REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, siete (07) de julio del año dos mil diecisiete (2017).-
207° y 158°
Recibida por distribución, la presente solicitud constante de un (01) folio útil, y los recaudos constantes de diez (10) folios útiles, presentada por el abogado Pedro Alfonso Ramírez Barrientos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.413, en su carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos José Manuel Gavidia Ramírez y Lisbeth Coromoto Zambrano González, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.988.956 y V.-16.122.190, domiciliados en la ciudad de Bristol, Estado Bristol, Inglaterra Reino Unido. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente.
El co-apoderado judicial de la parte solicitante, en su escrito de solicitud, expone que en fecha 03 de noviembre de 2007, sus representados contrajeron matrimonio civil, por ante la Junta Parroquial La Concordia del Concejo Municipal de San Cristóbal, Estado Táchira, tal y como consta en el acta de matrimonio N° 170-2007, que en marzo de 2010 convinieron en separarse, comenzando la separación de hecho, lo cual se ha mantenido ininterrumpida durante más de cinco (5)años, desde entonces no ha habido reconciliación alguna entre ellos. Que sus representados no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza, es por lo antes expuesto que sus representados, solicitan sea admitida y declarado el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Esta juzgador, en acatamiento a lo señalado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, (Sala Plena, Tribunal Supremo de Justicia), en la cual modifican a nivel nacional las competencias de los asuntos de jurisdicción voluntaria a los Juzgados de Municipios para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha dos (02) de abril de 2009, con el N° 39.152, en la cual se estableció lo siguiente:
…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…
Ahora bien, este operador de justicia en aplicación a lo señalado en el artículo tercero de la citada Resolución, concluye que no es competente para conocer de la presente solicitud. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos José Manuel Gavidia Ramírez y Lisbeth Coromoto Zambrano González, y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Juez Temporal (Fdo). Fanny Trinidad Ramírez Sánchez. Secretaria (Fdo) María Alejandra Marquina de H.
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