JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de julio del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Revisada la presente causa a los fines de su prosecución, esta juzgadora observa lo siguiente:
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
La ciudadana Margoth Elizabeth Niño Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.215.713, asistida por el abogado Gustavo Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.628, solicita la interdicción a favor de su hermana ciudadana Francy Rocio Niño Chacón, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.124.764, alegando que es hija de Ana Francisca Chacón de Niño y del causante Jacinto Ramón Niño. Que su hermana se encuentra en estado habitual de padecer una enfermedad denominada trastorno del desarrollo psicológico retardo mental leve, asociado a síndrome convulsivo desde su infancia, lo que le dificulta su desenvolvimiento en el área académica, social y laboral, manteniendo dependencia absoluta de sus padres, siendo esta una discapacidad total permanente, según consta de certificado de la Junta Médica expedida por el Hospital Militar Cap. (Av.) Guillermo Hernández Jacobsen del Estado Táchira de fecha 29/06/2016. Que debido a esta enfermedad que padece su hermana, amerita de cuidados permanentes y la hace a su entender incapaz de afrontar los asuntos cotidianos, de velar y defender sus intereses, así como de los negocios que requieren de su participación como lo refleja el informe médico.
Manifiesta que su hermana espera por una pensión de sobreviviente emitida por IPSFA proveniente del padre, la cual es indispensable para su manutención.
Solicitó la interdicción de conformidad con lo establecido con en el artículo 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.
ANTECEDENTES:
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 13 de diciembre de 2016, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia, y se expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en un diario o periódico de circulación regional. Igualmente, se designó a los ciudadanos: CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN y JOSÉ RAÚL ORDOÑEZ MARTÍNEZ, médicos psiquiatras, para que examinaran al sujeto a interdicción y emitieran juicio. En la misma fecha se libró el edicto y boletas de notificación a los médicos designados.
En fecha 18 de enero de 2017, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público con copia certificada.
En fecha 24 de enero de 2017, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público y dejó la boleta con la ciudadana Isaner Ramírez, funcionaria de dicha Fiscalía.
En fecha 15 y 16 de febrero de 2017, el Alguacil del Tribunal, consignó recibos de notificación firmados en forma personal por los doctores Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez. En las mismas fechas tuvo lugar el acto de juramentación.
En diligencia de fecha 17 de febrero de 2017, la ciudadana Margoth Niño, asistida por el abogado Gustavo Rivas, recibió el edicto para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 17 de febrero de 2017, la ciudadana Margoth Niño, confirió poder apud acta al abogado Gustavo Jesús Rivas.
En diligencia de fecha 22 de febrero de 2017, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó ejemplar Diario La Nación donde aparece publicado el edicto. En la misma fecha se agregó la página del periódico consignada.
En fecha 08 de marzo de 2017, el doctor José Raúl Ordóñez Martínez, consignó informe médico del sujeto a interdicción, constante de dos (02) folios útiles, en el cual expresó como conclusión lo siguiente:
“Posterior a la evaluación psiquiátrica del estado mental de la paciente: Francy Rocio Niño Chacón, se concluye que cumple con criterios diagnósticos para afirmar que presenta: “RETARDO MENTAL LEVE”, ya que se evidencia un déficit cognitivo que le ha generado limitaciones para un aprendizaje optimo así como para enfrentar las exigencias del medio, lo cual la hace vulnerable e insegura a la hora de afrontar la rutina diaria, creando desajuste psicosocial, interpersonal y nulidad productiva, necesitando la mayor parte del tiempo apoyo familiar para la toma de decisiones y para su sostenimiento ya que por su discapacidad no ha logrado adquirir el nivel de independencia esperando para su edad.”
En fecha 10 de marzo de 2017, la doctora Cristhi Johana Gómez de Durán, consignó informe médico del sujeto a interdicción, constante de dos (02) folios útiles, en el cual expresó como conclusión lo siguiente:
Paciente evaluada en consultorio privado, quien cursa con signos y síntomas compatibles con Diagnóstico Psiquiátrico:
1.- Retardo Mental Leve (F70 CIE 10)
“Paciente quien desde el punto de vista psiquiátrico se concluye que cumple con los suficientes criterios para el diagnóstico arriba mencionado, presentando evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, sobre todo en cuanto a sus funciones de relación con su entorno, además de alteraciones evidentes en el área cognitiva, acentuadas por un entorno familiar protector que no genera necesidades de adaptación, debilitando aún más su capacidad para tomar decisiones y responder ante situaciones de adversidad, las cuales en su conjunto la limitan de manera permanente, siendo necesaria la supervisión, vigilancia y cuidados por parte de su familia.”
