REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de julio de 2017
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-P-2015-031692
ASUNTO: WP02-R-2017-000154

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por el abogado WILLIAM RAFAEL TABARES SOSA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEXANDER WORTON MC. CONNELL, portador del pasaporte N° 512745810, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29/06/2016, en la que fue CONDENADO el precitado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso contra sentencia por admisión de los hechos, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE REVISION

El abogado WILLIAM RAFAEL TABARES SOSA defensor privado del penado ALEXANDER WORTON MC. CONNEL, ejerció el recurso de revisión ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas de la siguiente manera:

“…Solicito formalmente la REVISION de la antes citada sentencia…”

En tal sentido tenemos que el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, dictó sentencia en fecha 29/06/2016, con motivo al procedimiento por admisión de los hechos, estableciendo lo siguiente:

“…CUARTO: Vista la manifestación voluntaria, libre de apremio y coacción de los ciudadanos VETENCOURT YEPEZ ARIANNA ROYCETH y MC. CONNELL ALEXANDER WORTON, plenamente identificados en autos, de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa inmediatamente a imponerle a cada uno la pena que corresponda, consecuencia CONDENA a los ciudadanos VETENCOURT YEPEZ ARIANNA ROYCETH y MC. CONELL ALEXANDER WORTON, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION…”

De lo anteriormente transcrito, se desprende que la sentencia condenatoria por admisión de los hechos dictada en el presente caso, tuvo lugar en fecha 29 de junio de 2016, lo que se traduce tal como se desprende de los folios 41 al 48 de la causa, correspondiente a dicho fallo, que en este caso el defensor alega que no debió aplicársele la pena impuesta a su defendido, en virtud de encontrarse en el supuesto del articulo 75 del Código Penal y 490 del Código Orgánico Procesal Penal, por poseer el imputado mas de 70 años, pero esta Sala considera que estas normas no son nuevas para el momento en que se produjo la decisión pudiendo la defensa recurrir del fallo en su oportunidad legal para lograr el cambio de penalidad, siendo ello así tenemos que el recurso de revisión interpuesto por el defensor privado WILLIAM RAFAEL TABARES SOSA, resulta INADMISIBLE por IMPROCEDENTE, en virtud todo lo antes expuesto. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por el abogado WILLIAM RAFAEL TABARES SOSA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALEXANDER WORTON MC. CONNELL, portador del pasaporte N° 512745810, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29/06/2016, en la que fue CONDENADO a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase la incidencia y la causa originalz en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE

RAMON MARTINEZ ANTILLANO ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2017-000154
JVM/ANV/RMG/AA/Gabriel.-