REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 03 de julio de 2017
206º y 157º

Asunto Principal WP01-P-2008-005828
Recurso WP02-R-2016-000154

Corresponde a esta Corte resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por los abogados MAURICIO ARANGO, MAIKEL PAEZ Y ROBERTO TARICANI, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana ANIBEL MARÍA CARMONA, titular de la cédula Nº V-14.964.355, contra la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la precitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente para la época, en relación con el artículo 99 del Código Penal, CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 4 numeral 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando vigente para la época y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. En tal sentido se observa. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada en fecha 26 de Febrero de 2016, donde dictaminó lo siguiente:

“…SE DECRETA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana ANIBEL MARÍA CARMONA , por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente para la época, en relación con el artículo 99 del Código Penal, CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 4 numeral 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando vigente para la época y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada…” Cursante a los folios 18 al 23 de la causa original.

Ahora bien, se evidencia en el Sistema Independencia que en fecha 10/08/2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual: “…CONDENA a los acusados IGOR LUBEN ARRAIZ HERNANDEZ, A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, a la ciudadana CARMEN JUDITH MARTINEZ RIOS, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, y a la ciudadana ANIBEL MARIA CARMONA MOY, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (05) AÑOS DE PRISION, Se le imponen al ciudadanos IGOR LUBEN ARRAIZ HERNANDEZ el pago de la Multa en Bolívares fuertes de 62.363.505, 80 y el reintegro Dólares de 14.503.140,87 $ y a la ciudadana ANIBEL MARIA CARMONA MOY, el pago de multa en Bolívares de 119.142.376 y el reintegro en Dólares de 27.707.529,22 .…”

Como puede advertirse de lo anteriormente transcrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto los abogados MAURICIO ARANGO, MAIKEL PAEZ Y ROBERTO TARICANI, en su carácter de Defensores Privados, en contra de la decisión mediante la cual se decretó LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD a la ciudadana ANIBEL MARÍA CARMONA, ello en virtud que en fecha 10 de Agosto de 2016, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia definitivamente condenó a la prenombrada ciudadana a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo que en el lapso de cinco (5) días hábiles no se ejerció Recurso de Apelación, según información suministrada por el Juzgado A quo, por lo que dicho fallo esta definitivamente firme, por lo que lo procedente y ajustado es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación por los abogados MAURICIO ARANGO, MAIKEL PAEZ Y ROBERTO TARICANI, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana ANIBEL MARÍA CARMONA, titular de la cédula Nº V-14.964.355, contra la decisión dictada en fecha 26 de Febrero de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la precitada ciudadana, por la presunta comisión de los delitos de OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 7 en relación con el artículo 9 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios vigente para la época, en relación con el artículo 99 del Código Penal, CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 1 en relación con el artículo 4 numeral 6 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando vigente para la época y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en virtud que el referido Juzgado en fecha 10/08/2016, CONDENÓ a la prenombrada ciudadana, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo que en el lapso de cinco (5) días hábiles no se ejerció Recurso de Apelación, según información suministrada por el Juzgado A quo, por lo que dicho fallo esta definitivamente firme.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese y Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE

RAMON MARTINEZ ANTILLANO ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión, se dejó copia y se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA





WP02-R-2016-000154
JVM/RCD/LIM/MG/DARIANA