REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Julio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000710
ASUNTO : WP01-P-2011-000710
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano YOLGER DE JESUS MONTIEL JARDINES, de nacionalidad Venezolano, de natural de Maracaibo estado Zulia, donde nació en fecha 27-10-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-18.724.097, domiciliado en Maracaibo estado Zulia. Municipio San Francisco, Corredor Vial, Negro Primero, a 2 casas de la vitrina, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano YOLGER DE JESUS MONTIEL JARDINES, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 17-07-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de siete (07) meses y seis (06) días. De igual forma es de reiterar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 13-02-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de ocho (08) años, once (11) meses (11) meses y doce (12) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de seis (06) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días, más el tiempo de las siete redenciones judiciales de la pena practicada a favor del penado de autos, la primera efectuada en fecha 02-05-2012, por el lapso de cinco (05) meses y veintiocho (28) días, la segunda el 11-06-2013, por un tiempo de dos (02) meses y veintiocho (28) días, la tercera el día 19-11-2013, por un lapso de tres (03) meses y tres (03) días, la cuarta en fecha 25-03-2014, por un lapso de dos (02) meses y cuatro días, la quinta el 30-03-2015, por cinco (05) meses y catorce (14) días, la sexta el 09-11-2015, por un tiempo de tres (03) meses y quince (15) días y la efectuada en el día de hoy por un tiempo de siete (07) meses y seis (06) días, las cuales al sumarlas da una redención total, de dos (02) años, seis (06) meses y ocho (08) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 05-12-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 05-01-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 25-06-2017.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los diez (10) años, que será a partir del día 05-08-2018.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 05-12-2021.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITAN.-