REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Jueza Ponente: Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez.
IMPUTADOS
LEONCIO GAMBOA BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 265.338.991, plenamente identificado en autos.
DEFENSOR
Abogado Willy Alexander Medina Montoya, Defensor Público Auxiliar de la Defensoría Pública Tercera Penal Especializada en Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Abogada Erika Jurado, Fiscal Décima Octava del Ministerio Público.
DELITO
Violencia Sexual
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Willy Alexander Medina Montoya, en su carácter de defensor del imputado Leoncio Gamboa Bravo, contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2015, por la abogada Lavinia Laney Benitez Pernía, en su condición de Jueza Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, al referido imputado, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada el día 30 de septiembre de 2015, designándose como ponente al Juez Abogado Marco Antonio Medina Salas.
En fecha 14 de octubre de 2015, de la revisión de las actuaciones se observó que no constaba el traslado del imputado Leoncio Gamboa Bravo, para la imposición de la decisión recurrida, razón por la cual se acordó devolverla con oficio número 156 al tribunal a quo.
En fecha 09 de diciembre de 2015, se recibió oficio número 2C-2523-2015 de fecha 02-11-2015, procedente del Tribunal de Control de Violencia, el cual había sido devuelto a los fines de subsanar omisiones, se acordó darle reingreso y pasarla al Juez Ponente.
En fecha 14 de diciembre de 2015, revisadas las actuaciones se observó que o se había realizado el traslado del imputado de autos, razón por la cual se acordó devolver nuevamente, con oficio número 205.
En fecha 26 de junio de 2017, se recibió oficio número 2C-379-2017 de fecha 21-06-2017, procedente del Tribunal de Control de Violencia, mediante el cual se acordó darle reingreso y pasarla a la Jueza Ponente.
En fecha 29 de junio de 2017, a los fines de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, se acordó solicitar la causa original signada con el número SP21-S-2015-002806 al Tribunal a quo. Se libró oficio número 065-2017.
En fecha 12 de julio de 2017, se recibió oficio número EJ-0673-2017 de fecha 10-07-2017, procedente del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Violencia Contra la Mujer, constante de dos (02) piezas, la cual solicitada, se acordó pasarla a la Jueza Ponente.
En fecha 14 de julio de 2017, la abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez, se avoco al conocimiento de la presente causa.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 14 de agosto de 2015, la abogada Lavinia Laney Benitez Pernía, en su condición de Jueza Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión recurrida.
Mediante escrito de fecha 27 de agosto de 2016, el Abogado Willy Alexander Medina Montoya, en su carácter de defensor del imputado de autos, interpuso recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De seguidas pasa esta Corte a analizar los fundamentos de la decisión recurrida y del escrito de apelación, y a tal efecto observa lo siguiente:
I. DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión recurrida, y señaló entre otros pronunciamientos, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, al imputado Leoncio Gamboa Bravo, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
II. DEL RECURSO INTERPUESTO
El abogado Willy Alexander Medina Montoya, en su carácter de defensor del imputado de autos, al presentar su recurso de apelación lo fundamenta en el artículo 439. 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que consideran que la Jueza a quo no motivó ni fundamentó la negativa de la solicitud que realizara en fecha 14-08-2015, lo transcribió la denuncia de a presunta víctima, sin fundamentar porque acreditaba el hecho punible, o porque no tomó en cuenta la declaración de su defendido o los alegatos realizados por esa defensa, solicitando que sea declarado nula la decisión recurrida, por cuanto le casa indefensión y vulnera el debido proceso, violando además el principio de exhaustividad al cual se encuentra sometido el Juez o Jueza; razón por la cual solicita que se declare con lugar, se anule la decisión y se acuerde la libertad plena, al causarle un gravamen irreparable a su defendido al coartarle su libertad personal, sin tener suficientes elementos de convicción para poder considerarlo autor o partícipe del delito calificado.
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos tanto de la decisión recurrida, como del escrito de apelación, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: De la revisión de la causa original recibida procedente del Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de Violencia Contra la Mujer, se aprecia que en fecha 15 de enero de 2016, el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito judicial Penal, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en la que señaló lo siguiente:
“(Omissis)
VII
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON CONPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE CONDENA AL ACUSADO: LEONCIO GAMBOA BRAVO, (…), A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, conforme a lo estipulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERIKA RANGEL LAZARO.
SEGUNDO: SE EXONERA EN COSTAS, al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria, se da por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD impuesta al penado LEONCIO GAMBOA BRAVO en a Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada en fecha 14 de Agosto de 2015 por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 de este Circuito Especializado todo ello de conformidad a lo estipulado en el artículo 236 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE CONFIRMA las Medidas de Protección y de Seguridad acordadas desde el inicio del proceso a favor de la víctima, contempladas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 90 de la Ley Orgánica Especial, dictadas por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02 de este Circuito Especializado.
(Omissis)”.
SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito judicial Penal, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión sentencia condenatoria por admisión de los hechos, en la que condenó al acusado LEONCIO GAMBOA BRAVO, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, más las penas accesorias que prevé el artículo 69 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Erika Rangel Lazaro, y exoneró en costas, al acusado de autos, por cuanto la sentencia condenatoria, se da por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: De lo anterior, estima esta Alzada que estando firme la decisión dictada por el Tribunal Único de Juicio de Violencia Contra la Mujer de este Circuito judicial Penal, en fecha mencionada ut supra, y en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica del imputado de autos, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Willy Alexander Medina Montoya, en su carácter de defensor del imputado Leoncio Gamboa Bravo.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,
Abogada NELIDA IRIS CORREDOR
Jueza Presidenta
Abogada NÉLIDA IRIS MORA CUEVAS Abogada LEDY YORLEY PÉREZ RAMÍREZ
Jueza de la Corte Jueza Ponente
Abogada ROSA YULIANA CEGARRA HERNÁNDEZ
Secretaria
1-Aa-SP21-R-2015-396/LYPR/chs.