REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 27 de Julio de 2017
206° y 157°

Asunto Principal WP01-P-2015-022604
Recurso WK01-X-2017-000023

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el Abogado JUAN FERNANDO CONTRERAS C., Juez encargado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2015-022604, numeración de ese Tribunal, seguida a los ciudadanos JAVIER JOSE DURAN ARROYO, LUGO CAÑIZANEZ WILMER ANTONIO Y CAMPOS GARCIA CARLOS, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 89 numeral 7y que obliga a separarse de la causa.

Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:

El Juez inhibido alegó en el acta que cursa a los folios 01 y 02 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“…Por medio de la presente acta de conformidad con lo establecido en los articulo 89, numeral 7, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer el asunto signado en este tribunal con el numero WP01-P-2015-0022604, en virtud de haber emitido opinión en el mismo, actuando como Juez de Primera Instancia en Función Primero de Control este Circuito Judicial Penal, tal como consta en el acta de Audiencia Preliminar que corre a los folios 170 al 176 de la segunda pieza del presente expediente, correspondiente al juicio seguido a los ciudadano Javier José Arroyo y otro; y de acuerdo con las motivaciones y de la sentencia N°1.773, de fecha 10 de octubre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, me considero dentro del supuesto contenido en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del articulo 89 del texto adjetivo penal...”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar SIN LUGAR la inhibición presentada por el Abogado JUAN FERNANDO CONTRERAS C., Juez encargado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2015-0022604, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida a los ciudadanos JAVIER JOSE DURAN ARROYO, LUGO CAÑIZANEZ WILMER ANTONIO y CAMPOS GARCIA CARLOS, en virtud de encontrarse encargado del mencionado Tribunal un Juez distinto al que inhibió, por lo que el Juez a cargo deberá continuar conociendo de la mencionada causa a tenor de lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el Abogado JUAN FERNANDO CONTRERAS C., Juez encargado del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2015-022604, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida a los ciudadanos JAVIER JOSE DURAN ARROYO, LUGO CAÑIZANEZ WILMER ANTONIO y CAMPOS GARCIA CARLOS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse encargado del mencionado Tribunal un Juez distinto al que se inhibió, por lo que el Juez a cargo deberá continuar conociendo de la mencionada causa a tenor de lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Tribunal Sexto de Juicio y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-



EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


DR. RAMON MARTINEZ DRA. CELESTINA MENDEZ

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

WK01-X-2017-000023
JVM/ANV/RMG/AA/Gabriel.-