REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 26 de julio de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2016-001677
Recurso WP02-R-2016-000218
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA LUISA UGUETO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano EDWINS YOEL GUZMAN, identificado con la cedula Nº V-17.154.420, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad al precitado ciudadano, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal. En tal sentido, se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de Flagrancia, el día 21 de marzo de 2016, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:
“…TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en relación a los delitos (sic) de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el literal a numeral 2 del artículo del (sic) Código Penal. CUARTO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDWINS YOEL GUZMAN, identificado con la cédula de identidad N° V-17.154.420, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3 y del artículo 237 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante a los folios 66 al 71 del expediente original
Ahora bien, revisado el Sistema Independencia este Órgano Colegiado advierte que el día 14-05-2016, el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Circunscripcional dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:
“… Se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, en el sentido de que le sea revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, desestimando quien aquí suscribe del numeral 8 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que, con una medida menos gravosa como lo es de presentaciones ante este Circuito Judicial Penal puede asegurarse las resultas del proceso todo ello a favor del ciudadano EDWINS YOEL GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.154.420, en virtud de que variaron las circunstancia por la cual le fue decretada Medida Privativa de Libertad y en consecuencia se le impone las medida cautelar prevista en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto contra la decisión en la cual se DECRETÓ LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano EDWINS YOEL GUZMAN, ello en virtud que en fecha 14 de mayo de 2016, el Juzgado Quinto de Primera de Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, librando la correspondiente boleta de excarcelación, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA LUISA UGUETO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano EDWINS YOEL GUZMAN, identificado con la cedula Nº V-17.154.420, contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decretó la Medida Judicial Privativa de Libertad al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en virtud que el Juzgado A quo en fecha 14/05/2016, dictó decisión mediante la cual impuso la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal al prenombrado ciudadano, librando la correspondiente boleta de excarcelación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias y la causa original al Juzgado A quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELASQUEZ MARTINEZ
EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE
RAMON MARTINEZ ANTILLANO CELESTINA MENDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2016-000218
JVM/ANV/RMG/AA/Dariana