REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Juez Ponente: Nélida Iris Mora Cuevas.
IDENTIFICACIÓN DE LA JUEZA INHIBIDA
Abogada Yesika Patricia Moros Delgado, Jueza Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN
Mediante acta de fecha 12 de Enero del 2017, la Abogada Yesika Patricia Moros Delgado, en su carácter de Jueza Primera de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, declaró estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal virtud expuso lo siguiente:
“(Omissis)
Siendo las once y media (11:30) de la mañana del día de hoy 12 de Enero de 2017, quien suscribe, abogada Yesika Patricia Delgado, Jueza Provisoria de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, me Inhibo del conocimiento de la causa SP21-P-2016-050848, seguida en contra del ciudadano Méndez Blanco Ramón Zacarías, por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE DIVISAS, previsto y sancionado en el articulo 10 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto el ciudadano abogado DANIEL GERARDOPEREZ, es parte de la presente causa, el cual en la acusa SP21-P-2016-24462 interpuso una RECUSACION en mi contra. Por ello, en aras de garantizar la competencia subjetiva del juzgador, como uno de los extremos que integran el principio universal del debido proceso, estimo que ello se subsume en uno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 8° del articulo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el articulo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la causa a la oficina de alguacilazgo para su correspondiente distribución. Fórmese cuaderno especial de la presente incidencia, y remítase a la Sala Única de la Corte de Apelaciones para dirimir la presente inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 y 97 eiusdem. Déjese copia para ser agregado al cuaderno principal y copiador de inhibiciones llevado por el Tribunal. Cúmplase con lo ordenado.
(Omissis)”.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala el día 24 de Enero de 2017 y se designó ponente a la Jueza Abogada Nelida Iris Mora Cuevas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En primer lugar, esta Corte estima necesario destacar algunas consideraciones de la Doctrina y Jurisprudencia venezolana en torno a la naturaleza y procedencia de la incidencia planteada. En tal sentido, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“Que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir.”
Por otra parte, el maestro Arminio Borjas, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”
Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2917, de fecha 13 de diciembre de 2004, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, señaló lo siguiente:
“…esta Sala debe reiterar que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decidor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad…”.
En este sentido, esta Corte de Apelaciones a los fines de entra a resolver la Inhibición planteada, observó que mediante acta de fecha 30 de Junio del 2017 la Abogada Yesika Patricia Moros Delgado, presentó ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, renuncia formal del cargo como Jueza Provisoria de Primera de Primera Instancia en funciones de Control, como a continuación se desprende:
“En el día de hoy siendo la hora indicada por el despacho de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, realizó la formalidad correspondiente basándome en el Decreto numero 2-.878 donde se establecen las bases comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente el cual fue publicado en la Gaceta Oficial numero 41.156 de fecha 23 de mayo del presente año, en cual dicta el articulo Noveno de la siguiente manera:
(…)
De tal manera indico que el presente escrito se encuentra apegado a la normativa vigente, por lo tanto debo mantener mi objetividad y mi imparcialidad así como Venezolana que reuní los requisitos exigidos por el Consejo Nacional Electoral donde admitió mi postulación realizada, ya que salgo en el listado emitido por el orgasmo rector, por lo tanto a los fines de contribuir a nuestra amada Patria, y atendiendo al llamado a la democracia, participativa y protagónica que vivimos hoy en día, y de esta manera elevar propuestas que contribuyen en la preservación de la paz del país en todos los ámbitos existentes y garantizar la Soberanía e integridad de la Nación, como fortalecer el Sistema de Justicia Venezolano, es por lo que presento mi renuncia formal del cargo que desempeño como Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Control de San Cristóbal Estado Táchira, para poder dedicar el tiempo exclusivo a los deberes y exigencias que indica la normativa, es necesario indicar que me siento orgullosa de haber cumplido funciones en este cargo, dejo parte de mi corazón y de mi juventud en los pasillos del Edificio Nacional, como también le debo todos los conocimientos adquiridos al Poder Judicial”
Del escrito anterioriormente transcrito, se evidencia como consecuencia de la renuncia interpuesta por la inhibida de autos, que resulta totalmente inoficioso entrar a revisar el fondo de la inhibición interpuesta, pues del acta señalada se observa que la Abogada Yesika Patricia Moros Delgado ya no ejerce funciones como Jueza de Primera Instancia en funciones de Control, no encontrando necesario quienes aquí deciden estudiar la competencia subjetiva de la misma, quien para la fecha 12 de Enero del 2017, se inhibo del conocimiento de la causa SP21-P-2016-50848, de conformidad con el articulo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal penal . Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
Primero: Inoficioso entrar a resolver la inhibición interpuesta por la Abogada Yesika Patricia Moros Delgado, en virtud de la renuncia formal del cargo como Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Segundo: Remítase las actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancias en Funciones de Control, para que continúe conociendo de la causa signada bajo la nomenclatura SP21-P-2016-50848.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del 2017. Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Las Juezas de la Corte
Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta
Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza- Ponente
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
1-Inh-SJ22-X-2017-00001/NIMC/Paola.-