En escrito de fecha 20 de marzo de 2017, el apoderado de la parte solicitante, solicitó se fijara oportunidad para oír a los parientes y/o amigos de la sujeta interdicción.
En auto de fecha 21 de marzo de 2017, se fijó el cuarto día de despacho siguiente a las 9:00; 9:30; 10:00 y 10:30 de la mañana para oír la declaración de parientes y/o amigos de la sujeta a interdicción.
En fecha 28 de marzo de 2017, tuvo lugar el acto de declaración de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos:
.-ANA VENSAY NIÑODE URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.154.658, domiciliada en el Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien es hermana de la sujeta a interdicción, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Desde pequeña cuando Francy, tenía un año, le dió una fiebre muy alta, de la cual se puso morada, tiene un retardo leve, sufre de tiroides, azúcar y de la circulación, tiene problemas en la vista, ella es como una niña, ella hizo la primaria ayudada por mi, sabe leer y escribir, se vale por si sola en cuando a las cosas personales, sale muy poco, ella esta en tratamiento médico; tiene momentos de rabia, no es agresiva, estoy de acuerdo de que sea tutora de Francy mi hermana Margoth Elizabet Niño Chacón, porque ella siempre ha estado pendiente de ella, de su tratamiento; ya que Margoth es enfermera y siempre la controla en el Hospital Militar, donde ella trabaja.”
.-ANA FRANCISCA CHACÓN DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.811.495, domiciliada en el Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien madre de la sujeta a interdicción, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “A mi me dio una parálisis cuando iba a dar a luz, tenia cuatro días sufriendo; cuando se me presenta el parto ya no tenia dolores y sentía el cuerpo dormido, y en ese momento nació Francy, después de su nacimiento ella presentó constantemente fiebres muy altas, se ponía negra, convulsionaba hasta los ocho años, es cuando decido llevármela a Caracas, para hacerse estudios debido a que de tantos tratamientos que tomaba ella se intoxicaba, se le hicieron todos los estudios y no dio ningún resultado, fue un milagro de Dios, que ella no volvió a convulsionar, ella no hablaba bien, no pronunciaba bien las palabras, la lleve a terapias de lenguas, con psicólogos,; luego de los ocho años en adelante, cambio su carácter su carácter, ella se pone agresiva, ella sufre de la azúcar, de tiroides, tiene un retardo mental, ella es como una niña, ella en abril cumple 34 año, pero su comportamiento de una niña, cuando quiere hacer las cosas las hace y cunado no quiere pues no las haces, ella se baña, sola, come sola, ella sale soca cerca de la casa. Yo pienso que la tutora de Francy, debe ser mi hija Margoth, porque ella es enfermera, esta pendiente de todo con respecto al tratamiento, medicinas, consultas; y debido a que yo soy una persona mayor y me encuentro enferma, no puedo encargarme de Francy; a pesar que todos colaboramos con el cuidado de Francy.”
.-JHONNY RAMÓN URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.649.686, domiciliado en el Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien es cuñado de la sujeta a interdicción, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Francy es una persona adulta que se comporta como una niña, ella tiene un ligero retardo mental, si a ella se le da alguna orientación ella se molesta, se altera, tiene problemas de tiroides, circulación y de azúcar, ella hay que decirle que se tome las medicinas porque es como un niño pequeño, es muy distraída, ella sabe leer y escribir, ella estudio hasta sexto grado, ella sabe contar, conoce el dinero, maneja el teléfono celular, ella sale sola cerca de la casa; todas las hermanas de Francy, han estado pendiente de ella, pero Margoth es la que la lleva al médico, esta pendiente de su tratamiento, ya que Margoth es enfermera por lo cual consideró que sea la tutora de Francy.”
.-AURA CELINA NIÑO CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.154.657, domiciliada en el Municipio Córdoba, Estado Táchira, quien es hermana de la sujeta a interdicción, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y quien expuso: “Cuando mi mamá estaba embarazada de Francy, le dio una fiebre de la cual convulsiono, y eso le afecto al bebe;,luego que nace Francy, aparentemente era todo normal, a los meses ella empezó con mucha fiebre y convulsionaba, hasta los ocho años, luego de adulta sufre de tiroides, circulación y azúcar, tiene problemas en la vista, su comportamiento a veces es muy agresivo, se molesta por todo, tiene un retardo mental leve, ella sabe leer y escribir, se vale por si sola en cuanto a su aseo personal, y en cuanto a ser diligencias a la calle, no sale sola siempre esta acompañada de un familiar acompañada de alguien. En cuanto a la persona idónea para que sea la tutora de Francy, debe ser Margoth, por cuanto ella es la que esta pendiente en cuanto a sus tratamientos médicos y consultas medicas.”
