REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio del año 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003583
ASUNTO : WP01-P-2011-003583

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-23.212.600, de nacionalidad Venezolano (adquirida) natural de Colombia, de 36 años de edad, soltero, domiciliado en Calle 5 de Julio, casa Nº 1-98, Los Chorros de Milla, Municipio Libertador, Mérida, estado Mérida, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500, 507 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ ARIAS, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN. Es importante destacar que el día de hoy 20-07-2017, se le practicó una redención judicial de la pena por un tiempo de dos (02) meses y quince (15) días. De igual forma es de reiterar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 23-10-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de siete (04) años, cuatro (04) meses (11) meses y ocho (08) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir cinco (05) años, once (11) meses y veintidós (22) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que en el caso in comento es de cinco (05) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días, más el tiempo de las cinco (05) redenciones judiciales de la pena practicada a favor del penado de autos, la primera efectuada en fecha 21-11-2013, por el lapso de cinco (05) meses y diecinueve (19) días, la segunda el 04-08-2015, por un tiempo de dos (02) meses y veintisiete (27) días, la tercera el día 16-01-2016, por un lapso de dos (02) meses y veintiocho (28) días, la cuarta en fecha 23-11-2016, por un lapso de cinco (05) meses y doce (12) días y la efectuada en el día de hoy 20-07-2017, por un tiempo de dos (02) meses y quince (15) días, las cuales al sumarlas da una redención total, de un (01) año, siete (07) meses y once (11) días. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 12-07-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 22-08-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, ocho (08) años, diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 02-02-2019.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los diez (10) años, que será a partir del día 12-03-2020.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 12-07-2023.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-


LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES RUIZ.-