REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 19 de julio de 2017
207º y 158º
Celebrada como fue audiencia de juicio oral y reservado en contra del adolescente R. S. S. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de las ciudadanas D. E. L. M. y a la adolescente K. Y. H. B. (identidades omitidas por disposición legal) y por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL previsto en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en prejuicio del orden publico, ésta Juzgadora, procede a publicar decisión dictada en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 10 de febrero de 2016, el funcionario detective Billy Niño adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Rubio, del Estado Táchira quien se encontraba en la sede del despacho, siendo las 11:00 horas de la mañana, recibe una llamada telefónica por parte de una persona con voz masculina quien se identifico como J. S. (identidad omitida por disposición legal), manifestando ser docente de la Escuela Técnica Agroindustrial Gervasio Rubio , ubicada en el sector la “Y”, vía que conduce a Bramon, así mismo informando que en la mencionada escuela retuvieron de manera preventiva a un estudiante perteneciente a dicho plantel en la oficina de Coordinación de Protección y Desarrollo Estudiantil (P.D.E), por cuanto el mismo amenazo a otro estudiante con un arma blanca tipo navaja. Acto seguido se conformo una comisión policial la cual se traslado hacia el plantel educativo y cumpliendo con lo previsto en el artículo 391 del Código Orgánico Procesal Penal realizo la inspección corporal del adolescente quien fue identificado como R. S. S. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), encontrándose en su poder una herramienta multifuncional conocida comúnmente como navaja suiza y adicionalmente un facsímil de arma de fuego con características similares a las de un revolver.
DE LA AUDIENCIA ORAL
En fecha jueves (19) de julio de 2017, siendo día y la hora establecida para que tuviera lugar la celebración del juicio oral y reservado en la causa J-1610-2017 seguida en contra del adolescente R. S. S. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de la ciudadana D. E. L. M. y a la adolescente K. Y. H. B. (identidades omitidas por disposición legal), por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL previsto en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en prejuicio del orden publico; se dejo constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décimo Séptima actuando en colaboración con la Fiscalia Vigésimo sexta Ministerio Público abogada Isol Abimilec Delgado, la defensora publica Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, por el principio de la unidad de la defensa publica, dejando constancia de la inasistencia del acusado de autos R. S. S. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Isol Abimilec Delgado, quien expuso: ciudadana Juez solicito con todo respeto que se declare en rebeldía en acusado de autos, por cuanto la conducta del adolescente ha sido consumas al llamado al Tribunal. Es todo.
Por su parte, la Defensora Pública Isley Coromoto Morales Becerra por el principio de la unidad de la defensa publica, quien expuso: Ciudadana Juez solicito que sean verificado la resulta de las notificaciones del prenombrado adolescente a los fines de que se de una oportunidad y que se fije nuevamente juicio o que se tome la decisión pertinente a los fines de declarar la respectiva rebeldía. Es todo
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Previo a emitir pronunciamiento, es preciso destacar que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El o la adolescente que se evada de la entidad de atención donde esté detenido o detenida, se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no asista al programa al que se le ha ordenado incorporarse, o no comparezca a la audiencia preliminar, al juicio, o ante el Tribunal de Ejecución, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se lograre se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez o jueza competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”
Ahora bien, vista la incomparecencia injustificada por parte del adolescente R. S. S. S. , (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de las ciudadanas D. E. L. M. y a la adolescente K. Y. H. B. (identidades omitidas por disposición legal), y por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL previsto en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en prejuicio del orden publico , a la celebración del juicio oral y reservado, este Tribunal aprecia que:
Se evidencia que a los folios 140 de la pieza I, corre inserta boleta de citación, donde el alguacil Edicson Bustamante, en diligencia suscrita por el, deja constancia de que la señora. M. E. S., madre del prenombrado adolescente quedó notificada de la fecha y hora de la audiencia de juicio oral y reservado de fecha miércoles 22 de marzo del 2017,
Así mismo se le solicitó a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Penal, la revisión de las presentaciones cumplidas por el acusado e impuestas como obligación, donde se verificó que el adolescente se presentó los días 07-06-2016, 02-08-2016, 06-09-2016, 17-10-2016, 21-12-2016 y 22-03-2017, por lo que se evidencia que el joven se encuentra contumaz y se verifica el incumplimiento en la medida cautelar impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente impuestas por el Tribunal 3ero de control en fecha 11 de febrero del año 2016, en la cual el Tribunal Tercero de Control impuso presentaciones cada 15 días, a partir de la fecha de igual manera no se constó en la causa impedimento o justificación alguna de dicho incumplimiento.
En razón de las consideraciones expuestas, quien decide estima que el referido ciudadano trata de evadir el proceso, por lo que se evidencia que el adolescente se encuentra contumaz y se verifica el incumplimiento en la medida cautelar impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que se hace procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar en rebeldía al acusado R. S. S. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de las ciudadanas D. E. L. M. y a la adolescente K. Y. H. B. (identidades omitidas por disposición de Ley), y por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL previsto en el articulo 114 de la Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en prejuicio del orden publico; en consecuencia este Tribunal ordena librar oficio al Jefe de del bloque de búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Y así se decide.
En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA EN REBELDIA al adolescente R. S. S. S. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en prejuicio de la ciudadana D. E. L. M. y a la adolescente K. Y. H. B. (identidades omitidas por disposición legal), y la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 del Código Penal y USO DE FACSÍMIL previsto en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, en prejuicio del orden publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Ordena librar oficio al Jefe de del bloque de búsqueda y captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Las partes quedaron debidamente notificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. EDIT CAROLINA SÁNCHEZ ROCHE
JUEZ DE JUICIO ÚNICO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
ABG. FELIX ANTONIO GUTIERREZ BECERRA
SECRETARIO DE SALA
Causa Nº J-1610-2017