expresar cuáles hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, lo cual, en caso de omitirse tiene como consecuencia para el accionado, la admisión de aquellos hechos indicados en el libelo respecto de los cuales al contestar la demanda no se hubiere hecho la determinación requerida o no aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos probatorios del proceso.
 
           En tal sentido en aplicación de la distribución de la carga de la prueba, corresponde a la parte demandada demostrar los hechos nuevos alegados en la contestación de la demanda, esto es que pagaba  al demandante el salario mínimo, la improcedencia del 10% del servicio desde el mes de agosto de 2013 hasta la finalización de la relación de trabajo, los días de utilidades pagados. Asimismo, corresponde al demandante demostrar que  la causa de su retiro fue por reducción del salario. ASÍ SE ESTABLECE. 
 
 
 
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
 
DOCUMENTALES
 
 
1.	Consigno instrumento contentivo de información suministrada por la página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en el cual se demuestra irrefutablemente la prestación del servicio, el cual riela al folio ochenta y siete (87), del expediente. Con referencia a la presente prueba la contraparte la impugnó en la audiencia de juicio, sin embargo este Tribunal evidencia que la misma fue promovida por la parte actora como prueba de informe, evidenciándose que las resultas de dicha prueba arribaron en fecha ocho (8) de junio del año 2017, motivo por el cual este Juzgado le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
PRUEBA DE EXHIBICIÓN 
 
 
1.	Solicita al Tribunal que ordene a la accionada la Exhibición de los Recibos de Pago correspondientes al periodo comprendido entre la primera quincena del mes de Junio del año 1.997 y el mes de Marzo del 2.014. Este Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte demandada no consigno las documentales a exhibir en la audiencia de juicio y visto que la representación judicial aporto los elementos necesario para su exhibición, este Juzgado aplicara las consecuencias jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.        ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
2.	Solicita al Tribunal que ordene a la accionada la Exhibición del Registro de Vacaciones que debe llevar obligatoriamente todo patrono, tal y como lo establece el artículo 293 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte demandada no consigno las documentales a exhibir en la audiencia de juicio y visto que la representación judicial aporto los elementos necesario para su exhibición, este Juzgado aplicara las consecuencias jurídicas de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo este Tribunal adminiculará las actas procesales que conforman el presente expediente con el fin de determinar los periodos de Vacaciones que no se le han cancelado al trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
PRUEBA DE INFORMES
 
 
1.	Solicita al Tribunal que se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines de que suministra los siguientes particulares:
 
•	Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A.,  se encuentra inscrita ante dicha institución. 
 
•	Que informe a este Tribunal si el Ciudadano ROGER GILBERTO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.098.347, se encuentra inscrito ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 
 
•	Que informe a este Tribunal si la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., inscribió al ciudadano ROGER GILBERTO GONZALEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.098.347, ante la referida institución. 
 
•	Que remita a este Tribunal copia Certificada de todos y cada uno de los Registros y modificaciones de Inscripción que fueren efectuados a favor del ciudadano ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.098.347.
 
Con referencia a la presente prueba de informe este Tribunal evidencia que las resultas de dicha prueba arribaron en fecha ocho (8) de junio del año 2017,  desprendiéndose de la misma los siguientes particulares:
 
a) Que analizada la solicitud efectuada, la DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN procedió a indicar lo siguiente:
 
PRIMERO.- Que de acuerdo al Sistema del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, la sociedad mercantil MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., se encuentra registrada siendo titular del Número Patronal D36123054. 
 
SEGUNDO.- Que de conformidad con el mismo Sistema, el ciudadano GONZÁLEZ ROGER GILBERTO, titular de la cedula de identidad              Nº V- 5.098.347, se encuentra AFILIADO ante ese Instituto, siendo su fecha de primera afiliación el 17 de febrero de 1975 y su status actual es ACTIVO, su fecha de contingencia el 21 de noviembre de 2016, registra 616 semanas cotizadas,
 
TERCERO: Que la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS MONTESANO, C.A., inscribió ante ese Instituto, bajo su dependencia laboral al ciudadano ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, en el periodo comprendido desde el 30 de septiembre de 2006, hasta 13 de abril de 2015. En tal sentido este Tribunal adminiculara la presente prueba de informe, con el fin de determinar la fecha de ingreso y egreso del trabajador, es decir el tiempo que duro el vinculo laboral entre la entidad de trabajo demandada y el ciudadano demandante. ASÍ SE ESTABLECE. 
 
