REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 04 de julio de 2017
206º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2017-000245
Recurso WP02-R-2017-000161

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento en relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados DAYISO FERNANDO RODRIGUEZ ARRIECHI e IVANNA NAZARETH GONZALEZ, en su carácter de Fiscales Auxiliares Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de marzo de 2017, mediante la cual IMPUSÓ Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al ciudadano DIAZ MORENO ANDRES ELOHIM identificado con la cédula Nro. V-13.286.102, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTAS, previstos y sancionados en los artículos: 52, 58 y 70 de la Ley Contra la Corrupción. En tal sentido, se observa:

En fecha (30) de junio de dos mil diecisiete (2017), se dio cuenta de la causa signada con el alfanumérico WP02-R-2017-000161, (Nomenclatura de esta Alzada), siendo designada como Ponente la Dra. ANA NATERA VALERA, quien se encuentra actualmente de reposo, siendo suplida por el Dr. RAMON MARTINEZ ANTILLANO con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada, el día 17 de marzo de 2017, donde dictaminó entre otras cosas, lo siguiente:

“…En virtud de lo arriba expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal y Municipal de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada por este Juzgado en contra del ciudadano: ANDRÉS ELOHIM DÍAZ MORENO titular de la cédula de identidad Nro. V-13.286.102, y, en su lugar IMPONE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 242, numerales 1° y 4° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, ello al considerarse que la aplicación de las mismas son suficientes para garantizar las resultas del proceso seguido en su contra, todo conforme a lo previsto en el artículo 250 ejúsdem…” Cursante a los folios 41 al 45 de la segunda pieza de la causa del expediente original.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los abogados DAYISO FERNANDO RODRIGUEZ ARRIECHI e IVANNA NAZARETH GONZALEZ, en su carácter de Fiscales Auxiliares Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del estado Vargas, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por los abogados DAYISO FERNANDO RODRIGUEZ ARRIECHI e IVANNA NAZARETH GONZALEZ, en su carácter de Fiscales Auxiliares Nonagésimo Tercero del Ministerio Público del estado Vargas, por lo que se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 17 de marzo de 2017 y recurrida en fecha 14 de febrero de 2017 , según se desprende del escrito cursante de los folios uno (01) al cuatro (04) de las presentes actuaciones, así las cosas, observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio doce (12) del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían a los días 22, 23, 24, 27 y 28 de marzo de 2017, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal

c.- Dicho Recurso de Apelación se interpone conforme lo establecen el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado A quo, mediante la cual IMPUSÓ Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al ciudadano DIAZ MORENO ANDRES ELOHIM, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas, consta a los folios 11 al 33 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado por el Defensor Privado, dentro del lapso establecido por la ley, en razón de ello se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO Y RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados DAYISO FERNANDO RODRIGUEZ ARRIECHI e IVANNA NAZARETH GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Provisoria Cuarta del Ministerio Público del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de marzo de 2017, mediante la cual IMPUSÓ Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad al ciudadano DIAZ MORENO ANDRES ELOHIM identificado con la cédula Nro. V-13.286.102, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, EVASIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LICITACIÓN U OTROS CONTROLES y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTAS, previstos y sancionados en los artículos: 52, 58 y 70 de la Ley Contra la Corrupción.

SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el Defensor Privado del ciudadano DIAZ MORENO ANDRES ELOHIM.

Regístrese, déjese copia y líbrese oficio al Juzgado A quo a los fines de que remita la causa original para decidir el recurso interpuesto, por no constar en la incidencia los elementos de convicción, por lo que se suspende el lapso establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto ingrese la referida causa.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,

RAMON MARTINEZ ANTILLANO ROSA AMELIA BARRETO D

LA SECRETARIA,


ARBELY AVELLANEDA

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

ARBELY AVELLANEDA

WP02-R-2017-000161
RMA/Gabriel.-