REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Julio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2015-000001
ASUNTO : WK01-P-2015-000001
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, portador de la cédula de identidad Nº V-20.781.885, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento L a Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 26-09-1981, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de CARLOS ECHARRY (f) y MAGALI LADERA (v), residenciado en: Calle Real de Vía Eterna, segundo Jabillo, frente al poste Mayora, casa de color blanco, cerca de la Portuguesa, Catia La Mar, estado Vargas, teléfono Nº 0414-2486510, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano CARLOS EVELIO ECHARRY LADERA, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 17-07-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de ocho (08) meses, un (01) día, con doce (12) horas. De igual forma es de reiterar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 22-04-2013, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) mes y cuatro (04) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de cuatro (04) años, dos (02) meses y veinticinco (25) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, en el día de hoy 17-07-2017, la cual arrojo un tiempo de ocho (08) meses, un (01) día, con doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 21-05-2016.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 21-05-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 21-05-2016.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y nueve (09) meses, que será a partir del día 21-05-2016.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 21-08-2017.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITAN.-