 
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
 
DOCUMENTALES
 
 
      Consigna en original y copia el Registro Original Constitutivo para que previa certificación del mismo, se me devuelva dicho original, con este medio de prueba se deja establecido la fecha cierta de constitución de la empresa “MULTISERVICIOS MONTESANO C.A.,”, constante de nueve (09) folios útiles, marcado con la letra “A” donde se evidencia lo antes descrito. Con referencia a la presente prueba este Tribunal, evidencia que el objeto y la fecha en que fue registrada la entidad de trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., no son hechos controvertidos en el presente procedimiento, rozan por la cual quien aquí juzga la desestima del proceso.  ASÍ SE ESTABLECE.
 
 
 
 
 
VIII 
 
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos. Con relación al ciudadano GONZÁLEZ ROGER GILBERTO, titular de la cedula de identidad              Nº V- 5.098.347 alega la representación jurídica de la parte demandada QUE NO HUBO RELACIÓN LABORAL, REALIZANDO SU CONTESTACIÓN DE MANERA PURA Y SIMPLE TRASLADANDO LOA CARGA DE LA PRUEBA EN manos del demandante, para lo cual este Tribunal valoro las pruebas, considerando como prueba de valor fundamental las documentales traídas al proceso como informe, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE LOS SEGUROS SOCIALES, y el demandado no logro desvirtuar con la técnica procesal  la falta de cualidad pasiva, en este, en consecuencia se evidencio el que el Ciudadano GONZÁLEZ ROGER GILBERTO, titular de la cedula de identidad  Nº V- 5.098.347 prestó servicio para la entidad de trabajo demandada, por tal razón se declara PARCIALMENTE CON  LUGAR. ASÍ SE DECIDE.
 
            Precisado lo anterior, este Tribunal considera que en vista de que en el caso bajo estudio, el Ciudadano GONZÁLEZ ROGER GILBERTO RENUNCIÓ, desempeñaba el cargo de MECÁNICO y que la Relación de Trabajo comenzó en fecha 30 de septiembre de 2006 y termino el 16 de abril de 2014, arrojando un tiempo de servicio de OCHO (08) años con dos (02) meses y dieciséis (16) días.  En tal sentido, a continuación se realiza el cálculo de acuerdo con el parámetro de estimación en los siguientes términos:
 
El artículo  142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras literales “a” y “b”, las prestaciones sociales del Trabajador o Trabajadora se podrán calcular de la siguiente manera:
 
 
 
 
 
 
 
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
 
TRABAJADOR	ROGER GONZÁLEZ	ENTIDAD DE TRABAJO	MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL).
 
FECHA DE INGRESO 	30/09/2006	FECHA DE EGRESO	13/04/2015
 
CARGO	MECÁNICO	MOTIVO DE EGRESO	RENUNCIA
 
PERIODO 	SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA 	SARRIO DIARIO	DÍAS POR BONOS VACACIONAL 	ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL 	DÍAS DE UTILIDADES	ALÍCUOTA DE UTILIDADES	SALARIO INTEGRAL	DÍAS ABONADOS	ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL 	ANTIGÜEDAD ACUMULADA	DÍAS ACUMULADOS
 
