JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, a los dieciocho (18) días del mes de julio de Dos Mil Diecisiete (2017).

207° y 158°

JUEZ INHIBIDA:
Abogada FANNY TRINIDAD RAMIREZ SANCHEZ, Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

MOTIVO:
INHIBICION

En fecha 13 de Julio de 2017 se recibió en esta Alzada, previa distribución, legajo de copias fotostáticas certificadas tomadas del expediente No. 19.680, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo de la inhibición planteada mediante acta suscrita en fecha veintiséis (26) de junio de 2017, por la Juez Temporal de dicho despacho, abogada Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 13° del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de divorcio seguido por Yonarvy Chacón Chacón contra Massiel Vanesa Roa Morales.

Al efecto, se pasan a relacionar las copias certificadas que fueron enviados para el conocimiento de la presente incidencia:

o Folio 1, poder apud-acta otorgado el 17-11-2016, por el ciudadano Néstor Yonarvy Chacón Chacón al abogado José Manuel Medina Briceño.

o Folio 2, acta de inhibición de fecha 26-06-2017, suscrita por la abogada Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82, numeral 13° del Código de Procedimiento Civil.

o Auto de fecha 29-06-2017, en el que vencido el lapso establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 ejusdem, acordó remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia Civil y las copias referidas a la inhibición al Juzgado Superior en función de distribuidor

o Folio 4, poder apud-acta de fecha 02-08-2010, conferido por la abogada Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, al abogado José Manuel Medina Briceño.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre la presente incidencia, y a tal efecto, observa:

Que la presente causa subió al conocimiento de esta Superioridad, como consecuencia de la inhibición planteada mediante acta suscrita en fecha 26 de Junio de 2017, por la abogada Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa No. 19.680 fundamentándola de conformidad con la causal establecida en el artículo 82, ordinal 13° del Código de Procedimiento Civil.

La figura jurídica de la inhibición es la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de la causa.

En el presente caso, la administradora de justicia que se inhibe fundamenta la misma, en la norma contenida en el artículo 82, ordinal 13° del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

13.- Por haber recibido el recusado, de alguno de ellos, servicio de importancia que empeñen su gratitud.
…”

Igualmente el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en algunas de las causales establecidas por la Ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.

Rengel Romberg , en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, define la inhibición como “el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa completa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ellas, previstas en la ley como causa de recusación”.

En dicha definición se destacan las características que la inhibición tiene en nuestro derecho y que el Dr. Rengel Romberg, resume así:

a) Es un acto judicial y no de parte, porque lo realiza el juez y produce su efecto en el proceso, originando una crisis subjetiva del mismo que se traduce en la separación del Juez del conocimiento del asunto.
b) Aunque es deber del Juez, las partes no tienen facultad de requerir su inhibición, pues la Ley no da a las partes semejante gestión procesal.
c) La inhibición origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento al juez inhibido, cuya sola finalidad es resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa.
d) Los motivos para la inhibición del juez son las mismas causas de recusación previstas en la ley, y son taxativas.
…” (Obra cit.,ps. 409 a 410).


Conforme a lo expuesto, la inhibición constituye un acto que compete al juez cuando se encuentra en una especial posición o vinculación con las partes de una determinada causa, o con el objeto de ella, prevista legalmente como causal de recusación, ya que el juez se presume idóneo para el ejercicio de su función jurisdiccional en todos los casos. No están, por tanto, facultadas las partes para requerirle o sugerirle que se inhiba en el conocimiento de un determinado asunto, y mucho menos para llevar a cabo conductas que tiendan a ello.

Ahora bien, observa este sentenciador que la Juez inhibida, abogada Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, expuso en el acta suscrita el 26 de junio del presente año, que se inhibía del conocimiento de la causa por el hecho de que la parte demandante Néstor Yonarvy Chacón Chacón, le confirió poder apud-acta al abogado José Manuel Medina Briceño, a quien le tiene el más alta estima y consideración, en virtud de que el mencionado abogado fue su apoderado en la causa de cumplimiento de contrato de opción a compra, representándola hasta la oportunidad del cumplimiento voluntario y que por dicho servicio la exoneró del pago de honorarios profesionales, por lo que considera que tiene empeñada su gratitud.

Efectivamente, se constata en las actas que la funcionaria inhibida en fecha 02-08-2010, confirió poder apud-acta al abogado José Manuel Medina Briceño, para que la representara y sostuviera sus derechos e intereses, por lo que encuentra este Sentenciador determinante y, a la par, obligante la declaratoria con lugar de la misma, ante la contundencia del hecho declarado, esto es, al tener empeñada su gratitud, por lo que a objeto de garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes intervinientes, y en razón de ser conveniente para una sana administración de justicia y en aras de una justicia imparcial, resulta ineludible el deber de desprenderse del conocimiento de la causa cuando considere que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evitar retardos procesales, por consiguiente, resulta procedente la inhibición propuesta. Así se decide.
Consecuencia de los expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la inhibición planteada por la abogada Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el expediente inventariado en ese Tribunal con el No. 19.680.

Comuníquese mediante oficio a la funcionaria inhibida de la presente decisión y a los demás Jueces de Primera Instancia en lo Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Titular,


Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria Temporal,

Jenny Yorley Murillo Velasco


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana y se libraron oficios Nos. ____, _____, _______ y ______ a los Tribunales 1°, 2°, 3° y 4° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Se dejó copia certifica para el archivo del Tribunal.
Exp. No. 17-4453
MJBL/ Jenny