REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 13 de julio de 2017
206º y 157º

Celebrada como fue en fecha 13 de julio de 2017, audiencia de juicio oral y reservado en contra de la joven adulta S. L. G. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana P. R. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ésta Juzgadora, procede a publicar decisión dictada en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

Se desprende de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 14 de noviembre de 2011, se encontraba la adolescente Y. S. P. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el Barrio Ricaute, cuando se le acercó la adolescente S. L. G. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien luego de una breve discusión entre ambas, procedió a golpear a la adolescente en el rostro, causándole lesiones que según reconocimiento médico legal N° 9700-164-6565, de fecha 14-11-2011, la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentó excoriaciones lineales múltiples en pómulo y cara lateral izquierda de cuello, necesitando 9 días de asistencia médica e igual impedimento.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En fecha jueves (13) de julio de 2017, siendo día y la hora establecida para que tenga lugar la celebración del juicio oral y reservado en la causa penal J-1612-2017, seguida en contra de la joven adulta S. L. G. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y. S. P. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décimo Novena En colaboración con la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público abogada Liliana Hortencia Zambrano, la defensora publica Abogada Eva Bustamante, dejando constancia de la inasistencia de la acusada de autos S. L. G. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal verificara las resultas de las boletas de citación a fin de determinar la posibilidad de declararla en rebeldía por cuanto no ha sido posible lograr su comparecencia.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Eva María Bustamante quien expuso: “Ciudadana Juez solicito sea otorgada oportunidad a mi defendida, y se sirva verificar las condiciones por las cuales no ha sido posible lograr su comparecencia a la celebración del juicio oral y reservado. Es todo.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a emitir pronunciamiento, es preciso destacar que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”

Ahora bien, vista la incomparecencia injustificada por parte de la ciudadana S. L. G. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y. S. P. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a la celebración del juicio oral y reservado, este Tribunal aprecia que:

A los folios ciento cincuenta (151), corre agregada boleta de citación de fecha 30 de enero del 2017, en la que tenía como fecha para apertura de juicio el día 10 de marzo del 2017, evidenciando que al dorso de la boleta de citación existe una diligencia plasmada por el alguacil F Montilla, donde dejó constancia de la siguiente diligencia: “No la conocen en la zona y el teléfono 0426-6754546, es todo”.

Al folio 161 corre inserta boleta de citación de la prenombrada ciudadana, la cual tiene una diligencia suscrita por el alguacil Darwin Cárdenas, con la siguiente diligencia: “me trasladé al sitio y no se encontraba nadie para el momento.

Al folio 167 corre inserta boleta de citación de la misma ciudadana la cual tiene una diligencia suscrita por el Alguacil F Montilla, donde plasma “Se practicó por el teléfono 0426-6754546, quedando notificada para la audiencia que estaba pautada para el día 13 de julio del 2016”, evidenciando que fue debidamente notificada y no asistió al presente juicio oral y reservado.

Aunado a ello, de la revisión a las diversas actas de diferimiento levantadas por el Tribunal, se evidencia que la acusada de autos no ha justificado de manera alguna su incomparecencia; y como quiera que la acusada de autos no ha comparecido a la celebración del juicio oral y reservado fijado, considera quien decide que la referida ciudadana trata de evadir el proceso, por lo que se evidencia que la joven se encuentra contumaz y se verifica el incumplimiento en la medida cautelar impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En razón de las consideraciones expuestas, y en virtud que en el presente caso, según lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aquí decide estima procedente declarar en rebeldía al adolescente S. L. G. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y. S. P. R. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en consecuencia, ordena librar oficio al Jefe de del bloque de búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA al adolescente S. L. G. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y. S. P. R., de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Ordena librar oficio al Jefe de del bloque de búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Las partes quedaron debidamente notificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZ DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA

Causa Nº J-1612-2017