30/09/2006	a	30/10/2006	2.500,00	83,33  	7	1,6	30 	6,94	91,90	 	0,00	0,00	 
 
31/10/2006	a	30/11/2006	2.500,00	83,33  	7	1,6	30 	6,94	91,90	 	0,00	0,00	 
 
30/11/2006	a	30/12/2006	2.500,00	83,33  	7	1,6	30 	6,94	91,90	 	0,00	0,00	 
 
31/12/2006	a	30/01/2007	2.500,00	83,33  	7	1,6	30 	6,94	91,90	5	459,49	459,49	 
 
31/01/2007	a	28/02/2007	2.500,00	83,33  	7	1,6	30 	6,94	91,90	5	459,49	918,98	 
 
28/02/2007	a	30/03/2007	2.500,00	83,33  	7	1,6	30 	6,94	91,90	5	459,49	1.378,47	 
 
31/03/2007	a	30/04/2007	2.500,00	83,33  	7	1,6	30 	6,94	91,90	5	459,49	1.837,96	 
 
30/04/2007	a	30/05/2007	2.500,00	83,33  	7	1,6	30 	6,94	91,90	5	459,49	2.297,45	 
 
31/05/2007	a	30/06/2007	2.500,00	83,33  	7	1,6	30 	6,94	91,90	5	459,49	2.756,94	 
 
30/06/2007	a	30/07/2007	2.500,00	83,33  	7	1,6	30 	6,94	91,90	5	459,49	3.216,44	 
 
31/07/2007	a	30/08/2007	2.500,00	83,33  	7	1,6	30 	6,94	91,90	5	459,49	3.675,93	 
 
31/08/2007	a	30/09/2007	2.500,00	83,33  	8	1,9	30 	6,94	92,13	5	460,65	4.136,57	 
 
30/09/2007	a	30/10/2007	2.500,00	83,33  	8	1,9	30 	6,94	92,13	5	460,65	4.597,22	 
 
31/10/2007	a	30/11/2007	2.500,00	83,33  	8	1,9	30 	6,94	92,13	5	460,65	5.057,87	 
 
30/11/2007	a	30/12/2007	2.500,00	83,33  	8	1,9	30 	6,94	92,13	5	460,65	5.518,52	 
 
31/12/2007	a	30/01/2008	2.500,00	83,33  	8	1,9	30 	6,94	92,13	5	460,65	5.979,17	 
 
31/01/2008	a	29/02/2008	2.500,00	83,33  	8	1,9	30 	6,94	92,13	5	460,65	6.439,81	 
 
29/02/2008	a	30/03/2008	2.500,00	83,33  	8	1,9	30 	6,94	92,13	5	460,65	6.900,46	 
 
31/03/2008	a	30/04/2008	2.500,00	83,33  	8	1,9	30 	6,94	92,13	5	460,65	7.361,11	 
 
30/04/2008	a	30/05/2008	3.000,00	100,00  	8	2,2	30 	8,33	110,56	5	552,78	7.913,89	 
 
31/05/2008	a	30/06/2008	3.000,00	100,00  	8	2,2	30 	8,33	110,56	5	552,78	8.466,67	 
 
30/06/2008	a	30/07/2008	3.000,00	100,00  	8	2,2	30 	8,33	110,56	5	552,78	9.019,44	 
 
31/07/2008	a	30/08/2008	3.000,00	100,00  	8	2,2	30 	8,33	110,56	5	552,78	9.572,22	 
 
31/08/2008	a	30/09/2008	3.000,00	100,00  	9	2,5	30 	8,33	110,83	7	775,83	10.348,06	2
 
30/09/2008	a	30/10/2008	3.000,00	100,00  	9	2,5	30 	8,33	110,83	5	554,17	10.902,22	 
 
31/10/2008	a	30/11/2008	3.000,00	100,00  	9	2,5	30 	8,33	110,83	5	554,17	11.456,39	 
 
30/11/2008	a	30/12/2008	3.000,00	100,00  	9	2,5	30 	8,33	110,83	5	554,17	12.010,56	 
 
31/12/2008	a	30/01/2009	3.000,00	100,00  	9	2,5	30 	8,33	110,83	5	554,17	12.564,72	 
 
31/01/2009	a	28/02/2009	3.000,00	100,00  	9	2,5	30 	8,33	110,83	5	554,17	13.118,89	 
 
