REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Julio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002580
ASUNTO : WP01-P-2011-002580
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano RONNY JESUS LIENDO KELIS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 20-05-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jaime Liendo (v) y de Minerva Kelis (v), residenciado en Mamo, Callejón Santander, casa Nº 22 cerca de la Bodega de la Sra. Maruja, Catia la Mar Estado Vargas teléfono 0424-138.75.27, titular de la cédula de identidad Nº V-22.283.025, en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano RONNY JESUS LIENDO KELIS, fue condenado en fecha 18-06-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, así como a cumplir con las penas accesorias previstas en el artículo 16, ordinal 1° del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 14-08-201313, determinándose en dicha decisión que el antes referido penado, puede optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a partir del día 11-02-2015.
En fecha 17-07-2015, se dicto decisión en la cual este Tribunal otorgo la DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano RONNY JESUS LIENDO KELIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello le fue otorgada un régimen de presentaciones cada quince días, estableciendo las obligaciones que debe cumplir el penado de marras, como lo son pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. ELENA ARAY”, ubicado en Caracas, Distrito Capital.
Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 19-06-2017 resultado del Informe Conductual de Postulación a Régimen Abierto, emanado del Centro de Residencia Especial “Simón Bolívar”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Asistencia Penitenciaria, practicado al penado ciudadano RONNY JESUS LIENDO KELIS, por el ABG. YOHAN MORENO, en su carácter de Coordinador, así como por los Delegados de Pruebas ABG. ORLANDO ESPEJOS, y la ABG. DONNYS RODRIGUEZ, ambos adscritos al Centro señalado ut supra, mediante el cual entre cosas destacan, que:
CONCLUSION: Se considera al ciudadano RONNY JESUS LIENDO KELIS, para la próxima Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (RÉGIMEN ABIERTO), el cual opta a partir del 12-02-2015, según computo de pena de fecha 14-08-2013, para lo cual se toma en cuenta que posee: Hábitos, disposición y estabilidad laboral, actitud de respeto hacia figuras de autoridad y normas, mostró adaptación al régimen vigente y recibe apoyo familiar de tipo moral, afectivo y habitacional.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio RONNY JESUS LIENDO KELIS de etapas. En el presente caso se considera al penado YORMAN JOSÉ MACHADO; como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apta para obtener la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto, en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Maiquetía, estado Vargas, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Asistencia Penitenciaria obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Presentarse cada quince (15) días por ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar cada tres (03) meses constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
5. Consignar constancia de residencia cada seis (06) meses ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designen.
11- Efectuar una (01) vez al mes trabajo comunitario, debiendo el penado RONNY JESUS LIENDO KELIS, consignar constancia certificada de haber efectuado dichas labores.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA, la como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al REGIMEN ABIERTO, al penado ciudadano RONNY JESUS LIENDO KELIS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 20-05-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jaime Liendo (v) y de Minerva Kelis (v), residenciado en Mamo, Callejón Santander, casa Nº 22 cerca de la Bodega de la Sra. Maruja, Catia la Mar Estado Vargas teléfono 0424-138.75.27, titular de la cédula de identidad Nº V-22.283.025, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 en concordancia con el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, se deja constancia que en el presente asunto penal se aplican las normas jurídicas contenidas en la ley adjetiva penal de fecha 04-09-2009, por ser más favorables al penado de marras.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese a la Dirección de Clasificación y Atención Integral de la Coordinación Regional, Región Capital, del Ministerio del Poder Popular Para Las Relaciones Interiores y Justicia; Ofíciese al Centro de Residencia Especial “Simón Bolívar”, adscrito al ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Asistencia Penitenciaria; Ofíciese al Director del Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Maiquetía, estado Vargas. Ofíciese a la Dirección Nacional de los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios. Así mismo, al Director del SAIME.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITAN.-