REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 18 de Julio del año 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003789
ASUNTO : WP01-P-2011-003789

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ROBERT MANUEL ACOSTA ESCOBAR, identificado con cédula de identidad V-20.562.105, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 03/03/1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Henry Manuel Acosta (V) y Yelitza Escobar (V), residenciado en: sector Vista al Mar, Parte Alta, callejón La Rocosa, casa S/N, frente de la cancha de Catia La Mar, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano ROBERT MANUEL ACOSTA ESCOBAR, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 18-07-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de dos (02) meses, catorce (14) días, con doce (12) horas. De igual forma es de reiterar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 27-01-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cinco (05) años, ocho (08) meses y cinco (05) días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cuatro (04) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de cinco (05) años, cinco (05) meses y veintiún (21) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de autos, en el día de hoy 18-07-2017, la cual arrojo un tiempo de dos (02) meses, catorce (14) días, con doce (12) horas. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 13-05-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 13-03-2015.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 13-07-2018.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 13-05-2019.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 13-11-2021.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITAN.-