REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de Julio de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-000164
Recurso WP02-R-2017-000053

Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Tercera de los ciudadanos JERNAN OSWALDO HERNANDEZ MARTINEZ, MARCANO CONTRERAS JOSWIL ALEXANDER y CABRERA HERNANDES JAHENDER FRANCISCO, identificados con las cédulas N° V-29.665.056, V-22.282.429 y V-19.272.578, respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 20 de enero de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En tal sentido se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20 de enero de 2017, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, en relación a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A TITULO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. CUARTO: SE ACUERDA LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: YERNAN OSWALDO HERNANDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad V.-19.272.578y (sic) JOHANDER FRANCISCO CABRERA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V.-22.282.429., y JOSWIL ALEXANDER MARCANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad V.-29.665.056., de conformidad a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del 236, numeral 2 y parágrafo primero del artículo 237 y numeral 2 del artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara sin Lugar (sic) la solicitud por la defensa en cuanto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. SEXTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo II, Estado Miranda...”

Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que posee este Circuito Judicial, que en fecha 20-04-2017 el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, dictó decisión mediante la cual: “…Se dicto fallo en el cual se CONDENA A LOS IMPUTADOS DE AUTOS YERNAN HERNANDEZ, JHOANDER (sic) CABRERA Y JOSWIL MARCANO, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DIAS POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO FRRUSTRACION (sic)…”

Asimismo, se observa que en fecha 08-05-2017 el Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas dictó decisión mediante la cual DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a los ciudadanos YERNAN HERNANDEZ, JHOANDER CABRERA Y JOSWIL MARCANO, conforme a lo previsto en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal; en consecuencia como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el presente recurso de apelación, en virtud de que la causa principal seguida a los encausados fue concluida mediante Sentencia la cual se encuentra definitivamente firme, tal y como lo acreditó el auto de Ejecución, siendo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del señalado recurso. ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARELYS FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Tercera de los ciudadanos JERNAN OSWALDO HERNANDEZ MARTINEZ, MARCANO CONTRERAS JOSWIL ALEXANDER y CABRERA HERNANDES JAHENDER FRANCISCO, identificados con las cédulas N° V-29.665.056, V-22.282.429 y V-19.272.578, respectivamente, en contra de la decisión emitida en fecha 20 de enero de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado en fecha 20 de abril de 2017 dictó sentencia en la que sancionó a los referidos ciudadano, quedando la misma definitivamente firme conforme al auto dictado por el Tribunal de Ejecución correspondiente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencia al A-quo.

EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


RAMON MARTINEZ ANTILLANO ROSA AMELIA BARRETO

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA




WP02-R-2017-00053
JVM/O.P.-