REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 03 de julio de 2017
206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2015-018844
Recurso WP02-R-2016-000071


Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos GARIK YUNUSOV, titular del pasaporte Nº 3672937 y ANDREY LASKA titular del pasaporte Nº 1002278, en razón de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de enero de 2016, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, en la que se declaró sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 1723-2015, de fecha 10 de noviembre de 2015. En tal sentido se observa.

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 26 de enero de 2016, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el proceso seguido de los ciudadanos ANDREY LASKA y GARIK YUNUSOV, acto en el cual emitió los siguientes entre otros los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación formulada por los representantes de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público Circunscripcional, presentada en fecha 19 de noviembre de 2015, en contra de los ciudadanos GARIK YUNUSOV y ANDREY LASKA, identificados ut supra, por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y financiamiento al Terrorismo, y adicionalmente para el ciudadano ANDREY LASKA, la presunta comisión del delito de INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 65 en concordancia con el articulo 64 de la Ley Contra la Corrupción, de conformidad con lo establecido en los artículos 308 y 313, ordinal 2 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo SE ADMITEN los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública que constan en el escrito acusatorio, por considerarlas legales, necesarias, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad, haciéndose la salvedad que en relación a las pruebas documentales deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principios de inmediación, contradictorio, oralidad y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1303, de fecha 20-06-2005. Se deja constancia que la Defensa no promovió pruebas. TERCERO: En relación a la solicitud de la Defensa de que revise la medida privativa de libertad y se imponga a sus defendidos una medida cautelar menos gravosa, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho ES MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre los hoy acusados, por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron su imposición. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada de que fuera decretado el sobreseimiento de la causa, y en consecuencia ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo expuesto se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda. Se declara concluido el acto siendo las 05:00 horas de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante a los 25 al 34 de la incidencia.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia, que en fecha 26/10/2016, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia en la que “…Se ABSUELVE al ciudadano GARIK IUNUSOV, portador del Pasaporte N° 3672937, de la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y al ciudadano ANDREY LASKA, portador del Pasaporte N° 1002278, de la comisión del delito de LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo e INDUCCION SIN ÉXITO A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 65 en concordancia con el artículo 64 ambos de la Ley Contra la Corrupción, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena el cese de toda medida restrictiva de libertad…”

Asimismo, se observa que en fecha 31/03/2017 el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, DECRETO LA LIBERTAD PLENA, de los acusados GARIK YUNUSOV y ANDREY LASKA, en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida a los acusados fue concluida mediante Sentencia Absolutoria, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución de fecha 31/03/2017, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESUS PAUL NUÑEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos GARIK YUNUSOV, titular del pasaporte Nº 3672937 y ANDREY LASKA titular del pasaporte Nº 1002278, en razón de los pronunciamientos emitidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de enero de 2016, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, en la que se declaró sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 1723-2015, de fecha 10 de noviembre de 2015, ello en virtud que la causa principal seguida a los acusado fue concluida mediante Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/10/2016, la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de ejecución de fecha 31/03/2017.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.
EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ


EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

RAMON MARTINEZ ANTILLANO ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA
ASUNTO: WP02-R-2016-000071
JVM/ANV/RMG/AA/Dariana-