28/02/2009	a	30/03/2009	3.000,00	100,00  	9	2,5	30 	8,33	110,83	5	554,17	13.673,06	 
 
31/03/2009	a	30/04/2009	3.000,00	100,00  	9	2,5	30 	8,33	110,83	5	554,17	14.227,22	 
 
30/04/2009	a	30/05/2009	3.000,00	100,00  	9	2,5	30 	8,33	110,83	5	554,17	14.781,39	 
 
31/05/2009	a	30/06/2009	3.000,00	100,00  	9	2,5	30 	8,33	110,83	5	554,17	15.335,56	 
 
30/06/2009	a	30/07/2009	3.000,00	100,00  	9	2,5	30 	8,33	110,83	5	554,17	15.889,72	 
 
31/07/2009	a	30/08/2009	3.000,00	100,00  	9	2,5	30 	8,33	110,83	5	554,17	16.443,89	 
 
31/08/2009	a	30/09/2009	3.000,00	100,00  	10	2,8	30 	8,33	111,11	9	1.000,00	17.443,89	4
 
30/09/2009	a	30/10/2009	3.000,00	100,00  	10	2,8	30 	8,33	111,11	5	555,56	17.999,44	 
 
31/10/2009	a	30/11/2009	3.000,00	100,00  	10	2,8	30 	8,33	111,11	5	555,56	18.555,00	 
 
30/11/2009	a	30/12/2009	3.000,00	100,00  	10	2,8	30 	8,33	111,11	5	555,56	19.110,56	 
 
31/12/2009	a	30/01/2010	3.000,00	100,00  	10	2,8	30 	8,33	111,11	5	555,56	19.666,11	 
 
31/01/2010	a	28/02/2010	3.000,00	100,00  	10	2,8	30 	8,33	111,11	5	555,56	20.221,67	 
 
28/02/2010	a	30/03/2010	3.000,00	100,00  	10	2,8	30 	8,33	111,11	5	555,56	20.777,22	 
 
31/03/2010	a	30/04/2010	3.000,00	100,00  	10	2,8	30 	8,33	111,11	5	555,56	21.332,78	 
 
30/04/2010	a	30/05/2010	3.000,00	100,00  	10	2,8	30 	8,33	111,11	5	555,56	21.888,33	 
 
31/05/2010	a	30/06/2010	3.000,00	100,00  	10	2,8	30 	8,33	111,11	5	555,56	22.443,89	 
 
30/06/2010	a	30/07/2010	3.000,00	100,00  	10	2,8	30 	8,33	111,11	5	555,56	22.999,44	 
 
 
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
 
TRABAJADOR	ROGER GONZÁLEZ	ENTIDAD DE TRABAJO	MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL).
 
FECHA DE INGRESO 	30/09/2006	FECHA DE EGRESO	13/04/2015
 
CARGO	MECÁNICO	MOTIVO DE EGRESO	RENUNCIA
 
PERIODO 	SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA 	SALARIO DIARIO	DÍAS POR BONOS VACACIONAL 	ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL 	DÍAS DE UTILIDADES	ALÍCUOTA DE UTILIDADES	SALARIO INTEGRAL	DÍAS ABONADOS	ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL 	ANTIGÜEDAD ACUMULADA	DÍAS ACUMULODOS
 
30/07/2010	a	30/08/2010	3.000,00	100,00  	10	2,8	30 	8,33	111,11	5	555,56	23.555,00	 
 
30/08/2010	a	30/09/2010	3.000,00	100,00  	11	3,1	30 	8,33	111,39	11	1.225,28	24.780,28	6
 
30/09/2010	a	30/10/2010	5.000,00	166,67  	11	5,1	30 	13,89	185,65	5	928,24	25.708,52	 
 
30/10/2010	a	30/11/2010	5.000,00	166,67  	11	5,1	30 	13,89	185,65	5	928,24	26.636,76	 
 
30/11/2010	a	30/12/2010	5.000,00	166,67  	11	5,1	30 	13,89	185,65	5	928,24	27.565,00	 
 
