REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001201
ASUNTO : WP01-P-2011-001201
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE LUZARDO MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 15-02-1958, de 54 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.375.145, domiciliado en Avenida Sucre, subida Gato Negro, Calle el Molino, edificio Nº 8, Planta baja Caracas, Distrito Capital, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JESUS ENRIQUE LUZARDO MENDEZ, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 10-07-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de seis (06) meses. De igual forma es de reiterar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 18-03-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de ocho (08) años, cuatro (04) meses y veintitrés (23) día y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, once (11) meses y siete (07) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de seis (06) años, tres (03) meses y veintidós (22) días, más el tiempo de las dos redenciones judiciales de la pena practicada a favor del penado de autos, la primera el 27-11-2015, por un lapso de un (01) año, siete (07) meses y un (01) día, más la efectuada el día de hoy 10-07-2017, la cual arrojo un tiempo de seis (06) meses. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 17-06-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 27-07-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 07-01-2018.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los diez (10) años, que será a partir del día 17-02-2019.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 17-06-2022.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITAN.-