REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
207° Y 158°
I
En fecha 29/07/2016 este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario de Recurso Jerárquico, interpuesto por la sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA MIJACNI COMPAÑÍA ANONIMA” Constante (19) folios útiles, se ordenó las correspondientes notificaciones al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (F-25), Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F-23), División Jurídica Tributaria Gerencia de Tributos Internos(F-21), Recurrente (F-27), las cuales fueron debidamente practicadas.
Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el recurso fue interpuesto el 13/12/2012, lo que indica que se encuentra dentro del lapso, puesto que la notificación del acto administrativo se realizó en fecha 02/11/2012. La Sociedad Mercantil posee la cualidad para recurrir en la presente causa y por ultimo se observa la debida asistencia de abogado. En tal sentido, por cuanto no existe prohibición legal alguna de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que contengan conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso, y así se decide.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA MIJACNI COMPAÑÍA ANONIMA”, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, Bajo el N° 55 Tomo 27-A de fecha 05/11/1997, asistida por la abogada Marisela Rondón Parada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 58.528.
Acto Recurrido: Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0177 de fecha 29/04/2016, emanada por el Gerente de Recursos, SENIAT.
En virtud que no hubo oposición al día siguiente a partir de la publicación de esta sentencia se abre el lapso de promoción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los once días del mes de julio del año (2017). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.-
ANA BEATRIZ CALDERON
JUEZ TITULAR
WENDY MONCADA
LA SECRETARIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República se ordena notificar al Procurador General de la Republica .Se Libro Oficio 347-17
LA SECRETARIA
Exp. 3258
ABCS/Gic
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