30/12/2010	a	30/01/2011	5.000,00	166,67  	11	5,1	30 	13,89	185,65	5	928,24	28.493,24	 
 
30/01/2011	a	28/02/2011	5.000,00	166,67  	11	5,1	30 	13,89	185,65	5	928,24	29.421,48	 
 
28/02/2011	a	30/03/2011	5.000,00	166,67  	11	5,1	30 	13,89	185,65	5	928,24	30.349,72	 
 
30/03/2011	a	30/04/2011	5.000,00	166,67  	11	5,1	30 	13,89	185,65	5	928,24	31.277,96	 
 
30/04/2011	a	30/05/2011	5.000,00	166,67  	11	5,1	30 	13,89	185,65	5	928,24	32.206,20	 
 
30/05/2011	a	30/06/2011	5.000,00	166,67  	11	5,1	30 	13,89	185,65	5	928,24	33.134,44	 
 
30/06/2011	a	30/07/2011	5.000,00	166,67  	11	5,1	30 	13,89	185,65	5	928,24	34.062,69	 
 
30/07/2011	a	30/08/2011	5.000,00	166,67  	11	5,1	30 	13,89	185,65	5	928,24	34.990,93	 
 
30/08/2011	a	30/09/2011	5.000,00	166,67  	12	5,6	30 	13,89	186,11	13	2.419,44	37.410,37	8
 
30/09/2011	a	30/10/2011	5.000,00	166,67  	12	5,6	30 	13,89	186,11	5	930,56	38.340,93	 
 
30/10/2011	a	30/11/2011	5.000,00	166,67  	12	5,6	30 	13,89	186,11	5	930,56	39.271,48	 
 
30/11/2011	a	30/12/2011	5.000,00	166,67  	12	5,6	30 	13,89	186,11	5	930,56	40.202,04	 
 
30/12/2011	a	30/01/2012	5.000,00	166,67  	12	5,6	30 	13,89	186,11	5	930,56	41.132,59	 
 
30/01/2012	a	29/02/2012	5.000,00	166,67  	12	5,6	30 	13,89	186,11	5	930,56	42.063,15	 
 
29/02/2012	a	30/03/2012	5.000,00	166,67  	12	5,6	30 	13,89	186,11	5	930,56	42.993,70	 
 
30/03/2012	a	30/04/2012	5.000,00	166,67  	12	5,6	30 	13,89	186,11	5	930,56	43.924,26	 
 
30/04/2012	a	30/05/2012	5.000,00	166,67  	15	6,9	30 	13,89	187,50	0	0,00	43.924,26	 
 
30/05/2012	a	30/06/2012	5.000,00	166,67  	15	6,9	30 	13,89	187,50	0	0,00	43.924,26	 
 
30/06/2012	a	30/07/2012	5.000,00	166,67  	15	6,9	30 	13,89	187,50	15	2.812,50	46.736,76	 
 
30/07/2012	a	30/08/2012	5.000,00	166,67  	15	6,9	30 	13,89	187,50	0	0,00	46.736,76	 
 
30/08/2012	a	30/09/2012	7.000,00	233,33  	16	10,4	30 	19,44	263,15	25	6.578,70	53.315,46	10
 
30/09/2012	a	30/10/2012	7.000,00	233,33  	16	10,4	30 	19,44	263,15	0	0,00	53.315,46	 
 
30/10/2012	a	30/11/2012	7.000,00	233,33  	16	10,4	30 	19,44	263,15	0	0,00	53.315,46	 
 
30/11/2012	a	30/12/2012	7.000,00	233,33  	16	10,4	30 	19,44	263,15	15	3.947,22	57.262,69	 
 
30/12/2012	a	30/01/2013	7.000,00	233,33  	16	10,4	30 	19,44	263,15	0	0,00	57.262,69	 
 
30/01/2013	a	28/02/2013	7.000,00	233,33  	16	10,4	30 	19,44	263,15	0	0,00	57.262,69	 
 
