REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de julio de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP01-P-2014-003693
Recurso WP02-R-2016-000099
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO DAVID GUIÑAN, en su carácter de Defensor Público Undécimo Penal Ordinario del estado Vargas del ciudadano YORVIS RAMON UGUETO ALTUVE, identificado con la cédula N° V-16.726.893, en contra de la decisión emitida en fecha 03 de febrero de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ la entrega del vehículo tipo Motocicleta, marca Keeway, modelo Horse KW-150, placa AA7F28E, el cual se utilizó para la comisión del delito. En tal sentido se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial dictó la decisión impugnada el 03 de febrero de 2016, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado YORVIS RAMON UGUETO ALTUVE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Por lo que se respecta al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes (sic), el tribunal NO ADMITE la acusación por ese delito, por cuanto de los elementos aportados por la fiscalía no son suficientes para estimar que exista fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente su enjuiciamiento. En consecuencia, se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por este delito, de conformidad con los artículos 300.4 y 313.3 (sic) del Código Orgánico Procesal Penal… TERCERO: En cuanto a la solicitud de entrega del vehículo tipo moto incautada en el presente procedimiento, este Tribunal niega la entrega del referido vehículo, al considerar que el mismo fue utilizado para la perpetración del hecho punible…” Cursante los 16 al 22 de la segunda pieza de la causa original.
Ahora bien, revisado la causa original consta que en fecha 13-03-2017 el Juzgado Tercero de Juicio dictó fallo en el cual: “...PRIMERO. (sic) CONDENA al ciudadano YORVIS RAMON UGUETO ALTUVE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.726.893; a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION por la comisión del (sic) delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD asi (sic) como as (sic) penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO. (sic) Se mantiene la medida impuesta al acusado SEGUNDO: Se Confisca el vehiculo tipo moto, el cual se utilizo para la comisión del delito TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a un tribunal de ejecución que corresponda...”; asimismo, consta que en fecha 06-04-2017 el Tribunal Tercero de Ejecución Circunscripcional dictó auto a través del cual ejecutó el fallo antes aludido, quedando definitivamente firme el mismo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 03 de febrero de 2016, por el Juzgado A quo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 03 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual NEGÓ la entrega del vehículo tipo Motocicleta, marca Keeway, modelo Horse KW-150, placa AA7F28E, en virtud que el referido Juzgado en fecha 13-03-2017, negó la entrega del vehiculo al prenombrado ciudadano, el cual se utilizó para la comisión del delito, quedando definitivamente firme la mencionada sentencia conforme al auto de ejecución de pena publicados el 06/04/2017, por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMON MARTINEZ ANTILLANO ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2016-000099
JVM/O.P.-