REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ledy Yorley Pérez Ramírez.

IMPUTADO
RIGOBERTO TORRES VIVARES, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1.090.444.404, plenamente identificado en autos.

DEFENSA
Abogada Wilma Zulay Castro Galaviz.

FISCALÍA
Abogado Jean Paul Silva Carrillo, Fiscal Trigésimo Tercero del Ministerio Público.

DE LA RECEPCION Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Wilma Zulay Castro Galaviz, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta Penal del estado Táchira, del imputado Rigoberto Torres Vivares, contra la decisión dictada en fecha 29 de enero de 2015 y publicado auto fundado en fecha 06 de febrero de 2015, por el Abogado Abel Darío Zambrano, Juez Itinerante Primero de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en delitos Económicos y Fronterizos de San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado de autos, y decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precisos Justos, en perjuicio del Estado Venezolano.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 24 de septiembre de 2015, designándose como ponente al Juez Marco Antonio Medina Salas.

En fecha 28 de septiembre de 2015, de la revisión de las actuaciones, se observó que no aparecen agregadas las boletas de notificación de las partes, no el traslado del imputado de autos, razón por la cual se devolvió al Tribunal a quo, se libró oficio número 969.

En fecha 23 de octubre de 2015, se recibió oficio número 608-2015 de fecha 16-10-2015 procedente del Tribunal de Control, mediante el cual remite cuaderno de apelación constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, , se acordó darle reingreso y pasarlo al Juez.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no está incurso en ninguna causal de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 428 eiusdem, esta Corte lo admitió en fecha 27 de octubre de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 ibidem. Se solicitó causa con oficio número 1175.

En fecha 12 de noviembre de 2015, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud que en fecha 27-10-2015, se solicitó la causa original, se acordó diferir su publicación para el quinto día siguiente a la referida fecha.

En fecha 20 de noviembre de 2015, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud que en fecha 27-10-2015, se solicitó la causa original, se acordó diferir su publicación para el quinto día siguiente a la referida fecha.

En fecha 02 de diciembre de 2015, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud que en fecha 27-10-2015, se solicitó la causa original, se acordó diferir su publicación para el quinto día siguiente a la referida fecha, se acordó ratificar oficio. Se libró oficio número 1333-A.

En fecha 09 de diciembre de 2015, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud que hasta la referida fecha no se había recibido la causa original, se acordó diferir su publicación para el quinto día siguiente a la referida fecha.

En fecha 17 de diciembre de 2015, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud que hasta la referida fecha no se había recibido la causa original, se acordó diferir su publicación para el quinto día siguiente a la referida fecha.
En fecha 14 de abril de 2016, por cuanto en fecha 14 de marzo de 2016, según oficio número CJ-16-082-1, procedente del Tribunal Supremo de Justicia, fue designada la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, como Jueza Provisoria, en sustitución del abogado Marco Antonio Medina Salas, por lo que se avocó al conocimiento de las presentes actuaciones, y es quien suscribe la misma.

En fecha 14 de abril de 2016, por cuanto vencía el lapso de la publicación de la presente decisión, y en virtud que hasta la referida fecha no se había recibido la causa original, es por lo que se acordó diferir para el quinto día de audiencia siguiente.

En fecha 27 de abril de 2016, por cuanto vencía el lapso para la publicación de la decisión, y en virtud que hasta la referida fecha no se había recibido la causa original, se acordó diferir su publicación de la decisión, dentro del lapso legal correspondiente, luego del recibo de la misma. Se acordó ratificar oficio número 1333-A de fecha 02-12-2015. Se libró oficio número 103.

En fecha 13 de junio de 2016, de la revisión de las actuaciones, se observó que en fecha 27-04-2017 fue solicitada la causa original, y hasta la referida fecha no se había recibido la misma, es por lo que se acordó que sería publicada la decisión, dentro del lapso legal correspondiente, luego del recibido de la misma. Se libró oficio número 832.

En fecha 28 de junio de 2017, se recibió oficio número 1CITI-0339-2017 de fecha 27-06-2017, procedente del Tribunal a quo, mediante el cual informa que la causa fue remitida al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, solicitando en esta misma fecha la causa original, se acordó pasar a la Jueza Ponente.

En fecha 28 de junio de 2017, se recibió procedente del Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, la causa principal signada con el número SP21-P-2016-031463 constante de una (01) pieza de ochenta y siete (87) folios útiles, se acordó pasarla a la Jueza Ponente.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De la revisión de la causa original signada con el número 2E-SP21-P-2016-031463 procedente del Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, se aprecia que en fecha 08 de abril de 2015, siendo publicado in extenso en fecha 25-08-2016, el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en delitos Económicos y Fronterizos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito judicial Penal, dictó decisión mediante la cual al término de la audiencia preliminar con admisión de hechos, señaló lo siguiente:

“(Omissis)
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL CON COMPETENCIÓN EN DELITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del ciudadano RIGOBERTO TORRES VIVARES, (…); por cuanto se realizó un cambio de calificación jurídica admitiéndose en la comisión del delito de REVENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, todo a tenor de lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante Fiscal, por considerarlas lícitas, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE CONDENA al imputado RIGOBERTO TORRES VIVARES, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, el proceso contra OSCAR ALEXIS VARGAS PEREZ, estableciendo un plazo de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se exonera a RIGOBERTO TORRES VIVARES, del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(Omissis)”.

SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Itinerante de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en delitos Económicos y Fronterizos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en la que condenó al acusado RIGOBERTO TORRES VIVARES, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de REVENTA EN PRODUCTOS DE PRIMERA NECESIDAD, previsto y sancionado en el artículo 62 de la ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano.

TERCERA: De lo anterior, estima esta Alzada que estando firme la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha mencionada ut supra, y en virtud de no haber sido impugnada por la representación Fiscal, ni por las partes, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica de los imputados, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por la abogada Wilma Zulay Castro Galaviz, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Cuarta Penal del estado Táchira, del imputado Rigoberto Torres Vivares.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Las Juezas de la Corte,


Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta


Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente


Abogada ROSA YULIANA CEGARRA HERNÁNDEZ
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2015-412/LYPR/chs.