REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
208º y 157º
ASUNTO: WH13-S-1995-000001
SOLICITANTES: ALEXIS ALBERTO TORRES Y MORAIMA JOSEFINA BLEQUETT TOLEDO.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
I
Previa distribución le correspondió conocer a éste Tribunal de la presente solicitud contentiva del juicio SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ALEXIS ALBERTO TORRES Y MORAIMA JOSEFINA BLEQUETT TOLEDO, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-4.114.089 y V-5.095.710.
En fecha 30 de enero de 1995, se le dio entrada a la solicitud.
En fecha 07 de febrero de 1995, compareció ante este Tribunal la Ciudadana MORAIMA JOSEFINA BLEQUETT TOLEDO Y ALEXIS ALBERTO TORRES, asistidos en este acto por el Dr. ANTONIO GONCALVES P., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.684 y consignan en este acto los recaudos y/o anexos a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 07 de febrero de 1995 se admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos. Presentes en el acto, los conyugues ciudadanos MORAIMA JOSEFINA BLEQUETT TOLEDO Y ALEXIS ALBERTO TORRES, manifestaron su voluntad de separarse de Cuerpos y Bienes. El Tribunal insto a los conyugues a la reconciliación pero ellos manifestaron no estar dispuestos a la misma por lo que se declaro la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos o convenidos en la solicitud de conformidad a lo previsto en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de noviembre de 1997 el Tribunal declara con lugar la solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos: ALEXIS ALBERTO TORRES Y MOREIMA JOSEFINA BLEQUETT TOLEDO, ambas partes ya identificadas y en consecuencia se DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE CONTRAIDO EN FECHA: veintiuno (21) de agosto de mil novecientos setenta y cinco (1975), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal
En fecha 05 de marzo de 1998, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ALEXIS ALBERTO TORRES Y MORAIMA JOSEFINA BLEQUETT TOLEDO, asistido por el Dr. ANTONIO GONCALVES P, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.684 y exponen: Nos damos por notificados de la Sentencia de fecha 05 de noviembre de 1997 y solicitamos su ejecución. Igualmente ratificamos la liquidación de la Comunidad conyugal. Solicitamos que sean expedidas Copias Certificadas de la Sentencia de Divorcio, así como la liquidación de la comunidad conyugal.
En fecha 05 de marzo de 1998, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ALEXIS ALBERTO TORRES Y MORAIMA JOSEFINA BLEQUETT TOLEDO, asistido por el Dr. ANTONIO GONCALVES P, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.684 mediante la cual consignan convenio de mutuo acuerdo liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio, en virtud de haberse dictado Sentencia definitivamente firme en fecha 05/11/1997
En fecha 17 de marzo de 1998 el Tribunal decreta la ejecución de la sentencia de fecha 05/11/1997
En fecha 03 de julio de 2017, se recibe escrito de solicitud de homologación de los bienes conyugales, presentado por la ciudadana MORAIMA BLEQUETT, titular de la cédula de identidad N° V-5.095.710, asistida por el abogado JULIO CESAR MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 55.724.
En fecha 06 de julio de 2017, el Tribunal da por recibido el presente expediente emanado del Archivo Judicial del estado Vargas, se le dio entrada.
En fecha 06 de julio de 2017, El Tribunal le hace saber a la ciudadana MORAIMA BLEQUETT, que visto el escrito de fecha 03/07/2017, este Tribunal se pronunciara por auto separado, asimismo se ordeno librar oficio al Archivo Judicial, a los fines de que sirva desincorporar del legajo el cual reposaba el expediente Nro. 4333.
II
En el caso de marras, la ciudadana MORAIMA JOSEFINA BLEQUETT TOLEDO, asistida por el abogado en ejercicio, JULIO CESAR MENDEZ, solicita se dicte un decreto de homologación de la separación de bienes convenida en el particular cuarto de la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, ampliado por escrito presentado en fecha 05 de Marzo de 1998.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva que se hiciere a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 07 de Febrero de 1995, este Tribunal dicto auto decretando la separación de cuerpos y bienes en los mismos términos y condiciones expuestos y convenidos por los solicitantes en la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, por lo que nada tiene que proveer este Tribunal respecto a la solicitud de homologación de la separación de Cuerpos y de Bienes convenida en el particular cuarto de la solicitud de separación de Cuerpos y de bienes, ya que fue proveído en su oportunidad el decreto correspondiente.
Respecto al escrito de ampliación presentado por los solicitantes en fecha 05 de Marzo de 1998, el cual es del tenor siguiente: “…PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a ALEXIS ALBERTO TORRES, anteriormente identificado, el bien constituido por un vehículo, marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, año: 1988; Color: rojo; Clase: automóvil; Tipo: coupe; Uso: particular; placas: XIU-863; Serial de carrocería: 5c11jjv304502; Serial del motor: JJV304502; pertenece según consta de Titulo de Propiedad de vehículos automotores Nro. 5C11JJV304602-2-1. A los fines de esta participación se estima para el vehiculo un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (1.500.000 BS). SEGUNDO: un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Prolongación 10 de Marzo, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, distinguido con el Nro. 0002 del Bloque Nro. 13, Edificio 1, el cual fue adquirido en fecha 04 de Diciembre de 1990, al instituto Nacional de la Vivienda, según consta de Documento de Propiedad, presentado para su autenticación por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Sucre del Estado Miranda, Chacao, el dia 04 de Diciembre de 1990, quedando anotado bajo el N° 20, tomo 188 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Dicho inmueble lo justipreciamos en la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (10.000.000 BS). El cual se adjudica en plena propiedad y exclusiva propiedad a MORAIMA JOSEFINA BLEQUETT TOLEDO, anteriormente identificada y a nuestros hijos HARRISON ALEXANDER Y MARGARET CONCEPCION TORRES BLEQUETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 13.671.318 y 13.223.579 respectivamente. En las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conforman nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos nada que reclamarnos, ni en el presente, ni en el futuro, ningún otro concepto que no sean los aquí expuestos. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal se sirva homologar la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal. Igualmente solicitamos nos sean expedidas por secretaria dos (2) copias certificadas del anterior escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga…” observa este Órgano Jurisdiccional que los solicitantes peticionan la homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal y siendo que el presente asunto trata de una Separación de Cuerpo y de Bienes, el cual es tramitado por el procedimiento establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, y culmina con la respectiva Sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y su decreto de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, mal podría este tribunal homologar la partición y liquidación de bienes conyugales, por cuanto debe ser propuesta por una acción o solicitud autónoma, por lo que resulta improcedente la homologación solicitada y así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ,
ABG. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO
En la misma fecha, siendo las 3:15 de tarde, se publico la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. CARLIS PINTO.
LCMV/CP.
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