REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Doce (12) de julio de 2017
207 ° y 158 °
ASUNTO: SP01-S-2017-000026
PARTE OFERIDA: JUAN HUMBERTO AREVALO PADRON, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.558.534
PARTE OFERENTE: EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA) en la persona de su Apoderada Judicial abogada MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.916, con Inpreabogado Nro.98.607
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES presentado por la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA) en la persona de su Apoderada Judicial abogada MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.916, a favor del ciudadano JUAN HUMBERTO AREVALO PADRON, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.558.534, este Tribunal observa:
Este Juzgado, por auto de fecha 22 de junio de 2017 ordenó a la oferente corregir el escrito de la solicitud dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa:
PRIMERO: Señalar en forma clara y precisa la dirección del ofertado ciudadano JUAN HUMBERTO AREVALO PADRON, a fin de poder cumplir con la notificación de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto en la solicitud presentada indica una dirección que es insuficiente para la practica de la notificación.
Además, se evidencia que en fecha 06 de julio de 2017 fue notificada la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), y en fecha 07 de julio de 2017 la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que la parte oferente cumpliera con el despacho saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección de la solicitud presentada de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), debía corregir la solicitud de oferta real de pago hasta el día 11 de julio de 2017 inclusive.
Y visto que hasta la presente fecha la parte oferente, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación de la solicitud planteada donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenía la solicitante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: este Juzgado declara la perención de la causa de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES presentado por la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA) en la persona de su Apoderada Judicial abogada MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.916, a favor del ciudadano JUAN HUMBERTO AREVALO PADRON, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.558.534. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la causa de OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES presentado por la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA) en la persona de su Apoderada Judicial abogada MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.916, a favor del ciudadano JUAN HUMBERTO AREVALO PADRON, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.558.534
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Doce (12) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la presente decisión
LA SECRETARIA,
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