REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Julio de 2017
206° y 157°
Asunto Principal WP02-P-2016-002221
Recurso WP02-R-2016-000249

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación al Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Juan Carlos Goyo, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario del ciudadano DARWIN JAVIER OJEDA MERLO, identificado con la cédula N° V-15.026.533, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14/04/2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la audiencia de presentación para oír al imputado, el día 14/04/2016, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…Este Tribunal oídas la exposiciones formuladas por las partes considera que el Ministerio Público ha acreditado suficientemente la existencia de un hecho punible que amerita pena corporal, es decir, ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración, modificando este Tribunal la calificación jurídica atribuida a los hechos por el Ministerio Público toda vez que con los elementos de convicción aportados hasta este momento no quedó demostrada circunstancia agravante del tipo de robo aunado al hecho de no haber sido consumado el delito dada la flagrancia de la aprehensión y la recuperación del objeto del mismo, existen suficientes y concordantes elementos de convicción para considerar que el imputado DARWIN JAVIER OJEDA MERLO, es presunto autor en su comisión, aunado a la magnitud del daño causado, la pena que pudiera llegar a imponérsele en razón del delito que le es atribuido y que hace presumir el peligro de su fuga, así como su conducta predelictual toda vez que se pudo verificar a través del sistema de gestión judicial independencia que el mismo tiene antecedente penal por la comisión del mismo delito lo que determina su reincidencia, atendiendo especialmente a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, hace procedente la imposición de la medida privativa de su libertad, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal y Municipal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado DARWIN JAVIER OJEDA MERLO, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 5 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal...” Cursante a los folios 14 al 17 del expediente original.

Ahora bien, previa revisión al Sistema Independencia, este Órgano Colegiado advierte que el día 28 de junio de 2016, el Juzgado a quo dictó decisión en la que emitió el siguiente pronunciamiento:

“…Se Publico (sic) Decisión (sic) donde este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y visto que el hoy acusado ha manifestado su voluntad de acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos, se emite (sic) los siguientes pronunciamientos: 1.- CONDENA al ciudadano DARWIN JAVIER OJEDA MERLO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, 2.- Niega la imposición de una medida menos gravosa conforme lo previsto en el articulo 250 del Código orgánico (sic) Procesal Penal quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejúsdem.…”

De lo anteriormente señalado, observa que el Juzgado a quo condenó por el procedimiento especial de admisión de hechos al ciudadano DARWIN JAVIER OJEDA MERLO, decisión que se encuentra definitivamente firme al no haber sido apelada, decretándose la ejecución de la pena impuesta en fecha 04 de agosto de 2016 por el Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el recurrente de autos, en contra de la decisión de fecha 14 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2, 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los referidos imputados, por la presunta comisión del delito ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el Abogado Juan Carlos Goyo, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal Ordinario del ciudadano DARWIN JAVIER OJEDA MERLO, identificado con la cédula N° V-15.026.533, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14/04/2016, mediante la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal, ello en virtud de haber sido dictada sentencia condenatoria en fecha 28 de junio de 2016 por el Juzgado A quo, la cual se encuentra definitivamente firme.

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Pública.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial en su oportunidad legal.


EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,

JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

EL JUEZ, LA JUEZA,

RAMON MARTINEZ ANTILLANO ROSA AMELIA BARRETO DIAZNEZ

LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. ARBELY AVELLANEDA
JVM/ANV/RMG/as
WP02-R-2016-000249