REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 11 de julio de 2017
207º y 158º
Celebrada como fue audiencia de juicio oral y reservado en contra de la joven adulto J. D. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y. L. T. (identidad omitida por disposición legal), ésta Juzgadora, procede a publicar decisión dictada en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 23 de Septiembre de 2013 siendo aproximadamente las 3:40 AM, se encontraba la ciudadana Y. L. T. (identidad omitida por disposición legal)ingiriendo bebidas alcohólicas en la vía publica del sector Llano del Cura, La Grita , Municipio Jáuregui, Estado Táchira; en el lugar se suscito una discusión entre la afectada y otro adulto quien responde al nombre de Mauricio Eslava Duarte razón por la cual ella decide romper una botella para defenderse, ocasionando daños en la motocicleta de otro sujeto llamado H. D. R. , en ese momento los dos adultos instigaron al acusado de autos J. D. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a agredir a la victima, procediendo este a escupir su rostro, acto seguido la ciudadana respondió con una bofetada al rostro del para ese entonces adolescente, momento en el cual los dos adultos empujan a la victima lanzándola al piso procediendo el acusado de autos, a golpear a la afectada con sus manos en distintas zonas de su cuerpo para luego marcharse del lugar.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha jueves (11) de julio de 2017, siendo día y la hora establecida para que tenga lugar la celebración del juicio oral y reservado en la causa seguida en contra del joven adulto J. D. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y. L. T. (identidad omitida por disposición legal); se dejó constancia que se encuentran presentes la fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público abogada Isol Abimilec Delgado, la defensora publica Abogada Marisol Hernández, dejando constancia de la inasistencia del acusado de autos J. D. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal verificara las resultas de las boletas de citación a fin de determinar la posibilidad de declararla en rebeldía por cuanto no ha sido posible lograr su comparecencia.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Marisol Hernández quien expuso: “Ciudadana Juez solicito sea otorgada oportunidad a mi defendida, y se sirva verificar las condiciones por las cuales no ha sido posible lograr su comparecencia a la celebración del juicio oral y reservado. Es todo.
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir pronunciamiento, es preciso destacar que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”
Ahora bien, vista la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano J. D. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y. L. T. (identidad omitida por disposición legal) a la celebración del juicio oral y reservado, este Tribunal aprecia que:
Al folio doscientos treinta y ocho (238) de la primera pieza, corre inserta resulta positiva de la boleta de citación de fecha nueve (09) de marzo del dos mil dieciséis 2016, la cual fue recibida personalmente por el acusado de autos, en la cual quedo notificado para la audiencia de apertura de juicio oral y reservado del día 17 de abril del 2017, a la cual no asistió, estado debidamente citado;
Se dejo constancia de que se realizo llamada telefónica Tribunal Primero Ordinario, Ejecutor y medidas del municipio Jáuregui, en el cual fueron impuestas las presentaciones al prenombrado acusado, una vez cada quince (15) días, por el Tribunal de Control dos, en la audiencia de flagrancia de fecha 24 de septiembre del 2013 y ratificadas en la audiencia preliminar de fecha 11 de julio del 2016, donde se fue atendido por el funcionario Abg. Manuel Javier González Pernia, quien se desempeña como secretario de dicho despacho, quien informó que el prenombrado acusado no se presenta desde el día 04-07-2016, es por lo que se evidencia que el joven se encuentra contumaz y se verifica el incumplimiento en la medida cautelar impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, no constando en la causa impedimento o justificación alguna de dicho incumplimiento.
En razón de las consideraciones expuestas, quien decide estima que el referido ciudadano trata de evadir el proceso, por lo que se evidencia que el joven se encuentra contumaz y se verifica el incumplimiento en la medida cautelar impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se hace procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar en rebeldía al acusado J. D. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y. L. T. (identidad omitida por disposición legal); en consecuencia este Tribunal ordena librar oficio al Jefe de del bloque de búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y así se decide.
En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA al joven adulto J. D. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y. L. T. (identidad omitida por disposición legal), en consecuencia se ordena librar oficio al Jefe de del bloque de búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
SEGUNDO: QUEDAN NOTIFICADAS las partes que se encuentran presentes. Cúmplase con lo ordenado
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZ DE JUICIO ÚNICO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA
Causa N° J-1568-2016