28/02/2013	a	30/03/2013	7.000,00	233,33  	16	10,4	30 	19,44	263,15	15	3.947,22	61.209,91	 
 
30/03/2013	a	30/04/2013	12.000,00	400,00  	16	17,8	30 	33,33	451,11	0	0,00	61.209,91	 
 
30/04/2013	a	30/05/2013	12.000,00	400,00  	16	17,8	30 	33,33	451,11	15	6.766,67	67.976,57	 
 
30/05/2013	a	30/06/2013	12.000,00	400,00  	16	17,8	30 	33,33	451,11	0	0,00	67.976,57	 
 
30/06/2013	a	30/07/2013	12.000,00	400,00  	16	17,8	30 	33,33	451,11	0	0,00	67.976,57	 
 
30/07/2013	a	30/08/2013	12.000,00	400,00  	16	17,8	30 	33,33	451,11	15	6.766,67	74.743,24	 
 
30/08/2013	a	30/09/2013	12.000,00	400,00  	17	18,9	30 	33,33	452,22	27	12.210,00	86.953,24	12
 
30/09/2013	a	30/10/2013	12.000,00	400,00  	17	18,9	30 	33,33	452,22	0	0,00	86.953,24	 
 
30/10/2013	a	30/11/2013	12.000,00	400,00  	17	18,9	30 	33,33	452,22	0	0,00	86.953,24	 
 
30/11/2013	a	30/12/2013	12.000,00	400,00  	17	18,9	30 	33,33	452,22	15	6.783,33	93.736,57	 
 
30/12/2013	a	30/01/2014	20.000,00	666,67  	17	31,5	30 	55,56	753,70	0	0,00	93.736,57	 
 
30/01/2014	a	28/02/2014	20.000,00	666,67  	17	31,5	30 	55,56	753,70	0	0,00	93.736,57	 
 
28/02/2014	a	30/03/2014	20.000,00	666,67  	17	31,5	30 	55,56	753,70	15	11.305,56	105.042,13	 
 
30/03/2014	a	30/04/2014	20.000,00	666,67  	17	31,5	30 	55,56	753,70	0	0,00	105.042,13	 
 
30/04/2014	a	30/05/2014	20.000,00	666,67  	17	31,5	30 	55,56	753,70	0	0,00	105.042,13	 
 
 
 
 
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTÍCULO 142 LITERALES "a" y "b"
 
TRABAJADOR	ROGER GONZÁLEZ	ENTIDAD DE TRABAJO	MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL).
 
FECHA DE INGRESO 	30/09/2006	FECHA DE EGRESO	13/04/2015
 
CARGO	MECÁNICO	MOTIVO DE EGRESO	RENUNCIA
 
PERIODO 	SALARIO BASE MAS LAS INCIDENCIA 	SALARIO DIARIO	DÍAS POR BONOS VACACIONAL 	ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL 	DÍAS DE UTILIDADES	ALÍCUOTA DE UTILIDADES	SALARIO INTEGRAL	DÍAS ABONADOS	ANTIGÜEDAD ACREDITADA MENSUAL 	ANTIGÜEDAD ACUMULADA	DÍAS ACUMULADOS
 
30/05/2014	a	30/06/2014	20.000,00	666,67	17	31,5	30	55,56	753,70	15	11.305,56	116.347,69	 
 
30/06/2014	a	31/07/2014	20.000,00	666,67	17	31,5	30	55,56	753,70	0	0,00	116.347,69	 
 
30/07/2014	a	31/08/2014	20.000,00	666,67	17	31,5	30	55,56	753,70	0	0,00	116.347,69	 
 
30/08/2014	a	30/09/2014	20.000,00	666,67	18	33,3	30	55,56	755,56	29	21.911,11	138.258,80	14
 
30/09/2014	a	31/10/2014	20.000,00	666,67	18	33,3	30	55,56	755,56	0	0,00	138.258,80	 
 
30/10/2014	a	30/11/2014	20.000,00	666,67	18	33,3	30	55,56	755,56	0	0,00	138.258,80	 
 
