REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Julio del año 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000247
ASUNTO : WP01-P-2011-000247

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERA RAMOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 22-04-1989, de 21 años de edad , de estado civil soltero, de profesión u oficio Desconocido , hijo de Antonio Rivera (v) y de Arleny Ramos (v), titular de la cédula de identidad Nº V-18.461.844, residenciado en 10 de marzo, Bloque 03, Letra “E”, Apartamento 79, Maiquetía, Estado Vargas, teléfono 0426-6065094, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano MIGUEL ANTONIO RIVERA RAMOS, se le condenó a cumplir la pena de (20) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 14-07-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de dos (02) años, cuatro (04) días, con doce (12) horas. De igual forma es de reiterar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 16-01-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de ocho (08) años, seis (06) meses y dos (02) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir once (11) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de seis (06) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, en el día de hoy 14-07-2017, la cual arrojo un tiempo de dos (02) años, cuatro (04) días, con doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir cinco (05) años, que será a partir del día 12-01-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 12-09-2015.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, trece (13) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 12-05-2022.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los quince (15) años, que será a partir del día 12-01-2024.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 12-01-2029.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITAN.-