REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 27 de Julio de 2017
206° y 157°
Asunto Principal WP01-P-2014-002629
Recurso WK01-X-2017-000027
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el Abogado JUAN FERNANDO CONTRERAS C., Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el N° WP01-P-2014-002629, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano PADILLA FLORES JUAN ANTONIO, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista el artículo 89 numeral 7 y que obliga a separarse de la causa.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
El Juez inhibido alegó en el acta que cursa a los folios 01 y 02 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…Por medio de la presente acta de conformidad con lo establecido en los articulo 89, numeral 7, 90 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, me inhibo de conocer el asunto signado en este tribunal con el numero WP01-P-2014-002629, en virtud de haber emitido opinión en el mismo, actuando como Juez de Primera Instancia en Función Primero de Control este Circuito Judicial Penal, tal como consta en el acta de Audiencia Preliminar que corre a los folios 120 al 125 del presente expediente, correspondiente al juicio seguido al ciudadano Padilla Flores Juan Antonio; y de acuerdo con las motivaciones y de la sentencia N°1.773, de fecha 10 de octubre de 2006, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, me considero dentro del supuesto contenido en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 89 del texto adjetivo penal...”
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar SIN LUGAR la inhibición presentada por el Abogado JUAN FERNANDO CONTRERAS C., Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2014-002629, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano PADILLA FLORES JUAN ANTONIO, en virtud de encontrarse encargado del mencionado Tribunal un Juez distinto al que se inhibió, por lo que el Juez a cargo deberá continuar conociendo la mencionada causa a tenor de lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición presentada por el Abogado JUAN FERNANDO CONTRERAS C., Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Nº WP01-P-2014-002629, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, seguida al ciudadano PADILLA FLORES JUAN ANTONIO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 89 numeral 7 y 92 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mencionado Tribunal se encuentra encargado un Juez distinto al que se inhibió, por lo que este Juez deberá continuar conociendo la mencionada causa, a tenor de lo establecido en el articulo 976 ejusdem.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase el presente Cuaderno de Incidencias al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien deberá seguir conociendo de la causa.-
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ (PONENTE),
DR. RAMON MARTINEZ DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WK01-X-2017-000027
JVM/ANV/RMG/AA/Gabriel.-