REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 04 de julio de 2017
206º y 157º
Asunto Principal WP02-P-2017-000853
Recurso WP02-R-2017-000145
Corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada WENDY CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Penal Ordinario en Fase de Proceso del estado Vargas del ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES TERAN, titular de la cédula de identidad número V-11.405.938, en contra de la decisión emitida en fecha 07 de marzo de 2017, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó en contra del mencionado imputado la Medida Preventiva Privativa de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción y FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. En tal sentido, se observa:
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 07 de marzo de 2017, donde dictaminó lo siguiente:
“…CUARTO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado YORGENIS VICENTE LINARES TERAN, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 73 d la Ley Contra la Corrupción y FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como centro de reclusión El Internado Judicial Región Capital RODEO III, Estado Miranda en el cual quedara (sic) recluido en imputado a la orden de este Tribunal...”
Ahora bien, se evidencia de la revisión del Sistema Independencia que funciona en este Circuito Judicial, que en fecha 19-02-2017 el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional publicó sentencia en la que CONDENA al ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES TERAN, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción y FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto en el artículo 319 del Código Penal, condenándosele igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Sustantivo Penal, y la prevista en el artículo 99 de la Ley Contra la Corrupción, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional; asimismo, consta que en fecha 20 de junio de 2017 el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional dictó auto a través del cual ejecutó el fallo antes aludido, quedando definitivamente firme el mismo; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada en fecha 07-03-2017, por el Juzgado A quo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fecha 07-03-2017, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES TERAN, titular de la cédula de identidad número V-11.405.938, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 73 de la Ley Contra la Corrupción y FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en virtud que el referido Juzgado en fecha 19-05-2017, CONDENÓ al ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES TERAN, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, quedando el presunto fallo definitivamente firme, conforme al auto dictado por el Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado A quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
RAMON MARTINEZ ANTILLANA ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ARBELY AVELLANEDA
WP02-R-2017-000145
JVM/O.P.-