REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de julio de 2017
206º y 157°
Asunto Principal WP02-P-2017-001997
Recurso WP02-R-2017-000193
Recurso acumulado WP02-R-2017-000194
Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos, el primero por la abogada JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE ANGEL MONTAÑO, identificado con la cédula Nro. V- 18.099.473; el segundo por la abogada MARIE BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos ERICK ALFREDO MELENDEZ CHIRINOS y JESUS XAVIER SANCHEZ PEREZ, identificados con las cédulas Nros V-28.087.423 y 15.378.222 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/04/2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con en el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y adicionalmente para el ciudadano JOSE ANGEL MONTAÑO el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido se observa:
En fecha seis (06) de julio de dos mil diecisiete (2017), se dio cuenta de las causas signadas con los alfanuméricos WP02-R-2017-000193 y WP02-R-2017-000194, (Nomenclaturas de esta Alzada), las cuales fueron acumuladas, quedando designado como Ponente el Dr. JAIME VELASQUEZ MARTINEZ quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad de los recursos, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07/04/2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la fiscal del Ministerio Público y se DECRETA la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos JOSE ANGEL MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.099.473, ERICK ALFREDO MELENDEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 28.087.423 y JESUS XAVIER SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.378.222, pero la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, con la agravante establecido en el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la misma ley especial, así como el delito de AGAVILLAMEITNO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y adicionalmente para el ciudadano MONTAÑO JOSE ANGEL, el tipo penal de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, 237, numerales 2 y 3 y parágrafo Segundo, y 238, numeral, todos del Código Orgánico Procesal…” Cursante a los folios 29 al 40 del Expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante los escritos presentados, el primero por la abogada JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE ANGEL MONTAÑO y el segundo por la abogada MARIE BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos ERICK ALFREDO MELENDEZ CHIRINOS y JESUS XAVIER SANCHEZ PEREZ, los cuales impugnan el pronunciamiento antes referido y compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que a efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
A.- Los recursos de apelación fueron interpuestos, el primero por la abogada JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE ANGEL MONTAÑO, el segundo por la abogada MARIE BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos ERICK ALFREDO MELENDEZ CHIRINOS y JESUS XAVIER SANCHEZ PEREZ, tal como se evidencia de las actas procesales, por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.
B.- A fin de determinar si el primer recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 07 de abril de 2017 y recurrida en fecha 21 de abril de 2017, según se desprende del escrito cursante de los folios uno (01) al diecisiete (17) de las presentes actuaciones, así las cosas, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio veintidós (22) del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 17, 18, 20, 21 Y 24 de abril de 2017, asimismo el segundo recurso fue interpuesto en fecha 21 de abril de 2017 según se desprende del escrito cursante a los folios 29 al 33, por lo que se determina que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal
C.- Dichos Recursos de Apelación se interponen conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Privativa de Libertad a los ciudadanos JOSE ANGEL MONTAÑO, ERICK ALFREDO MELENDEZ CHIRINOS y JESUS XAVIER SANCHEZ PEREZ de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dichos recursos y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentados en el articulo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.
En este mismo orden de ideas, se advierte que el Ministerio Público no dio contestación a los recursos ejercidos.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos, el primero por la abogada JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSE ANGEL MONTAÑO, identificado con la cédula Nro. V-15.858.592 y el segundo por la abogada MARIE BOLIVAR VIUR, en su carácter de Defensora Pública Novena Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas de los ciudadanos ERICK ALFREDO MELENDEZ CHIRINO y JESUS XAVIER SANCHEZ PEREZ, identificados con las cédulas Nros V-28.087.423 y 15.378.222 respectivamente, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/04/2017, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 5 en concordancia con en el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y adicionalmente para el ciudadano JOSE ANGEL MONTAÑO el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Regístrese y déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no consta en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.
EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMON MARTINEZ ANTILLANO ROSA AMELIA BARRETO D
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000193
JVM/Gabriel.-