REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
207° y 158°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2017-000055
PARTE ACTORA: OSCAR JAVIER DUARTE ESPINOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNION TRANSPORTE INTERNACIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE COSNTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de julio de dos mil diecisiete, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora OSCAR JAVIER DUARTE ESPINOZA, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad N° E-84.286.528 y su apoderada judicial, la procuradora del trabajo Eliana Velasquez, abogada, inscrita en el I.P.SA, bajo el No 67.369, por una parte y por la otra el ciudadanos JOSE MISAEL ANAVITATE, titular de la cédula de identidad No V- 9.207.458, en su condición de presidente, de la parte demandada ASOCIACION CIVIL UNION TRANSPORTE INTERNACIONAL, representada estatutariamente por el ciudadano JOSE HIPOLITO MONSALVE TORREALBA, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad bajo N V-° 13.314.767, con domicilio en: Centro Comercial Internacional calle Colombia sector centro Rubio municipio Junín del estado Táchira, asistidos en este acto por el profesional del derecho MIGUEL ANGEL PARRA, inscrito en el inpreabogado bajo el No 183.472. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a al demandante, en la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL EXACTOS, son (Bs. 384.000,00) los cuales serán pagados el día 04 de agosto de 2017.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
Parte Actora Parte Accionada
Apoderado judicial accionante Abogado asistente
|