REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 27 de Julio de 2017
206° y 157°

Asunto Principal WP02-P-2015-002459
Recurso WK01-X-2017-000018

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el Abogado JUAN FERNANDO CONTRERAS C., Juez encargado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP02-P-2015-002459, numeración de ese Tribunal, seguida a la ciudadana FERNANDEZ VILLEGAS JENIFER DAYANA, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista los artículos 89 numeral 7 y que obliga a separarse de la causa.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

El Juez inhibido alegó en el acta que cursa a los folios 22 y 23 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“…En fecha 19 de Octubre de 2016 encontrándome a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realice audiencia Preliminar, con Auto de Apertura a Juicio, en el expediente signado con el numero (sic) WP02-P-2015-002459, donde aparecen como privados de libertad al ciudadano: OSWALDO ALEJANDRO IRIARTE RODRIGUEZ (…) KOVASKI JOSE MATA DOMINGUEZ (…) JHOJAN FRANCISCO BRATWAITE DOMINGUEZ (…) GERMAIN GABRIEL DEL CORRO IRIARTE, emitiendo opinión en el presente caso, tal como se desprende en los folios del 164 al 197 de la tercera pieza del expediente instruido, circunstancia esta de índole procesal que me obliga a separarme de su conocimiento y en consecuencia a INHIBIRME DE LA PRESENTE CAUSA, tal como lo establece el 89 numeral 7 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia por imperativo legal y en obsequio de una transparente y eficaz administración de justicia, se ORDENA la inmediata remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para su distribución a un despacho de la misma función de juicio, a fin de garantizar la continuidad del proceso así como copia debidamente certificada por secretaria de las actas conducente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial a objeto que sea dirimida la presente incidencia...”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar SIN LUGAR la inhibición presentada por el Abogado JUAN FERNANDO CONTRERAS C., Juez Encargado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2015-002459, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida a la ciudadana FERNANDEZ VILLEGAS JENIFER DAYANA, en virtud de encontrarse encargado del mencionado Tribunal un Juez distinto al que se inhibió, por lo que el Juez a cargo deberá continuar conociendo de la mencionada causa a tenor de lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el Abogado JUAN FERNANDO CONTRERAS C., Juez encargado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP02-P-2015-002459, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida a la ciudadana FERNANDEZ VILLEGAS JENIFER DAYANA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mencionado tribunal se encuentra a cargo de un Juez distinto al que se inhibió, por lo que este Juez deberá continuar conociendo la mencionada causa a tenor de lo establecido en el articulo 97 ejusdem.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase el presente Cuaderno de Incidencias al Juzgado Sexto en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien deberá seguir conociendo de la causa y remítase copia del presente fallo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento para que sea enviada al Tribunal de Juicio que actualmente conoce la causa.-


EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE



DR. RAMON MARTINEZ DRA.CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

WK01-X-2017-000018
JVM/ANV/RMG/AA/Yaremi.-