REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Julio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000615
ASUNTO : WP01-P-2010-000615
Visto el escrito presentado por el penado BERNARDO JESÚS VERA CARDOZO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 17-09-1977, profesión u oficio funcionario policial, 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-13.372.126, residenciado en: Residencias Vista al Mar, Arrecife, edificio J, piso 02, apartamento 2-4, estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones, ya que llevo más de veinte (20) meses cumpliendo con las mismas, de manera ininterrumpidas, en consecuencia solicito me sean extendidas una vez, cada dos (02) meses…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Consta en actas que el ciudadano BERNARDO JESÚS VERA CARDOZO, fue condenado en fecha 08-08-2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º, en relación con el artículo 424, ambos del Código Penal, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239, ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416, DEL Código Penal en relación con el artículo 424, ejusdem, así mismo fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ibidem, sentencia esta que fue debidamente ejecutada, por este Juzgado en fecha 23-03-2015.
En fecha 12-11-2015, este Tribunal acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado BERNARDO JESÚS VERA CARDOZO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12-07-2017, este Tribunal acordó el Permiso de Supervisión Especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 272, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-2009, y los artículos 49 y 50, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.
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A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, presentó constancias laboral y constancias de trabajo comunitario, aunado a ello no existe ningún reporte conductual negativo del penado de marras que haya sido emitido por el en el Centro de Régimen Especial “Simón Bolívar”, ubicado en Caracas Distrito Capital, por el contrario dicho centro lo postulo para un permiso de supervisión especial, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado BERNARDO JESÚS VERA CARDOZO, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada sesenta (60) días, es importante resaltar que si el penado de autos, no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, acuerda el pedimento formulado por el penado BERNARDO JESÚS VERA CARDOZO, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 17-09-1977, profesión u oficio funcionario policial, 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V-13.372.126, residenciado en: Residencias Vista al Mar, Arrecife, edificio J, piso 02, apartamento 2-4, estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones, ante este Juzgado, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada sesenta (60) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado BERNARDO JESÚS VERA CARDOZO, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocará la medida impuesta, todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITAN.-