REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
207° y 158°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000105
PARTE ACTORA: NERZA KARINA BECERRA ALVIARES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ANDERSON BECERRA ALVIARES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
OTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes tres (03) de julio de dos mil diecisiete, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora NERZA KARINA BECERRA ALVIARES, venezolana, mayor de edad, con cédula Nº V-15.567.854 y su apoderado judicial, procurador del trabajo Richard Hernández, abogado, inscrito en el I.P.SA, bajo el No 98.326, por una parte y por la otra el ciudadano ANDERSON BECERRA ALVIARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-19.877.067, propietario del fondo de comercio CACHAPAS Y PARRILAS LA Y, asistido por la abogada en ejercicio, Aura Milagros Ramírez, inscrita en el inpreabogado bajo el No 59.756. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENA MIL EXACTOS, son (Bs. 440.000,00) los cuales serán pagados en dos pagos; el primer pago se realizará el día 10 de julio de 1017, por la cantidad de Bs.220.000,00 y el segundo pago se realizará el día 17 de julio de 1017, por la cantidad de Bs.220.000,00.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
Parte Actora Parte Accionada
APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE ABOGADA ASISTENTE
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