REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2016-000059
PARTE OFERENTE: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TRANSPORTE INTERNACIONAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 183.472
PARTE OFERIDA: RONY JAVIER DUARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.780.828
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 67.369
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete (2017), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JOSÉ MISAEL ANAVITATE SANTOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.207.458, en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN TRANSPORTE INTERNACIONAL, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL PARRA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.461.990, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 183.472, parte oferente y el ciudadano RONNY JAVIER DUARTE VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 14.780.828, asistido por la abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 67.369, actuando con el carácter de parte oferida, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.335.637,05), cantidad correspondiente a la oferta de pago realizada por la parte oferente y que el ex trabajador recibe en forma voluntaria, con la cual se dan por satisfechos los conceptos laborales que le adeuda su ex patrono, cantidad que se encuentra consignada en la cuenta de ahorro n° 0175 0039280062254768 del Banco Bicentenario a nombre de Ronny Duarte Valderrama. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por concepto de prestaciones sociales, quedando extinguida la deuda por este concepto a favor del ex trabajador. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se autoriza a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral para que entregue al oferido, la libreta de ahorro a su nombre y expedir copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley. Pasados cinco (05) días hábiles luego de la entrega de la libreta de ahorro se procederá al archivo del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los presentes:
José Anavitate Santos Miguel A. Parra Villamizar
Ronny Javier Duarte Eliana del Mar Velásquez
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