REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
206° y 157°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000043
PARTE ACTORA: ALBA MYRIAM PALENCIA ARCHILA, extrajera, con cédula de identidad N° E.-84.419.935, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAB CARLOS SAYAGO
PARTE DEMANDADA: SERGIO LUIS MANRIQUE ROJAS, titular de la cédula de identidad N.º V.-20.475.189, propietario del fondo de comercio CAPRINO SHOES, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales

En el día hábil de hoy, martes doce (12) de julio de dos mil diecisiete, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma, el procurador del trabajo JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.036, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ALBA MYRIAM PALENCIA ARCHILA, extrajera, mayor de edad, con cédula de identidad N° E.-84.419.935. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SERGIO LUIS MANRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-20.475.189, propietario del fondo de comercio CAPRINO SHOES, con domicilio en la carrera 17, N° 3-31, Barrio Miranda, al lado de Layorca Estereo, San Antonio Municipio Bolívar, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana ALBA MYRIAM PALENCIA ARCHILA, extrajera, mayor de edad, con cédula de identidad N° E.-84.419.935, condenándose la parte demandada ciudadano SERGIO LUIS MANRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-20.475.189, propietario del fondo de comercio CAPRINO SHOES, con domicilio en la carrera 17, N° 3-31, Barrio Miranda, al lado de Layorca Estereo, San Antonio Municipio Bolívar, estado Táchira, la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUININETOS CUARENA Y TRES CON 11/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 378.543,11), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 15-02-2016
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 04-11-2017
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: despido injustificado
Antigüedad: 08 meses - 19 días

PRIMERO: Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden;




Para un total de Bs. 127.767,90.

Se procede a calcular dicha antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 142, literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden, 30 días por 3.214,29 Bs/diarios, arroja la cantidad de Bs. 96.428,70
Se ordena pagar por el concepto de antigüedad la cantidad de Bs. 136489,49. siendo la cantidad de dinero que mas le favorece



SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACIONADAS, le corresponden 10 días que multiplicados por el salario de Bs. 2.857,14, diarios, arroja la cantidad de Bs. 28.571,43.

TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL fraccionado, le corresponden 10 días que multiplicados por el salario de Bs. 2.857,14, diarios, arroja la cantidad de Bs. 28.571,43.

CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONDAS, le corresponden 29 días que multiplicados por el salario de Bs. 2.857,14 diarios, arroja la cantidad de Bs. 57.142,80.

QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, artículo 92 LOTTT, le corresponde la cantidad de Bs. 127.767,90.

SEXTO: Se condena a la parte demandada, ciudadana SERGIO LUIS MANRIQUE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.º V.-20.475.189, propietario del fondo de comercio CAPRINO SHOES, con domicilio en la carrera 17, N° 3-31, Barrio Miranda, al lado de Layorca Estereo, San Antonio Municipio Bolívar, estado Táchira, a pagar a la demandante ALBA MYRIAM PALENCIA ARCHILA, extrajera, mayor de edad, con cédula de identidad N° E.-84.419.935, la cantidad de BOLÍVARES OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON39/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 88.677,39) menos Bs. 4.000,00 recibido como adelanto, le corresponden BOLÍVARES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUININETOS CUARENA Y TRES CON 11/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 378.543,11).

SEPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 13-07-2016, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.


OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

La Jueza,

LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G



Apoderado Judicial Parte Actora