REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12 de julio de 2017.
207° y 158°
Vista la diligencia que antecede de fecha 14 de junio de 2017 (fl.58), suscrito por el abogado LANDIS OMAR ROA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.266, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se declare con lugar la demanda de aforo de honorarios profesionales, al respecto el Tribunal observa:
Indicó el auto de admisión de fecha 15 de marzo de 2017 (fl.50), el emplazamiento del ciudadano DANIEL ANTONIO MARQUEZ GARCIA, por medio de boleta, para que concurra ante este Tribunal dentro de los diez (10) días siguientes a su citación, para que pague, se oponga a la intimación o se acoja al derecho de retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados. Luego de lo anterior, el Tribunal abrirá expresamente, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Se desprende del escrito que encabeza el presente auto que el demandado se opuso e igualmente a todo evento se acoge al derecho de retasa, por lo que la consecuencia jurídica es la apertura de la articulación probatoria y así expresamente SE DECLARA ABIERTO LA ARTICULACIÓN PROBOTARIA prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a partir del primer día de despacho siguiente a la notificación de las partes. Y así se decide.
Notifíquese a las partes. Se faculta amplia y suficientemente al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para la práctica de la notificación del demandado.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria
Exp. 22.526
JMCZ/ebs.-
En la misma fecha se libraron las boletas y Oficio N° _____. Entregadas al alguacil