REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 31 de julio de 2017
206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2016-006234
Recurso WP02-R-2017-000170

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ODELIS LEON Y DAVID GAUNA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de marzo de 2017, durante celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal CAMBIÓ LA CALIFICACIÓN JURÍDICA otorgada por el representante del Ministerio Público de Homicidio Calificado con Alevosía en grado de Frustración con la agravante de artículo 77 de la Norma Sustantiva Penal a Lesiones Personales Leves en la causa seguida a los ciudadanos MENDOZA SEPULVEDA ROBERTH HENDRIO, ZAMBRANO ZAMBRANO ANDRES ARTURO, BARCELO ROJAS ANTONIO JAVIER, CARREÑO ROJAS AGUSTIN GREGORIO y PIÑANGO GIL LUIS REINALDO. En tal sentido, se observa:

En fecha 03 de julio de 2017, se dió cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000170, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como ponente la Dra. ANA NATERA VALERA, quien se encuentra actualmente de reposo, siendo suplida por el Dr. RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 23 de marzo de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: 1- NIEGA la imposición de una medida menos gravosa a la privativa de libertad, a los acusados, en virtud de no haber variado las circunstancias por las cuales les fue impuesta la medida privativa de libertad, ello conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. 2- CONDENA a los ciudadanos ROBERTH HENDRIO MENDOZA SEPULVEDA, ANTONIO JAVIER BARCELO ROJAS, AGUSTIN GREGORIO CARREÑO ROJAS y LUIS REINALDO PIÑANGO GIL, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 68 del Código Penal en grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en la disposición del artículo 286 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional. 3. CONDENA al ciudadano ANDRES ARTURO ZAMBRANO ZAMBRANO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 de Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CON ERROR EN LA PERSONA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en relación con el artículo 68 del Código Penal; USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, de conformidad con la disposición del artículo 115 de la ley para el control de armas y municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en la disposición del artículo 286 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, ejúsdem, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional. 4.- Se admiten todos los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía y las defensas por considerarlos legales, útiles, necesarios y pertinentes para la búsqueda de la verdad, con las excepciones arriba establecidas. 5.- Se declaran sin lugar las excepciones contenidas en el artículo 28, numeral 4 literales d) e i), interpuestas por las defensas, al considerar que la acusación fiscal reúne los requisitos legales establecidos en el artículo 308 del Código Adjetivo Penal. Por último, la motiva de la presente dispositiva se hará por auto separado de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal…” Cursante al folio 75 inserto a la pieza tres (03) del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los abogados ODELIS LEON Y DAVID GAUNA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por los abogados ODELIS LEON Y DAVID GAUNA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas, por lo que se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal a quo, cursante al folio 55 del presente cuaderno de incidencia, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 23 de marzo de 2017, por lo que los días para interponer el recurso de apelación correspondían a 24, 27, 28, 29 y 30 de marzo de 2017 recurriendo los mismos en fecha 30-03-2017, según se desprende del escrito cursante de los folios 01 al 10 de las presentes actuaciones, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.

c.- Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme lo establecen el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual en la Audiencia Preliminar celebrada en contra de los ciudadanos BARRIOS RANGEL PEDRO ALEXANDER, RODRIGUEZ PEREZ WILMER JOSE y VARGAS RODRIGUEZ ROBERTO CARLOS al Juzgado Aquo CAMBIÓ LA CALIFICACIÓN JURÍDICA otorgada por el representante del Ministerio Público, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 17 al 23 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado por los Defensores Públicos Policiales, 26 al 36 escrito de contestación presentado por el Abogado Privado Luis López y a los folios 37 al 53 escrito de contestación presentado por la Abogada Freysela García, presentados dentro del lapso establecido por la ley, en razón de ello se ADMITEN los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ODELIS LEON Y DAVID GAUNA, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de marzo de 2017, durante celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal CAMBIÓ LA CALIFICACIÓN JURÍDICA otorgada por el representante del Ministerio Público de Homicidio Calificado con Alevosía en grado de Frustración con la agravante del artículo 77 de la Norma Sustantiva Penal a Lesiones Personales Leves en la causa seguida a los ciudadanos MENDOZA SEPULVEDA ROBERTH HENDRIO, ZAMBRANO ZAMBRANO ANDRES ARTURO, BARCELO ROJAS ANTONIO JAVIER, CARREÑO ROJAS AGUSTIN GREGORIO y PIÑANGO GIL LUIS REINALDO.

SEGUNDO: Se ADMITEN los escritos de contestación interpuestos por las defensas.

Regístrese, déjese copia y notifíquese.

EL JUEZ PRESIDENTE,

JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ INTEGRANTE,

RAMÓN MARTÍNEZ ANTILLANO CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2017-000170
RMA/Yaremi.-