30/11/2014	a	31/12/2014	20.000,00	666,67	18	33,3	30	55,56	755,56	15	11.333,33	149.592,13	 
 
30/12/2014	a	31/01/2015	20.000,00	666,67	18	33,3	30	55,56	755,56	0	0,00	149.592,13	 
 
30/01/2015	a	28/02/2015	20.000,00	666,67	18	33,3	30	55,56	755,56	0	0,00	149.592,13	 
 
28/02/2015	a	31/03/2015	20.000,00	666,67	18	33,3	30	55,56	755,56	15	11.333,33	160.925,46	 
 
30/03/2015	a	13/04/2015	20.000,00	666,67	18	33,3	30	55,56	755,56	5	3.777,78	164.703,24	 
 
 TOTAL ANTIGÜEDAD-------------------------> 	164.703,24	
 
 
 
  El artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras se aplicará el literal “c”, en virtud de que es el monto que mas favorece al trabajador, todo esto de conformidad con lo establecido en el literal “d” de este mismo artículo.
 
 
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"
 
TRABAJADOR	ROGER GONZÁLEZ	MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL).
 
FECHA DE INGRESO 	FECHA DE EGRESO	SALARIO INTEGRAL DIARIO	TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS	 AÑOS TRABAJADOS	 MESES TRABAJADOS	 DÍAS TRABAJADOS	TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
 
30/09/2006	13/04/2015	755,56	3.073	días	8	6	13	193.485,19
 
 
 
		 
 
	 										
 
CÁLCULOS DE PRESTACIONES SOCIALES ARTICULO 142 LITERAL "C"
 
TRABAJADOR	ROGER GONZÁLEZ	MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL).
 
FECHA DE INGRESO 	FECHA DE EGRESO	SALARIO INTEGRAL DIARIO	TOTAL DE DÍAS TRABAJADOS	 AÑOS TRABAJADOS	 MESES TRABAJADOS	 DÍAS TRABAJADOS	TOTAL PRESTACIONES SOCIALES
 
30/09/2006	13/04/2015	755,56	3.073	días 	9	0	0	204.000,00
 
 
El cálculo de las VACACIONES no disfrutadas se baso en lo estipulado el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, en base al último salario devengado por el trabajador.
 
 
CÁLCULOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL
 
ROGER GONZÁLEZ	CARGO: MECÁNICO	MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL).
 
PERIODO	MESES 	SALARIO NORMAL DIARIO	DÍAS DE VACACI	FRACCION DÍAS DE VACACIONE	VACACIONES NO PAGADO	DÍAS OTORGADOS DE BONO VACACIONAL  	FRACCIÓN DE BONO VACACIONA 	BONO VACAC. NO PAGADO	TOTAL MENSUAL 
 
2006 al 2007	12	666,67	30	30,00	20.000,10	7	7,00	4666,69	24.666,79
 
2007 al 2008	12	666,67	30	30,00	20.000,10	8	8,00	5333,36	25.333,46
 
2008 al 2009	12	666,67	30	30,00	20.000,10	9	9,00	6000,03	26.000,13
 
2009 al 2010	12	666,67	30	30,00	20.000,10	10	10,00	6666,70	26.666,80
 
2010 al 2011	12	666,67	30	30,00	20.000,10	11	11,00	7333,37	27.333,47
 
2011 al 2012	12	666,67	30	30,00	20.000,10	16	16,00	10666,72	30.666,82
 
2012 al 2013	12	666,67	30	30,00	20.000,10	17	17,00	11333,39	31.333,49
 
2013 al 2014	12	666,67	30	30,00	20.000,10	18	18,00	12000,06	32.000,16
 
2014 al 2015	6	666,67	30	15,00	10.000,05	19	9,50	6333,37	16.333,42
 
 TOTAL ---------------------------------------------> 	   240.334,54     
 
 
       Referente al pago de UTILIDADES, cada Trabajador o Trabajadora recibirá la participación de los beneficios o utilidades de la Entidad de Trabajo donde hayan prestado servicio, de conformidad con el artículo 131 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en base al último salario de cada periodo.
 
