REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 03 de julio de 2017
206º y 157º

Asunto Principal M-409-2017
Recurso WP02-R-2017-000249

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LAURA CAROLINA DE LA HOZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de abril de 2017, mediante la cual otorgó LA LIBERTAD al ciudadano EDUARD ENRIQUE ZERPA IZAGUIRRE identificado con la cédula Nro. V- 27.225.113. En tal sentido, se observa:

En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil diecisiete (2017), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000249, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente la Dra. ANA NATERA VALERA, quien se encuentra actualmente de reposo, siendo suplida por el Dr. RAMON MARTINEZ ANTILLANO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 12 de abril de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Visto que el ciudadano EDUARD ENRIQUE ZERPA IZAGUIRRE, titular de la cedula de identidad NºV-27.225.113, idenficado ut supra, se encuentra SOLICITADO por ante el Juzgado Primero de Control Municipal y Estadal del estado Vargas, según oficio Nº 511-2017, de fecha 14-03-2017, según expediente NºWP02-P-2017-001099 por el delito de ACTO DE CARNAL se declara CON LUGAR la solicitud de las partes y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA al referido Juzgado, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 del Código Orgánico Procesal. (sic) Y considerando que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el delito de Acto Carnal, se insta al referido ciudadano a comparecer con carácter de obligatoriedad al Tribunal que lo esta requiriendo, quedando el mismo en libertad…” Cursante a los folios 11 al 13 insertos en la incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la abogada LAURA CAROLINA DE LA HOZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por la abogada LAURA CAROLINA DE LA HOZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 29 del presente cuaderno de incidencia, la Corte observa: la decisión fue dictada y publicada en fecha 12 de abril de 2017, por lo que los días para interponer el recurso de apelación correspondían a 17, 18, 20, 21 y 24 de abril de 2017, recurriendo la misma en fecha 18 de abril de 2017, según se desprende del escrito cursante de los folios 20 al 23 de las presentes actuaciones, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- El recurso de apelación presentado por el Ministerio Público se interpone conforme a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 439 del Texto Adjetivo Penal, en tal sentido esta Alzada tomando en consideración que la decisión recurrida mediante la cual otorgó LA LIBERTAD al ciudadano EDUARD ENRIQUE ZERPA IZAGUIRRE por aplicación del principio iura novit curia, considera esta Alzada que la impugnación ejercida corresponde al supuesto establecido en el artículo 439 numeral 5, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código …”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 27 y 28 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado por el Representante de la Defensa Pública Auxiliar Primera del estado Vargas, dentro del lapso establecido por la ley, en razón de ello se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada LAURA CAROLINA DE LA HOZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de abril de 2017, mediante la cual otorgó LA LIBERTAD al ciudadano EDUARD ENRIQUE ZERPA IZAGUIRRE identificado con la cédula Nro. V-27.225.113.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Representante de la Defensa Pública Auxiliar Primera del estado Vargas.

Regístrese, déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE

RAMON MARTINEZ ANTILLANO ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2017-000249
RMA/Gabriel.-