REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

Jueza Ponente: Ledy Yorley Pérez Ramírez.

IMPUTADOS
JOSE ROBERTO RUIZ CARDENAS, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 93.405.828, plenamente identificado en autos.

JESUS STEVEN RINCON RAMIREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.778.086, plenamente identificado en autos.


DEFENSA
Abogada Yanice Abreu Santos.

FISCALÍA
Abogado Leonardo Antonio Rodríguez Pérez, Fiscal Provisorio Trigésimo Tercero del Ministerio Público.

DE LA RECEPCION Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO

Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Antonio Rodríguez Pérez, en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo Tercero del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 10 de julio de 2015, por el Abogado Abel Darío Zambrano, Juez Itinerante Primero de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en delitos Económicos y Fronterizos de San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, acordó la solicitud de revisión de la medida y otorgó una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, a los imputados José Roberto Ruiz Cárdenas y Jesús Steven Rincón Ramírez, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precisos Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, y Falsificación de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública.

Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 30 de noviembre de 2016 designándose como ponente a la Jueza Ledy Yorley Pérez Ramírez.
En fecha 02 de diciembre de 2016, a los fines de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se acordó solicitar la causa original signada con el número SP11-P-2015-006343, al Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en delitos Económicos y Fronterizos de San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal, siendo librad oficio número 1547-A.

En fecha 19 de junio de 2017, de la revisión de las actuaciones, se observó que en fecha 02-12-2016 se solicitó al Tribunal a quo la causa original, y debido a que la misma no se había recibido, se acordó ratificar dicho oficio. Se libró oficio número 869.

En fecha 30 de junio de 2017, se recibió oficio número 2IC-228-17 de fecha 27-06-2017, procedente del Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en delitos Económicos y Fronterizos de San Antonio del Táchira, de este Circuito Judicial Penal de Control, mediante el cual informa que la causa signada con el número SP11-P-2015-006343, fue remitida al Tribunal Cuarto de Ejecución, razón por la cual se acordó solicitarla a dicho Tribunal. Se libró oficio número 0912-2017.

En fecha 10 de julio de 2017, se recibió oficio número 4E-2392-2017 de fecha 03-07-2017, procedente del Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante el cual remite en una pieza constante de trescientos veintidós (322) folios útiles, la cual fue solicitada a los fines de la admisibilidad del recurso, se acordó pasarla a la Jueza Ponente.

CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR

Analizados los fundamentos de la decisión recurrida, como del escrito de apelación interpuesto, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA: De la revisión de la causa original signada con el número 4E-2392-2017 procedente del Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, se aprecia que en fecha 11 de mayo de 2017, el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia en delitos Económicos y Fronterizos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito judicial Penal, en razón de la audiencia preliminar realizada en la presente causa, en su oportunidad y visto lo ordenado por esta Corte de Apelaciones, dictó decisión en la que señaló lo siguiente:

“(Omissis)
DISPOSITIVA

CON BASE A LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS ITINERANTE CON COMPETENCIÓN EN DELITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY

DECIDE: ÚNICO: Corrige el literal –b- del capítulo VII, referido a la Pena, de la decisión de fecha 09-06-2016, y en consecuencia queda como pena definitiva a imponer la de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Correspondiente a la sumatoria de la pena de los delitos por los cuales los acusados JOSE ROBERTO RUIZ CARDENAS y JESUS STEVEN RINCON RAMIREZ, admitieron los hechos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, (…). Se le condena igualmente a pagar la suma de QUINIENTAS (500) UNIDADES TRIBUTARIAS como multa y a las demás penas accesorias de ley, pena ésta que cumplirá en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas, todo lo cual se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal tenor de lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se exonera a los ciudadanos JOSE ROBERTO RUIZ CARDENAS y JESUS STEVEN RINCON RAMIREZ, del pago de las costas procesales, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

(Omissis)”.

SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Función de Control con Competencia en delitos Económicos y Fronterizos, extensión San Antonio del Táchira de este Circuito Judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal, en razón de la audiencia preliminar realizada en la presente causa, en su oportunidad y visto lo ordenado por esta Corte de Apelaciones, dictó decisión en la que como punto único corrigió el literal –b- del capítulo VIII, referido a la pena de la decisión de fecha 09-06-2016, imponiendo como pena definitiva la de cinco (05) años de prisión, correspondiente a la sumatoria de la pena por la comisión de los delitos de Contrabando de Extracción, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precisos Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, y Falsificación de Documento Público, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio de la Fe Pública, por los cuales los acusados José Roberto Ruiz Cárdenas y Jesús Steven Rincón Ramírez, admitieron los hechos; así mismo, los condenó a pagar la suma de Quinientas (500) Unidades Tributarias como multa y a las demás penas accesorias de ley.

TERCERA: De lo anterior, estima esta Alzada que estando firme la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha mencionada ut supra, y en virtud de no haber sido impugnada por la representación Fiscal, ni por las partes, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica de los imputados, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.

DECISIÓN

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Antonio Rodríguez Pérez, en su condición de Fiscal Provisorio Trigésimo Tercero del Ministerio Público.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

Las Juezas de la Corte,


Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta



Abogada LADYSABEL PÉREZ RON Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente


Abogada ROSA YULIANA CEGARRA HERNÁNDEZ
Secretaria

1-Aa-SP21-R-2016-572/LYPR/chs.