 
 
 
 
 
 
CÁLCULOS DE UTILIDADES NO CANCELADAS
 
ROGER GONZÁLEZ	CARGO: MECÁNICO	MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO                    (PERSONA NATURAL).
 
PERIODOS	MESES 	SALARIO NORMAL DIARIO	DÍAS OTORGADOS DE UTILIDADES	FRACCION DE DÍAS DE UTILIDADES	UTILIDADES 
 
2006-2007	3	83,33	30	7,50	624,98
 
2007-2008	12	100,00	30	30,00	3.000,00
 
2008-2009	12	100,00	30	30,00	3.000,00
 
2009-2010	12	100,00	30	30,00	3.000,00
 
2010-2011	12	166,67	30	30,00	5.000,10
 
2011-2012	12	233,33	30	30,00	6.999,90
 
2012-2013	12	400,00	30	30,00	12.000,00
 
2013-2014	12	666,67	30	30,00	20.000,10
 
2014-2015	3	666,67	30	7,50	5.000,03
 
TOTAL --------------------------------------------->	58.625,10
 
     
 
       Ahora bien, analizados como han sido los alegatos y defensas de las partes, así como, el acervo probatorio aportado por los mismos, y la declaración de parte realizada por este Tribunal, y quedando admitido los hechos relativo a la relación laboral, el cargo desempeñado, la fecha de Ingreso y la feche de egreso, fecha en la cual el ciudadano ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.098.347, RENUNCIÓ, desempeñaba el cargo de MECÁNICO y que la Relación de Trabajo comenzó en fecha 30 de septiembre del año 2006 y termino el 13 de abril de 2015, arrojando un tiempo de servicio de ocho (08) año seis (06) meses y trece (13) días,  todo ello de conformidad con la indicado en por el informe suministrado por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, DIRECCIÓN DE AFILIACIÓN, corresponde al Tribunal primeramente, determinar el valor que representa  el pago de las PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS,  a los fines de determinar el  cómputo  de los conceptos demandados,  Los cuales fueron calculados en los cuadros anteriores y los mismos se detallan resumidamente en el cuadro que se presenta a continuación: 
 
 
 
 
TOTAL A PAGAR
 
ROGER GONZÁLEZ	CARGO: MECÁNICO	MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL).
 
ANTIGÜEDAD	VACACIONES Y BONO VACACIONAL	UTILIDADES	TOTAL A PAGAR
 
204.000,00	240.334,54	58.625,10	502.959,64
 
 
 • Para el cálculo de intereses moratorios sobre la diferencia condenada a cancelar, serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley. 
 
 
• En lo referente a la corrección monetaria, debe calcularse de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios.
 
                                                    
 
VI
 
DECISIÓN
 
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
 
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano  ROGER GILBERTO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.098.347, en consecuencia, se condena a la Entidad de Trabajo MULTISERVICIOS MONTESANO C.A., Y GONCALO JOAO GOUVEIA Y JOSÉ BARCELÓ CARVALHO (PERSONA NATURAL), a pagarle al ciudadano anteriormente identificado, la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO  CÉNTIMOS  (Bs. 502.959,64). 
 
SEGUNDO: Asimismo se acuerda el pago de los intereses sobre Prestaciones Sociales (fideicomiso),  intereses de mora y la corrección monetaria y para su determinación se ordena realizar una experticia complementaria en conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo los parámetros que se indican en la parte motiva del fallo.
 
          TERCERO: No hay condenatoria en costas. 
 
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
 
    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
 
LA JUEZA
 
 
ABG.  HONEY MONTILLA       
 
LA SECRETARIA 
 
ABG. MARIANA GONZÁLEZ
 
 Se pública la presente Sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana se certifica.
 
LA SECRETARIA 
 
ABG. MARIANA GONZÁLEZ
 
 
 
 
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