REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 13 de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000103
PARTE ACTORA: HERMES JESUS SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL, C..A ( SEGUPRINCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRAN REINALDO BRACHO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de julio de 2017, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la procuradora del trabajo Eliana Velasquez, inscrita en el inpreabogado, bajo el No 67.369, en su condición de apoderado judicial de la parte actora Hermes Jesús Suarez, titular de la cédula de identidad N.º V-90277.895, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra, el profesional del derecho FRAN REINALDO BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 195.157, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Seguridad y Protección Integral C.A., (SEGUPRINCA), carácter que consta en poder que se agrega en copia certificada, en 07 folios útilesUna vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 190.000,00) los cuales serán pagados el día 17 de julio de 2017.

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



Parte Actora Apoderado Judicial Accionada



Apoderado judicial accionante