En escrito de fecha 24 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó que se fijara oportunidad para ser oída la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 26 de abril de 2017, se fijo nuevamente el quinto día de despacho siguiente para oír la sujeta a interdicción.
En fecha 04 de mayo de 2017, tuvo lugar el interrogatorio de la sujeta a interdicción ciudadana FRANCY ROCIO NIÑO CHACÓN, en el cual el Tribunal dejo constancia de lo siguiente:
“el Juez de este Tribunal procedió a preguntar a la sujeta a interdicción lo siguiente: ¿NÚMERO DE CÉDULA? CONTESTO: “16.124.764” ¿DONDE VIVE? CONTESTÓ: “En Santa Ana.” ¿EN QUE PARTE DE SANTA ANA? CONTESTÓ: “En el Barrio Las Mercedes.” ¿CON QUIEN VIVE? CONTESTO: Con mi mamá.” ¿QUE ESTUDIO? CONTESTO: “Hasta primer año y como se me quedaban las materias no se sigue estudiando.” ¿CUANTOS AÑOS TIENE? CONTESTO: “34 años.” ¿TRABAJA? CONTESTÓ: “No, trabajo en la casa haciendo oficios.” ¿TIENE NOVIO? CONTESTÓ: “No.” ¿SU PAPÁ QUE ERA? CONTESTO: “Guardia Nacional.” ¿DEJO PENSIÓN? CONTESTO: “Si.” ¿A QUE EDAD MURIÓ? CONTESTÓ: “A los 84 años de edad.” ¿CUANTOS HERMANOS TIENE? CONTESTÓ: “Ocho, no siete y soy la menor.” ¿QUIÉN LE DA PLATA? CONTESTÓ: “Mi mamá, a veces.” El Juez expresó que observa que la presunta entredicha tiene un lenguaje coherente, tono normal y fluido, respondiendo a cada una de ellas sin contradicciones.”
En auto de fecha 12 de julio de 2017, la Jueza Temporal abogada Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, se abocó al conocimiento de la presente causa.
CONCLUSIÓN DE LA FASE SUMARIA
Concluida la fase sumaria del presente procedimiento de interdicción este Tribunal observa lo siguiente:
La solicitud de interdicción se tramita por el procedimiento previsto en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen lo siguiente:
Artículo 733.- Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.
Artículo 734.- Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino y la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
(Resaltado propio)
De las normas transcritas se colige que el proceso de interdicción transita por dos fases bien diferenciadas, a saber, Una sumaria, durante la cual el juez realiza una averiguación para establecer la veracidad de los hechos imputados, la cual comienza con el correspondiente auto de proceder a dicha averiguación sumaria y termina con la interdicción provisional y el nombramiento del tutor interino, quien debe manifestar su aceptación y juramentación; o el auto de no haber lugar al juicio, en razón de no existir méritos para abrir la fase plenaria que se cumple por los trámites del juicio ordinario terminado con la sentencia definitiva mediante la cual se puede decretar la interdicción definitiva o declarar que no hay lugar a la misma.
En tal sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 346 de fecha 23 de mayo de 2012, señaló lo siguiente:
“De las normas precedentemente transcritas se desprende que la inhabilitación y la interdicción son juicios que tienen dos etapas, una sumaria que es propia de la jurisdicción voluntaria, por cuanto el proceso es llevado de manera simple y sencilla, ya que sólo comprende tres fases: 1) admisión de la solicitud, conocimiento del asunto, 2) personas que deben ser oídas, y 3) resolución que corresponda sobre la solicitud. La segunda etapa en el procedimiento de inhabilitación, es la plenaria, que es cuando el proceso se vuelve contencioso con la apertura del procedimiento ordinario.”
(Exp. Nro. AA20-C-2012-000250)
Conforme a lo expuesto de las actuaciones cumplidas en la fase sumaria del presente procedimiento anteriormente relacionadas concretamente del interrogatorio practicado a la ciudadana Francy Rocio Niño Chacón, por el juez titular de este Tribunal, en el cual dejó constancia que tiene un lenguaje coherente, tono normal fluido. Que respondió sin contradicciones a las preguntas que le formuló, así como del diagnóstico expuesto en los informes médicos suscritos por los especialistas que la examinaron que indican que la precitada ciudadana padece de retardo mental leve, considera esta sentenciadora que no existen datos suficientes de la demencia que se le pretende imputar y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, declara terminado el presente proceso de interdicción. Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese a la solicitante de la interdicción y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La Juez Temporal (Fdo) dra, Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.
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