REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de julio de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2017-000245
ASUNTO : WP02-R-2017-000090
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por los abogados NESTOR JOSE MACHADO y ANTONIO J. BARRIOS ABAD, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANDRES ELOHIM DIAZ MORENO, identificado con la cédula Nº V-13.286.102, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de febrero de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTAS, previstos y sancionados en los artículos: 52, 58 y 70, de la Ley Contra la Corrupción. En tal sentido, se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 08 de febrero de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…2.- DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ANDRÉS ELOHIM DÍAZ MORENO, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTAS, previstos y sancionados en los artículos: 52, 58 y 70, de la Ley Contra la Corrupción, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo III, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal…” Cursante a los folios ciento treinta y cinco (135) al ciento cuarenta y cinco (145) del expediente original.
Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 17-03-2017, el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:
“…Se dicto decisión mediante el cual este Juzgado Revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por este Juzgado en contra del ciudadano ANDRES DIAZ, y en su lugar le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, todo conforme a lo previsto en el articulo 250 ejùsdem…”
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANTHONY GABRIEL CHUSMITA MANRIQUE, ello en virtud que en fecha 17 de marzo de 2017, el Juzgado Cuarto de Primera de Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, librando la correspondiente boleta de excarcelación, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por los abogados NESTOR JOSE MACHADO y ANTONIO J. BARRIOS ABAD, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANDRES ELOHIM DIAZ MORENO, identificado con la cédula Nº V-13.286.102, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de febrero de 2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTAS, previstos y sancionados en los artículos: 52, 58 y 70, de la Ley Contra la Corrupción, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 17/03/2017, dictó decisión mediante la cual impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al prenombrado ciudadano, librando la correspondiente boleta de excarcelación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
RAMON MARTINEZ ANTILLANO ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000090
JVM/ANV/RMG/AA/Dariana